Por Sofía Primavera
“El día que me jubile…”
“El día que me jubile…” es la frase de cabecera de cualquier laburante.
“El día que me jubile…” la vida promete ser otra, distinta y mejor.
“El día que me jubile…” es lo que escucha un sueño antes de ser simplemente postergado.
Pero… ¿Y si ese día no llega? ¿Qué pasa con la gente que no puede acceder a una jubilación? ¿Estamos dispuestos a mirar hacia un costado?
En nuestro país, el régimen previsional jubilatorio no tiene mucha ciencia. Este se limita a evaluar la edad de las personas y la cantidad de años de trabajo con aportes realizados. La ecuación, más o menos, la conocemos todos: mujeres +60 años, hombres +65 y 30 años de aportes por lo menos.
Visto así parece sencillo, casi como una cuestión matemática, pero en la realidad las cuentas no siempre son exactas, especialmente cuando existen más de 1,5 millones de personas en edad jubilatoria que no cuentan con los 30 años de aportes que exige la Ley.
De ese número, 906.876 personas tienen aportes, pero no los suficientes como para iniciar el trámite jubilatorio, y las 680.724 restantes, directamente no cuentan con aporte alguno para poder acceder a la prestación. En proporción, sólo 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 varones en edad jubilatoria presentan más de 20 años de aportes y podrían estar eventualmente en condiciones de jubilarse. Dentro de este grupo, los que superan los 25 años de aportes (es decir, quienes podrían jubilarse ni bien cumplan la edad jubilatoria) se reduce a sólo 7 mujeres de cada 100 y 16 hombres de cada 100 (CEPA, julio 2022).
Como podrán ver, la informalidad laboral no sólo perjudica el presente de los laburantes (excluyéndolos del amparo de los derechos sociales) y de los jubilados (reduciendo la cantidad de actuales aportantes al sistema previsional); sino que también les provocará problemas en el futuro, cuando sea hora de apagar la alarma para gozar de la vejez y no haya una jubilación (a excepción de la ínfima PUAM) que sustente su descanso.
Afortunadamente, tras décadas de desempleo, informalidad y un sistema jubilatorio privatizado, el año 2005 llegó con el primer Plan de Inclusión Jubilatoria, y el 2014 redobló la apuesta con la Universalidad del Derecho a una Jubilación. Desde ese entonces, el paradigma de la seguridad social cambió por completo, disparando el número de altas jubilatorias y porcentaje de cobertura. Tal fue su impacto que en marzo de 2023 el 65,3% de los jubilados ingresó por medio de una moratoria.
En esa misma línea, a principios de este año se promulgó el nuevo PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL por la Ley N° 27.705, Se estima que gracias a esta ley, alrededor de 800.000 personas podrán acceder a una jubilación. La misma estará vigente hasta el 23 de marzo de 2025, según lo especificado por la Resolución N° 76 de la ANSES.
Esta herramienta busca abarcar la mayor cantidad de personas y realidades, por ello contempla dos casos posibles: 1) el de personas en edad jubilatoria sin los años de aportes necesarios; 2) el de personas económicamente activas que saben que no llegarán a la edad jubilatoria con la cantidad mínima de aportes. A cada uno de estos grupos le corresponde un proceso distinto en función de sus singularidades, veamos de qué tratan.
A continuación un instructivo simple pero completo de cómo acceder al nuevo PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
1) En primer lugar, es indispensable tener en claro los años de aportes con los que cada uno cuenta. Para averiguarlo, podés consultar de forma personal tu historial laboral a través de un formulario en ANSES. Para ello debes acceder con la Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES > Trabajo > Consulta de Historia Laboral.
2) Con esta información clara, podés proceder a hacer la solicitud de ingreso al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL a través de ANSES. Esto puede hacerse de forma virtual (Sistema TAD) o presencial. Para encontrar la oficina más cercana a tu domicilio podes acceder a este link https://www.anses.gob.ar/oficinas-atencion-al-publico
Al momento de iniciar el trámite jubilatorio deberás contar con: DNI, certificaciones de servicio de trabajo (afectación de haberes, último recibo de sueldo, derivación de aportes a obra social, etc) y certificado de matrimonio/convivencia. En el caso de ser mujer y tener hijos, las partidas de nacimiento (si es que los datos de vínculos familiares no están actualizados en la página web de la ANSES). Por último, deberás consignar nombre y dirección del banco donde querés percibir tus haberes.
ADVERTENCIA: antes de que una persona sea aceptada, ANSES hace una evaluación socioeconómica. Los límites establecidos para entrar en los planes de pago son los siguientes: el ingreso bruto promedio de los 12 meses previos no debe superar los $506.230, que es la remuneración a partir de la cual se paga el impuesto a las ganancias; el patrimonio, según la declaración jurada realizada para Bienes Personales, puede ser de hasta $14.579.424; el valor permitido del automóvil o de los automóviles es de hasta $6.074.760; no se pueden tener aviones, pero sí embarcaciones de hasta 9 metros de eslora; los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta $404.984, cifra promedio de los últimos 12 meses. Todos estos datos surgirán de las bases de datos suministradas por la AFIP y otros organismos.
En el caso de exceder alguno de estos parámetros, se podrá acceder a la moratoria comprando los aportes necesarios y efectuando un único pago, para luego gestionar la prestación previsional.
3) De aquí en adelante, los requisitos y los procesos se diferencian según los casos ya mencionados.
MORATORIA – JUBILADOS/AS
Este trámite lo puede impulsar el interesado/titular o su derechohabientes (si el titular estuvo registrado en el sistema previsional) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
– Personas en edad jubilatoria (60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o la que el régimen de la actividad disponga) o próximas a alcanzarla en los siguientes 2 años.
-Residir en el país.
-No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista durante el período que se pretende regularizar.
-No gozar de otra prestación previsional (retiros, planes sociales, etc), a excepción de una contributiva por un importe igual o menor a una jubilación mínima.
Quienes cumplan con ese listado podrán regularizar años de servicio hasta el 31 de diciembre de 2008 mediante la compra de Unidades de Pago de Deuda Previsional por cada mes que les falte para acceder a la prestación previsional correspondiente. Vamos con un ejemplo: si tenés 28 años de aportes debes adquirir 24 Unidades equivalentes a los 24 meses/2 años faltantes.
Estas Unidades tendrán un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima (BIM) que rige para calcular los descuentos a la seguridad social y se actualiza trimestralmente según el índice de movilidad.
Estas Unidades NO deberán ser abonadas de forma particular, sino que una vez obtenida la prestación jubilatoria a través del presente Programa se irán descontando directamente de allí hasta agotar el saldo a favor del Estado.
Una breve aclaración, los períodos que se suman por la moratoria no inciden en el cálculo de la prestación si es que existió una cantidad de aportes hechos en la vida laboral. Por eso, no necesariamente se cobrará el haber mínimo.
De más está decir que, la cancelación de la deuda será efectuada en la forma y condiciones que establezca ANSES en conjunto con AFIP.
MORATORIA – TRABAJADORES ACTIVOS
Este trámite lo puede impulsar el interesado/ titular o su derechohabientes (si el titular estuvo registrado en el sistema previsional) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
-Mujeres entre 50 y 59 años. Hombres entre 55 y 64 años.
-Residir en el país.
-Posibilidad de acreditar ingresos.
-No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende regularizar, contando desde los 18 años y la edad jubilatoria.
Quienes cumplan con ese listado de requisitos podrán anticiparse y comenzar a regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 para que les sea garantizado el acceso a una jubilación. Para eso deberán comprar Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales por cada mes que les falte para acceder a la prestación previsional correspondiente.
A diferencia del caso anterior, estas Unidades SÍ serán abonadas de forma voluntaria, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición de las mismas. De todas formas, y para su tranquilidad, si una solicitud de pago de la Unidad no fuera abonada durante el mes en la que fuera adquirida, ésta quedará sin efecto y no generará deuda alguna.
De más está decir que, la cancelación de la deuda será efectuada en la forma y condiciones que establezca ANSES en conjunto con AFIP.
4) Finalmente, algunas incompatibilidades. Según el Directorio del Banco Central, quienes estén cursando un plan de pago NO podrán acceder a la compra de dólar ahorro ni de dólar bursátil (MEP o CCL).
Por otro lado, si bien el plan no es compatible con el cobro de otras prestaciones previsionales, contributivas o no contributivas, se exceptúa de ese requisito la percepción de un ingreso que sea de carácter contributivo y de un importe de hasta el haber mínimo.
La reglamentación agrega que, en caso de cobrarse una prestación mayor a la básica, también podrán adquirirse en este plan los aportes faltantes, aunque no regirá en tal caso el mecanismo del descuento de montos de los haberes, sino que la deuda declarada deberá ser saldada en un pago.
Para finalizar, te invitamos a preguntarle a los abuelos y abuelas de tu familia, de tu barrio, de tu laburo, si están al tanto de estos beneficios con los que podrían acceder al derecho de una jubilación, pese a tantas décadas de informalidad laboral a las que nos condenaron a vivir a los argentinos y argentinas.