Medio siglo renunciando a la Soberanía – Estatuto del Coloniaje #4

Por Justo Arias

En este #4 Estatuto del Coloniaje te aproximamos a la subordinación e indefensión de nuestro país ante los usureros del orden financiero internacional, por renunciar a sus derechos soberanos.

Hace algunas semanas, dos noticias sacudieron el erario público: la Argentina fue condenada por un tribunal británico y por otro estadounidense a pagar miles de millones de dólares.

Se trata de dos nuevos casos que se suman al listado que corre por cuenta del pueblo argentino. Por orden de tribunales extranjeros, la Argentina lleva pagados más de 16 mil millones dólares en los últimos veinte años, y todavía afronta juicios que podrían hacerle pagar otros 14 mil millones de dólares más. 

Llegamos a esta situación tras enfrentar varios juicios en el extranjero por el pago de la deuda, y tener actualmente el récord de ser el país más demandado por empresas foráneas ante tribunales internacionales.

De entrada, esto no sería posible sin una práctica que comparten todos los gobiernos, sin excepción, desde la última dictadura militar: la renuncia expresa a la soberanía.

La renuncia del país a sus derechos soberanos habilita a los acreedores de deuda e inversores extranjeros a demandar a la Argentina ante tribunales de otros países, quienes pueden condenarla y disponer medidas sobre nuestros bienes.

De esta forma, el país se somete al arbitrio de órdenes dictadas por funcionarios de los países de origen de los acreedores y, en el caso de los inversores, a los propios organismos internacionales que dirigen los flujos financieros. Un arriete legal por medio del cual nuestro país termina perdiendo recursos y autonomía para determinar el rumbo económico y social.

La pérdida de soberanía jurídica

Desde la última dictadura cívico-militar, el país da vueltas en un laberinto aún sin salida. Por estar sobreendeudados, pagamos las deudas contrayendo otras nuevas.  

En ese proceso, todos los gobiernos constitucionales han renunciado expresamente al derecho que tiene la Argentina de no ser enjuiciada por tribunales de otros Estados (inmunidad de jurisdicción), e incluso durante los ‘90, a que sus bienes no sean objeto de medidas coercitivas o de aplicación de decisiones judiciales (inmunidad de ejecución).

Hace no mucho tiempo atrás, Estados Unidos y Europa tenían libertad para cobrar sus deudas amenazando e invadiendo militarmente a los países deudores, hasta que las ideas de dos grandes juristas argentinos fueron acogidas por el derecho internacional: las Doctrinas Calvo y Drago1

Si bien el método cañonero se topó con las soberanías, logró ser reemplazado por una forma más sutil: el sometimiento «voluntario» de los países que renuncian a ella.

Así fue que por exigencia de los bancos internacionales se impuso una nueva regla de juego a fines de los ‘70: si un país periférico necesitaba endeudarse, debía resignar a su soberanía jurídica como garantía de cumplimiento.

Este orden, orquestado por Estados Unidos y Gran Bretaña2, ignora la necesidad de muchos países de tener que endeudarse sistemáticamente para cumplir con sus obligaciones, y encubre bajo la aparente «libre decisión» de éstos, las exigencias de las corporaciones que buscan asegurarse la intervención de los tribunales de sus países o preferencia en caso de conflicto.

La renuncia del Estado argentino a sus derechos soberanos tiene varias consecuencias, además de la ya mencionada habilitación para ser demandado ante tribunales extranjeros.

En primer lugar, lo posiciona como un comerciante privado ordinario, aún cuando la emisión de títulos y las reestructuraciones de deuda constituyen verdaderos actos de soberanía, más teniendo en cuenta el enorme monto en juego de las obligaciones que se sustentan con recursos públicos y comprometen al orden público, la administración económica y la satisfacción de derechos fundamentales.

Sin embargo, esta situación es presentada como un acto de justicia que ubica al Estado argentino en «pie de igualdad» con corporaciones transnacionales como BlackRock -mayor fondo de inversión del mundo, principal acreedor de la Argentina y accionista de varias compañías que litigan en su contra-, cuyos activos superan 17 veces el producto bruto interno de nuestro país. Una ficción del mundo en el que sólo 10 compañías acumulan más poder que 180 países.

A su vez, Argentina abandona la aplicación de su legislación (con lo que ello implica en protección de recursos y derechos) para someterse a las normativas extranjeras pensadas al efecto, o «el buen criterio y conocimiento» de árbitros aparentemente neutrales pero consecuentes con la lógica del sistema financiero internacional, como el CIADI. Actualmente, el 50,1% de la deuda pública con acreedores privados se rige por legislación extranjera, equivalente a alrededor de 66 mil millones de dólares.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) es un organismo internacional que dirime conflictos entre Estados y empresas extranjeras, sin tener en cuenta las medidas legítimas tomadas por los Estados (por ejemplo, impedir que aquellas aumenten tarifas de servicios públicos), su contexto, legislación, ni principios generales del derecho. Sólo examina si se afectan las expectativas de las compañías extranjeras, dictando decisiones definitivas, inapelables y obligatorias.

Los árbitros del CIADI son elegidos por el Banco Mundial, una institución pilar del sistema financiero internacional, y la mayoría de las veces, por tener antecedentes como abogados de empresas multinacionales y una conocida posición a favor de éstas.

La Argentina ingresó al CIADI en 1994 y es hoy el país más demandado del mundo por inversores extranjeros ante dicho organismo, quienes ganan el 70% de los casos. Brasil, por su parte, potencia emergente y mayor economía latinoamericana, nunca se sometió a este organismo.

Como para completar el fraude, los abogados que desde hace décadas representan y defienden a la Argentina también asesoran o directamente son dirigidos por las mismas corporaciones que litigan contra el país.

Es el caso del estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, que asesora desde los ‘90 a la Argentina a la vez que a sus históricos bancos acreedores. Para nuestra suerte, el estudio neoyorquino llegó a asesorar simultáneamente a la Argentina y a la otra parte de un mismo conflicto.

Por su parte, el estudio Cravath Swaine & Moore defendió a la Argentina en un multimillonario juicio por la expropiación de YPF que terminó en condena al país hace algunas semanas, a la vez que asesoraba a Burford, la corporación denunciante, y sus directores habían trabajado para ella. Entre los accionistas de Burford además figuran otros históricos acreedores de la Argentina como BlackRock, Vanguard, HSBC, Bank of America y JP Morgan-Chase.

A contramano de lo que ocurre con los países, los acreedores fueron investigados contadas veces e, incluso, algunos de ellos directamente no pueden ser juzgados. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y sus tecnócratas, por ejemplo, no pueden ser demandados por ningún país, aún cuando son corresponsables de la destrucción de economías enteras y la pobreza de millones de personas en el mundo.

Una estafa ejemplar

A raíz de lo anterior, Argentina tiene la dicha de haber sido parte de uno de los procesos judiciales más paradigmáticos del mundo entre un país y sus acreedores de deuda.

En enero de 2002 la Argentina declaraba su imposibilidad para afrontar el pago de su deuda, lo que representó el default más grande de la historia. 

Mientras el país se hundía en una profunda crisis económica, política y social, unos inversores de Wall Street -denominados fondos buitre- vieron oro y compraron las deudas del país por centavos, debido a la poca expectativa de que fuera reembolsada.

En 2003 la Argentina fue demandada por estos inversores ante tribunales de Nueva York para que pagara la totalidad del valor de las deudas.

En 2004 los fondos buitre consiguieron que el Poder Legislativo del Estado de Nueva York modificara el artículo 489 de la Ley del Poder Judicial que limitaba la usura y el abuso procesal al prohibir la compra de deuda con el fin de iniciar un proceso judicial para obtener su cobro.

En 2008 Samuel Alito, juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, se alojó en un exclusivo hotel junto a Paul Singer, titular del fondo buitre NML Capital.

Finalmente, en 2012, el juez Thomas Griesa de Nueva York dictaminó en favor de los fondos buitre y ordenó al país a pagar la totalidad de lo reclamado por éstos. Ese mismo año los acreedores también lograron el embargo de la Fragata Libertad de la Armada Argentina por medio de tribunales de Ghana. El buque fue retenido con doscientos pasajeros durante un mes y medio en África.

En 2014 la Corte Suprema de Estados Unidos, con el voto afirmativo de Samuel Alito, confirmó la decisión del juez Griesa.

El conflicto llegó a su fin cuando Mauricio Macri asumió como presidente y pagó a los acreedores más de 9 mil millones de dólares. Paul Singer -también financista de la campaña presidencial de Macri en 2015- obtuvo una usuraria renta del 1.180% entre lo que le costó adquirir los títulos de deuda durante la crisis del 2001 y el pago que recibió en 2016.

Sin embargo, la lección no fue aprendida -ni siquiera discutida- y en las recientes reestructuraciones y contrataciones con el extranjero siguió estableciéndose la renuncia a las inmunidades soberanas y la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales extranjeros. 

Por un lado, debido a la vigencia de un andamiaje jurídico que comenzó con la modificación que hiciera la última dictadura al artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que se profundizó en democracia con la Ley N° 24.156 que permitió la exigibilidad del pago de deudas públicas fuera del territorio nacional, y la Ley N° 24.488 que establece excepciones al principio general de inmunidad soberana. A la falta de voluntad para modificarlas se agrega la práctica reproducida por toda la dirigencia política, desde la vuelta a la democracia, de renunciar a los derechos soberanos en toda contratación.

Por otro lado, los conflictos muchas veces tienen que ver con la imposibilidad de pago de los países deudores, precisamente, a causa de un sistema global que concibe a las deudas públicas como un negocio sin fin. 

La gobernanza mundial de flujos financieros que actúan por encima de cualquier legítimo principio e interés común convierte a las soberanías de las naciones en monedas de cambio que se venden al mejor postor. Como dijo Arturo Sampay: 

«Los países dominantes, inversores de escasos capitales suyos, pero apropiadores en gran escala de recursos naturales y financieros masivos, imponen a los países dominados una administración de justicia ad hoc: las controversias de intereses en los que son partes deben ser dilucidadas en los tribunales del exterior que ellos determinan; sin eufemismo hablando: ante sus jueces. Como es de observar, se trata de una fibra más de las que componen la coyunda con que atan a su yugo a los países dependientes».

Notas al pie

1La Doctrina Calvo surgió en 1868 bajo dos principios: 1) los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados; y 2) los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de utilizar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen. En efecto, las controversias con ciudadanos extranjeros deben ser necesariamente solucionadas por tribunales locales.

La Doctrina Drago surgió en 1902, cuando Alemania, Italia e Inglaterra bloquearon los puertos de Venezuela a pedido de sus empresas e inversores para cobrar las deudas que el Estado venezolano tenía con ellos. En ese contexto, el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, envió una nota a su embajador en Washington declarando que la deuda de un Estado no puede ser argumento para justificar la agresión militar ni la ocupación de su territorio.

Dijo Luis María Drago: «el Estado no es solamente una persona jurídica, sino que es la más noble y encumbrada de las entidades del derecho, como quiera que le han sido encomendadas primordiales funciones de tuición social. Y en este aspecto doble de su personalidad, en ese juego y rozamiento constante de los intereses materiales de carácter transitorio con los más permanentes de conservación y propia defensa de la colectividad, es natural que prevalezcan éstos sobre aquellos, cuando llegan a ponerse en conflicto».

2 Se dictaron la Foreign Sovereign Immunity Act (EE.UU. 1976) y el State Immunity Act (Gran Bretaña 1978), que permiten el juzgamiento de Estados que hayan renunciado a sus inmunidades soberanas en tribunales norteamericanos y británicos.

Fuentes

Araujo, Facundo M., y Carolina Torres. “Apostillas a la problemática de la prórroga de jurisdicción en tribunales extranjeros o arbitrales en materia de deuda soberana.” Revista Derecho Público, vol. 3, no. Ediciones Infojus, p. 35.

Barcesat, Eduardo S. “Recuperar y defender nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional.” Pérfil, 10 Abril 2023, https://www.perfil.com/noticias/opinion/recuperar-y-defender-nuestra-soberania-legistlativa-y-jurisdiccional.phtml.

Boettner, Mariano. “La otra deuda: el Estado enfrenta juicios en tribunales del exterior que equivalen a un cuarto de lo que le debe al FMI.” Infobae, 22 Febrero 2022, https://www.infobae.com/economia/2022/02/22/la-otra-deuda-el-estado-enfrenta-juicios-en-tribunales-del-exterior-que-equivalen-a-un-cuarto-de-lo-que-le-debe-al-fmi/.

Consejo de Derechos Humanos, Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para  el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, 18 de julio de 2012.

Corti, Arístides H. “Acerca de la Inmunidad del Estado frente a los Tribunales Arbitrales y Judiciales externos CIADI y otros.” Realidad Económica, vol. 21, no. IADE, 2005, p. 96.

Dal Santo, Diego Andrés. “La prórroga de jurisdicción en los contratos de deuda externa desde 1976 a nuestros días.” UNLPam, 2 Agosto 2022, https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/7990/v12n2a02dalsanto.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Krakowiak, Fernando. “El misterio de los socios ocultos de Burford Capital y la contratación de YPF que incomoda al macrismo.” EconoJournal, 9 Abril 2023, https://econojournal.com.ar/2023/04/el-misterio-de-los-socios-ocultos-de-burford-capital-y-la-contratacion-de-ypf-que-incomoda-al-macrismo/.

Lanús, Archibaldo. “Renuncia de la soberanía y la sumisión al imperio de las finanzas.” Infobae, 12 Diciembre 2022, https://www.infobae.com/opinion/2022/12/12/renuncia-de-la-soberania-y-la-sumision-al-imperio-de-las-finanzas/.

Letra P. “Larry Fink, el dueño del cartel.” Letra P, 26 Julio 2020, https://www.letrap.com.ar/nota/2020-7-26-9-39-0-larry-fink-el-dueno-del-cartel.

Lijalad, Ari. “Los Fondos Buitre también hicieron su viaje a Lago Escondido.” El Destape, 21 June 2023, https://www.eldestapeweb.com/politica/estados-unidos/los-fondos-buitre-tambien-hicieron-su-viaje-a-lago-escondido-202362113130.

LPO. “Los abogados de Argentina también defienden al Bank of New York.” La Política Online, 11 Agosto 2014, https://www.lapoliticaonline.com/nota/82644-los-abogados-de-argentina-tambien-defienden-al-bank-of-new-york/.

Manfredi, Melina. “La Argentina enfrenta más de 20 juicios en cortes internacionales y hay reclamos por casi US$15.000 millones.” TN, 6 Abril 2023,

Ministerio de Economía. Deuda de la Administración Central (IV Trimestre de 2022).

Olmos, Alejandro. “Los asesores del fraude de la deuda. CLEARY, GOTTLIEB, STEEN Y HAMILTON.” CADTM, 14 Mayo 2012, https://www.cadtm.org/spip.php?page=imprimer&id_article=7936.

Olmos, Alejandro. “Sometimiento a jurisdicción extranjera y pérdida de soberanía.” Pal´Sur, 26 Agosto 2022, https://palsur.com.ar/nota/1119/—–zwj——–sometimiento-a-jurisdiccion-extranjera-y-perdida-de-soberania.

Olmos Gaona, Alejandro. Deuda o soberanía: verdades ocultas de la dependencia. Peña Lillo, Ediciones Continente, 2021.

Piumato, Julio. “La indefensión jurídica argentina.” Infobae, 20 Abril 2023.

Rapoport, Mario Daniel. “La deuda externa argentina y la soberanía jurídica: sus razones históricas.” Ciclos En la Historia, la Economía y la Sociedad, vol. 42-43, no. Fundación de Investigaciones Históricas, Económicas y Sociales, 2014.

Riquelme, Rodrigo. “9 datos sobre la desigualdad en el mundo.” El Economista, 16 Enero 2017.

Serrichio, Sergio. “Récord de juicios: por qué la Argentina es uno de los países más demandados en tribunales internacionales.” Infobae, 13 Junio 2020.

Tamburini, Francesco. “Historia y actualidad de la «doctrina Calvo»: ¿Actualidad u obsolescencia del pensamiento de Carlos Calvo?” Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, vol. XXIV, 2002, p. 81.

Trucco, Marcelo F. “Inmunidad de jurisdicción de los estados. Los cambios operados en la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional.” SAIJ, 2007.

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