
En una estructura jurídica y económica extranjerizada y volcada a la renta agropecuaria como única palanca del crecimiento -sin desarrollo-, se concretó un fraude a la Nación en la conducción de la compañía Vicentín. Mediante la expropiación e intervención estatal de la empresa, se intentará conducir una nueva experiencia de empresa pública testigo en la producción de alimentos y biocombustibles.
Por Carlos Inal Kricas – Abogado UNLPam, Maestría en Derecho y Economía UBA
El marco del fraude
La economía argentina posee una matriz productiva en la que el sector agroindustrial representa aproximadamente un 10%del PBI (totalidad de los bienes y servicios que se producen en el país) y el 60% de sus exportaciones. De dichas exportaciones, el 91% está en manos de 10 empresas, siendo Cargil (14%), ADM Agro (11%), Bunge (10%), COFCO (10%), AGD (10%), Vicentin (9%) y Dreyfus (9%) las de mayores volúmenes.
En su mayoría se trata de empresas trasnacionales, que actúan como actores de cadenas globales de valor, las cuales segmentan y distribuyen los diferentes eslabones de una cadena productiva en diversos países, en general trasladando los eslabones de mayor agregado de valor hacia los países centrales. Cadenas globales de valor que surgieron en gran escala y alcance a partir de la década del 70 con la aparición de la globalización, y habiendo tenido un crecimiento totalmente exponencial durante la década del 90. Momento de gloria del libre comercio, de la mano de la Organización Mundial del Comercio (creada en 1995) y la caída de la ex Unión Soviética.
Siendo las exportaciones casi siempre la principal fuente de divisas que tiene toda economía, su importancia es completamente fundamental en un país inserto en un mundo capitalista y globalizado, en el que el comercio internacional juega un rol fundamental. Lo dicho, en atención a que dichas divisas son las que posibilitan que se realicen las transacciones internacionales.
Estamos hablando de un fenómeno global, pero que en nuestra economía cobra una especial importancia, debido a que, sin excepción alguna, las crisis más importantes que hemos vivido, han ido acompañadas de una marcada escasez de divisas. Escasez que tuvo su origen en excesos de endeudamientos en moneda extranjera, fuga de divisas, desequilibrios en la balanza comercial; entre otras variables que siempre terminaron con grandes devaluaciones de la moneda nacional y procesos inflacionarios descontrolados que, de manera recurrente, fueron alimentando círculos viciosos en los que la desconfianza en la moneda nacional fogoneaba en forma permanente la demanda interna de dólares y la fuga de gran parte de los mismos hacia el exterior (fenómeno que tiene plena vigencia actualmente).
Veamos de qué estamos hablando
En el marco referido, se encuadra la reciente intervención del grupo Vicentin por parte del Poder Ejecutivo Nacionala través del DNU Nº 522/20 y el envío al Congreso de un proyecto de Ley de declaración de utilidad pública y expropiación del referido grupo.
La empresa se encuentra en concurso de acreedores, al que se presentó luego de un compulsivo y llamativo endeudamiento en los últimos años con sus proveedores, pero principalmente con bancos públicos nacionales y bancos internacionales.
Lo llamativo surge, principalmente, producto de la velocidad en la que se llevó a cabo tal endeudamiento y que el mismo se dio en años en que la empresa tuvo un gran desempeño en cuanto a sus niveles de facturación, e incluso hasta el mes de noviembre pasado, siguió recibiendo enormes préstamos en dólares por parte de la banca pública a sola firma, sin garantías de por medio que aseguraran siquiera mínimamente su restitución futura.
A la gravedad del hecho, debe sumarse que, tal como afirmara recientemente el nuevo Vicepresidentedel Banco Nación, la mayor parte de esos préstamos del año 2019, fueron otorgados a la empresa a pesar de que en el mes de abril se le había vencidola calificación crediticia. La cual, sin que se hubiese presentado garantía alguna, se le extendió por 90 días más, plazo después del cual, pese a haber quedado definitivamente vencida tal calificación, se le siguió prestando y en dólares.
Recordemos que incluso estamos hablando de momentos posteriores al mes de octubre, en que ante la escasez de dólares que empezaba a mostrar niveles alarmantes, se debió instaurar lo que se dio en llamar “súper cepo”. El cual estableció un límite máximo de venta, de 200 dólares mensuales por persona.
Toda persona que alguna vez haya tenido la experiencia de recurrir a solicitar un préstamo, sabrá de la rigurosidad con la que actúan normalmente los bancos al momento de evaluar la carpeta en cuestión, ya sea, a fin de asegurarse que se está prestando a un cliente de solida solvencia o en su defecto, cuando ello no fuera así, requerir aumentos de garantías y tasas de interés que permitan balancear la ecuación de riesgo-beneficio crediticio.
Situación que no se da por una cuestión facultativa por parte de los bancos, sino por imperativo de la regulación que los mismos tienen por parte del Banco Central y la normativa de fondo. Normativa que, recogiendo traumáticas experiencias pasadas, busca evitar situaciones que, a raíz del otorgamiento de préstamos de alto riesgo, pudieran poner en peligro la solidezdel sistema financiero.
Lo dicho, es el ABC del sistema financiero, razón por la cual en forma alguna la dirección y gerencia de los bancos públicos, que son los que más nos interesan, por estar implicados los recursos de la ciudadanía de forma mucho más directa, podían desconocer tal situación.
Menos aún pueden haber no visto el paso de un elefante semejante delante de sus narices. Razón por la que, con los reparos que la experiencia en materia de justicia en nuestro país nos obliga a tener ante casos similares, huelga decir que, ante perjuicios de semejante dimensión y evidencia, la posibilidad de evitar las sanciones penales y civiles que correspondan, debieran reducirse enormemente.
En su defecto, el pueblo deberá presionar y exigir que las sanciones sean efectivas. De lo contrario, estaremos condenados a seguir siendo testigos presenciales de la coexistencia del saqueo del erario público, con la miseria estructural de nuestro pueblo.
Del daño patrimonial y social en cuestión
Para tener una dimensión del daño patrimonial a la banca pública del que estamos hablando, debemos decir que estamos ante un monto equivalente a $20.627.000.000, sin cuantificar intereses. Los cuales al haber entrado en concurso de acreedores la empresa, el devengamiento de los mismos se suspende de forma automática desde el momento de la presentación al mismo. De manera que, en una economía con alta inflación, de forma inmediata comienza a operarse la licuación de la deuda,en perjuicio de los acreedores, principalmente de los que tienen créditos en moneda nacional.
Estamos ante uno de los clásicos mecanismos por el cual, muchas empresas ante contextos de crisis en sus finanzas, en un importante número de veces, autogeneradas de forma fraudulenta, luego de haber extraído enormes ganancias y haberlas distribuido entre sus propietarios en un tiempo anterior, se presentan en concurso de acreedores a fin de licuar su deuda, generando enormes perjuicios para todos sus acreedores. Perjuicios que se generan principalmente a raíz de la suspensión de intereses referida, por ende, licuando su pasivo por cada día que se posponen los pagos, los cuales siempre viene con enormes quitas y esperas que el paso del tiempo se encarga de licuar aún más.
Las mencionadas son sólo algunas de las consecuencias económicas y sociales que ocasiona el instituto concursal que, aun cuando los fines del mismo puedan ser nobles y en muchos casos suele servir para recuperar el equilibrio de empresas que se han visto inmersas en crisis que no han obedecido a negligencias o accionares dolosas de sus directivos; no menos cierto es que muchísimas veces al resguardo de una institucionalidad laxa y una justicia llena de limitaciones de diversa índole, facilita enormes fraudes a los acreedores, que en la inmensa mayoría de los casos terminan sin consecuencias penales.
Tan frecuentes son estos casos en nuestro país, que pocas personas habrá que no hayan escuchado hablar de algunocercano o hayan sido testigos o víctimas de un concurso o quiebra fraudulenta.
Volviendo a la gravedad y evidencia del caso, cabe recordar que, durante la campaña electoral del año 2019, la empresa aportó $27.000.000 al partido gobernante en su momento. Es decir, realizaba millonarias donaciones al partido de gobierno, para pocos meses después concursarse para licuar una deuda de más de 1.350 millones de dólares.
Aunque la cifra aportada resulte escandalosa, habiendo sido la principal aportante de campaña de la alianza en su momento gobernante, la misma pasa a ser un vuelto en relacióna los millonarios préstamos en dólares que luego de ello, la empresa siguió recibiendo por parte de la banca pública.
Estamos en presencia de un daño, sólo a la banca pública, a una cotización promedio del dólar al mes de diciembre de $60, que es el momento en que se concursó la empresa, de 344 millones de dólares. Los cuales a la cotización de hoy ($72) hacen un total de 24.768 millones de pesos que, entre otros posibles usos, podrían servir para: a) un ingreso familiar de emergencia (IFE) para2.476.800 familias; b) 495.360 subsidios de $50.000 para pymes o monotributistas; c) 6.880 unidades habitacionales sociales de un valor estimado de US$50.000.
La Constitución que se guarda en el sótano ante las injusticias, pero se blande como afilada espada cuando de defender el poder real y el statu quo se trata
Severas críticas se han hecho a la intervención decretada por parte del Poder Ejecutivo en simultaneo a la remisión del proyecto de Ley al Congreso. Las cuales emergen por parte de los sectores más reaccionarios que siempre están trabajando preventivamente en los medios, construyendo sentido, machacando una y otra vez con los ya clásicos latiguillos payasescos del tenor de “vamos hacia Venezuela”, “vienen por todo”, etc. Los cuales por ridículos que puedan resultar, siguen teniendo sus emisores y receptores en forma permanente, puesto que cumplen con la función de construir fantasmas en terraplanistas siempre abundantes que, por su permeabilidad a la mitología política argentina, por momentos hacen presuponer una actividad sináptica bastante menguada. Razón por la cual, no tiene mayor sentido detenerse en los mismos.
Vayamos entonces a los cuestionamientos al proyecto por parte de quienes sí, aunque no los compartamos, argumentan en contra de las medidas en cuestión. Están por un lado los que basan sus argumentos en una concepción en base a la cual el Estado no debe intervenir en la economía y mucho menos asumir actividades económicas, puesto que,a su criterio, el Estado sería ineficiente para el manejo de las actividades económicas.
Increíblemente, aunque abunden ejemplos en el mundo y en el país que refutan rotundamente tal afirmación, no tienen problemas en insistir con tal argumento hasta en un caso como el de análisis, en que se está ante el rescate de una empresa privada que estaba encaminada hacia una quiebra prácticamente inexorable.
Bastaría con observar los miles de empresas que año a año se concursan o quiebran y abarrotan los juzgados comerciales, para derrumbar para siempre tal pretendida superioridad de eficiencia de las empresas privadas frente a las públicas o de participación estatal.
En cuanto a lo jurídico, el principal argumento radica en sostener que la intervención sería arbitraria e inconstitucional, puesto que la Ley Nº 21.499no habilitaría dicha intervención por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Ante lo cual hay que recordar que dicha Ley, que es la que reglamenta el Instituto de la expropiación previsto enel artículo 17 de la Constitución Nacional, a partir del artículo 57 establece todo un título completo en el que contempla la ocupación temporánea decretada por el cuestionado D.N.U. y los presupuestos fácticos que deben darse para su procedencia.
Cabe destacar que dicho título fue utilizado y citado expresamente en las anteriores expropiaciones, que los que cuestionan esta medida, sostienen que sí estuvieron bien hechas. Es así que por ejemplo la Ley 26.741 por la que se declaró de utilidad pública y expropio el 51% de las acciones de YPF, en su artículo 13 menciona expresamente el artículo 57 y 59 del título referido a la ocupación temporánea.
Por lo tanto, si sostienen que el proceso de YPF estuvo bien hecho, por efecto transitivo corresponde concluir que también afirman que dicho título de la Ley es constitucional. Frente a ello, surge que la única diferencia entre el ejemplo citado y la medida que nos ocupa, es que mientras dicha ocupación temporánea en el caso de YPF se hizo operativa a partir de la sanción de la Ley, en el caso Vicentin dicha operativización se adelanta temporalmente a la Ley, en virtud de las facultades que el mismo título le otorga al Poder Ejecutivo en el artículo 59, al establecer textualmente que “La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa…”. Tal precepto normativo se establece inmediatamente después de que en el artículo 58, la norma establezca que “La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente.”
En relación a la relación a este último punto referido, el Constitucionalista Andrés Gil Domínguez se ha expedido recientemente, afirmando que el Poder Ejecutivo tiene plenas facultades para llevar a cabo tal ocupación temporánea y que inclusive podría haberla llevado a cabo mediante un mero Decreto simple. No obstante, sostiene que, a su criterio, no surge clara la urgencia que la medida demandaría. Sobre dicho punto nos expediremosen párrafos posteriores.
Si bien dichas facultadesson suficientes para llevar a cabo la intervención por parte del Poder Ejecutivo y evitar perjuicios mayores en la empresa hasta que se sancione la Ley, y sin contrariar precepto constitucional alguno, a mayor abundamiento de legalidad, el Poder Ejecutivo podría enviar de manera inmediata el DNU a la Comisión Bicameral Permanente, a fin de que el mismo sea ratificado por el congreso sin demora. Ante lo cual, se podría contentar a quienes necesitan una Ley para estar más tranquilos.
Otro argumento entre los críticos de la medida, asevera que la Constitución en manera alguna permite que el Poder Ejecutivo se meta con los derechos de propiedad sin pasar por el congreso, lo cual es falso de toda falsedad.
Los decretos de necesidad y urgencia se encuentran establecidos en el artículo 99 inciso 3 y aunque puedan resultar poco simpáticos para quienes eventualmente se ven afectados por los mismos o asumen su defensa, los mismos están contemplados en la Constitución. Y lo están para situaciones en las que como el caso que nos convoca, existen razones de necesidad y urgencia que hacen imposible seguir el trámite normal de sanción de leyes. Necesidad y urgencia que siempre el Poder Legislativo deberá ratificar o rechazar su existencia, por lo cual la idea de cuestionar el mérito del Poder Ejecutivo para establecer la existencia de tal necesidad y urgencia, carece de sentido, puesto que, si el Congreso considera que no se dan los presupuestos de necesidad y urgencia, podrá rechazar el Decreto.
En cuanto a si pueden afectar derechos de propiedad los Decretos de Necesidad y Urgencia, hay que resaltar que las únicas cuatro excepciones contempladas por la Constitución para los mismos, son las siguientes materias: 1º) penal; 2º) tributaria; 3º) electoral; 4) régimen de los partidos políticos. Ante esto, llama la atención la amnesia selectiva de la que parecen adoleceralgunos personajes que hoy sostienen que no se puede afectar derechos de propiedad por DNU, para lo cual no existe obstáculo alguno, cuando muchos de ellos son los mismos que avalaron el DNU “ómnibus” 27/2018, que en su momento modificaba alrededor de 140 normas, incluyendo varias de naturaleza penal y tributaria.
Como podrá observarse, en nuestro país el vicio de esconder la Constitución y sacarla a relucir sólo cuando se necesita defender los intereses del poder real, nunca se abandona.
Algunos extremistas de los que nunca faltan, salieron a sostener que se estaba haciendo uso de una norma dictada por Jorge Rafael Videla, en clara actituddeleznable, consistente en intentar establecer por carácter transitivo una irresponsable asociación entre un gobierno elegido por voto popular y de amplia legitimidad, con la imagen de la máxima figura de la etapa más oscura de nuestro país.
Pese a que resulta una deuda pendiente de nuestra democracia el hecho de que casi 400 leyes de tal época sigan vigentes, no menos cierto es que hasta tanto el Congreso no las derogue o las remplace y/o la Corte Suprema siga avalando su vigencia, las mismas se encuentran vigentes.
Llama mucho la atención que tanto la derecha como algunos extremistas cercanos, coinciden en repentinos ataques de pureza democrática, casualmente cuando se tocan fuertes intereses del statu quo, el cual siempre está presto para capitalizar las palabras de personas que no reparan en escupir públicamente cuantas barbaridades se le crucen por la cabeza, sin importar que las mismas son un centro al área para su adversario. Todo vale a la hora del show del infantilismo político, que una y otra vez es factor de división dentro del campo nacional y popular, en momentos en que la cohesión del mismo es una condición indispensable y más necesaria que nunca.
Otro argumento sostiene que aun cuando fuere legal, generaría un antecedente altamente riesgoso que podría habilitar a que en un futuro un gobierno de intereses contrarios a las mayorías, pudiera hacer un mal uso de dicha Ley, afectando los derechos de propiedad de empresarios identificados con ideas políticas contrarias al del gobierno de turno.Lo cual tampoco resiste mayor análisis, puesto que el artículo 66 de la cuestionada Ley establece expresamente que “Sin conformidad del propietario, el ocupante temporáneo de un bien o cosa no puede alterar la sustancia del mismo ni extraer o separar de éste elementos que lo integren…”
En cuanto a un último argumento que sostiene que el Poder Ejecutivo no tenía necesidad y urgencia de intervenir debido a que existía un proceso concursal en marcha, el Decreto es claro y deja a salvo tal aspecto al establecer que,de forma contemporánea al inicio de dicho proceso, se desencadenó la pandemia producida por el SARS-CoV2, la cual generó una crisis económica global, constituyéndose un grave obstáculo para el desarrollo del proceso concursal en los plazos previstos.
Todo ello, sin mencionar que, en una gran mayoría de los casos, los procesos concursales, en tiempos normales, se prolongan por largos años, en general culminando con la quiebra y liquidación de la empresa y/o con la fulminación de los créditos de los acreedores. Pero no obstante ello, la Ley en momento alguno impide la facultad de ocupación temporánea en casos en los que exista un concurso iniciado. Por el contrario, se limitaa establecer que “La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita, o a una necesidad normal no inminente.”
Todos presupuestos estos que pueden darse, exista o no un proceso concursal iniciado. Previsión que luce más que razonable, puesto que la existencia de un concurso en manera alguna hace desaparecer tales presupuestos, ya que es totalmente frecuente el vaciamiento o disminución del patrimonio de empresas concursadas, aun cuando las autoridades del concurso toman las medidas legales previstas, situación ante la cual la ley adiciona una herramienta para evitar que ello suceda.
Como ha podido apreciarse, los argumentos más atendibles son meramente de forma o procedimental y no de fondo, con lo cual no hay absolutamente nada de qué alarmarse en términos de legalidad y constitucionalidad.
Aún el posible conflicto de poderes que puede darse por existir un Juez a cargo del concurso, puede solucionarse fácilmente a partir de un entendimiento entre el mismo y el Poder Ejecutivo, trabajando en forma conjunta en pos de la protección del patrimonio de la empresa y la continuación de su actividad, procediendo, si fuera necesario, a rectificar el decreto, o incluso derogarlo y sancionar uno nuevo. Pero, además, frente a este punto debe agregarse la interesante mirada del constitucionalista Domingo Rondina, quien afirma «decir que un juez tendría que haber designado al interventor es en el marco de la Ley de Concurso, pero acá se sale de esas esferas y se enfoca desde el derecho público, donde el Estado es soberano y toma decisiones por sobre todas las otras formas«.
En definitiva, debe quedar claro que se está centralmente, ante cuestionamientos a la ocupación temporánea, lo cual en manera alguna afecta la futura expropiación, ya que son institutos completamente diferentes e independientes entre sí,pese a estar insertos en una misma ley, tal como lo afirma Gil Domínguez.
Los beneficios de que el Estado controle la empresa
Innumerables son los beneficios que la posibilidad de controlar dicha compañía puede proporcionar para el Estado Nacional, descontando las más inmediatas que apuntan a salvar a una empresa de una quiebra inminente con sus incalculables perjuicios para los acreedores, los trabajadores y con ello, de la economía.
En tal sentido, no estamos hablando solamente de las ventajas directas que surgirían a raíz de lo mencionado y de que el Estado pase a recibir parte de importantes montos de divisas derivadas de la exportación de productos agroindustriales, con sus grandes ventajas de por sí, en una economía que como dijéramos, en forma permanente tiene problemas derivados de la falta de divisas, sino también de toda una gama de beneficios y ventajas indirectas que se adicionan.
A saber, es conocida la permanente demora por parte de las empresas agroexportadoras en liquidar las divisas provenientes de sus ventas, en una constante especulación sobre el precio del dólar y en consecuencia el desarrollo de diferentes tipos de maniobras tendientes a forzar devaluaciones que les permitan aumentar sus ganancias, incrementándose así, como efecto colateral, una permanente presión sobre el tipo de cambio.
Las devaluaciones generadas a su vez terminan trasladándose a los precios internos de prácticamente toda la economía en plazos muy breves. Es así que se alimentan espirales inflacionarias, las cuales, por supuesto están compuestas también de otras variables que la determinan, pero la analizada, es sin dudas una de las que más ponderan en la constitución del fenómeno. Inflación que tiene consecuencias inconmensurables en la economía, pero que principalmente, termina socavando el valor de nuestra moneda y con ello, los niveles de ahorro e inversión, variables totalmente centrales para el crecimiento y desarrollo de toda economía.
A la mencionada reticencia a liquidar las divisas en forma y plazos convenientes para la economía del país por parte de los agroexportadores, se suma un complejo fenómeno de evasión tributaria que se da mediante triangulaciones internacionales a través de filiales ubicadas en países vecinosque,al día de hoy, el Estado se sigue viendo dificultado para contralar con eficacia.
A ello se debe sumar la subfacturación de exportaciones y la sobre facturación de importaciones, como mecanismos clásicos utilizados históricamente por grandes empresas, tanto para evadir impuestos como para fugar divisas hacia el exterior del país.
Frente a tales fenómenos, sin dudas tener una empresa testigo de gran peso en el sector, puede servir como una especie de radar clave para detectar y controlar tales maniobras que tanto daño han generado, generan y seguirán generando, si no se efectiviza este proceso de expropiación iniciado.
Sería largo de describir la totalidad de las innumerables ventajas directas e indirectas que se generarían para la economía nacional y las regionales, al pasar a ser el Estado un actor protagónico en este mercado a través de una empresa como YPF, la cual puede aportar un alto nivel de gerenciamiento para la conducción de la empresa a expropiar.
Estamos hablando de una empresa que ya cuenta con un sector (YPF Agro) que viene creciendo fuertemente en el mercado agropecuario y que, contando con participación privada, logra un buen equilibrio entre la participación estatal en sectores estratégicos, sin que la misma, deje de lado la obtención de beneficios propia de una empresa con fines de lucro, que asegure su crecimiento y sustentabilidad económica en el tiempo.
Nace una esperanza
Las ventajas mencionadas y la afectación de intereses que significará para los poderosos actores oligopólicos que controlan la mayor parte del 60% del ingreso de divisas del país, explican la virulencia con que han reaccionado los sectores de poder, generando al mismo tiempo la manifestación de sectores de clase media, de aquellos que,evocando a un gran pensador argentino, son como perros que ladran fuerte para cuidar la mansión, pero duermen afuera.
Con lo cual, las ventajas son inconmensurables, aun cuando hubiera que asumir deudas y eventuales juicios, puesto que, si se contabiliza la totalidad de beneficios y en un periodo largo de tiempo, el balance para el estado argentino es ampliamente positivo, sea cual fuere el lado desde el cual lo queramos mirar.
Ante las referidas reacciones y trascendidos de ciertos reparos emergidos a partir de ello, el gobierno no deberá vacilar en avanzar en la medida, puesto que un retroceso luego del paso dado, tendría un costo político enorme para futuras medidas tendientes a transformar la dura realidad que nos toca atravesar.
Estamos ante una coyuntura en la que se cuenta con una aceptación pública sin precedentes por parte del presidente de la Nación, lo cual constituye un capital político que no se puede dejar desvanecer sin que nada estructural cambie. Puesto que la oposición trabaja 24/7 en desgastar ese capital y tarde o temprano lo lograran en mayor o en menor medida, porque dicha aceptación en nuestro país siempre es efímera.
Siendo tal desgaste una variable fija y descontada que ocurrirá inevitablemente con relativa independencia de lo que se haga o deje de hacer, la única opción racional es que cuando ello haya ocurrido, dicho capital se haya invertido en el bienestar del pueblo y no en una ilusión de cierre de grieta, que sea la garantía de que en el fondo pocas cosas cambien.
Mientras tanto, quienes luchamos desde el lugar que sea por la causa común del pueblo, deberemos tener más que nunca una actitud responsable y de compromiso, que nos exigirá estar más unidos que nunca, en estas grandes causas justas.