Teletrabajo en la Justicia Nacional y Federal en el marco de la emergencia

Desde Repliegue, daremos inicio a un debate sobre un futuro que se hizo presente por la emergencia sanitaria del Covid19.

Distintas voces, reflexiones y propuestas sobre cómo abordar la modalidad laboral del teletrabajo. Forzado por la pandemia global, el teletrabajo nos lleva a repensar las condiciones de vida como condiciones laborales.

En esta oportunidad, cómo preservar la administración de justicia en tiempos de emergencia, una propuesta de Nicolás Oszust.

Envianos tu propuesta, idea o reflexión por mail a editoria@repliegue.com.ar, a nuestro instagram @repliegueok o mediante nuestra página de contacto, y la publicamos para multiplicar el debate.


Por Nicolás Oszust – Abogado UBA

Hoy afrontamos uno de los desafíos más importantes de nuestros tiempos, no solamente por los cambios básicos y turbulentos que se están gestando en la vida laboral sino que se acrecienta por la irrupción de una pandemia que conlleva un escenario de excepción al cual debemos abordarlo de la mejor forma posible.

A lo expresado ut supra, se puede mencionar dos aspectos de la agenda política que ameritan una toma de posición y posibles propuestas, que fortalezcan el contenido del servicio de justicia, así como el rol que nuestra profesión puede asumir para ese objetivo. Estas agendas son la de la Reforma de la Justicia y su eficiencia como servicio de alcance a todos, asociada al cumplimiento de Argentina sobre los objetivos del desarrollo sostenible al 2030, en particular del ODS 16 “facilitar el acceso a la justicia para todos” y por otra parte una agenda sobre el futuro del trabajo, en relación con el impacto que tienen los avances tecnológicos en los contenidos del trabajo, así como el desarrollo de nuevas capacidades para el abordaje de los requerimientos laborales.

En el marco reseñado, y que producto de la pandemia que estamos viviendo se impide a los abogados/as y miembros del poder judicial desarrollar el servicio de justicia bajo los parámetros suficientes para el necesario acceso a la justicia y a fin de normalizar la prestación del mismo, es que se realiza la siguiente propuesta:

Aclaraciones pertinentes. Se efectúa sobre la base de separar las causas que ya fueron iniciadas, que se encuentran en formato papel de las que no han sido iniciadas al día de la fecha que se abordarán en el punto 5.

Los puntos a proponer se sintetizan en: 1) Causas en trámite. 2) Trabajo digital. 3) De las audiencias. 4) Producción de prueba. 5) Expedientes nuevos. 6) Poderes. 7) Abogado depositario. 8) Banco de Domicilios electrónicos.

Por otra parte, teniendo en consideración el marco normativo vigente en la emergencia, desde acordada Corte 4/20, como los DNU emanados del Poder Ejecutivo Nacional (260/2020, 297/2020).

PROPUESTAS

1) Causas en trámite

En este caso, las partes tienen la obligación de subir las copias digitales de los escritos que no hubieran presentado oportunamente. Siendo prioritaria la suba al sistema de la demanda y contestación.

Una vez subidas las copias digitales, el expediente se encuentra disponible para ser trabajado solamente en formato digital.

2) Trabajo Digital.

Se les otorga a los empleados del Poder Judicial de la Nación que sean usuarios del sistema Lex 100 una VPN (Virtual Private Network) para que puedan despachar los expedientes.

Aquellos empleados que carezcan de computadora el PJN le asignará una.
El orden de prioridad para la asignación de VPN será en relación al cargo que detente el empleado judicial.

Toda resolución efectuada por usuarios internos del Poder Judicial de la Nación será firmado mediante firma electrónica con los alcances para la firma que delimita el cargo que detenta.

De esta manera el empleado puede trabajar los expedientes que ya fueron iniciados, que tenían presentaciones en formato papel pendientes de resolución.

De aquí en más, es válida toda presentación efectuada por el abogado/a en formato digital sin necesidad de tener que hacerlo en formato papel en caso de actuar el abogado/a como apoderado de la parte que representa o si lo hace por derecho propio.

En caso de actuar como patrocinante es válida la presentación realizada sin necesidad de acompañar copia en formato papel, teniendo la obligación para el caso de que el Poder Judicial lo requiera, constancia vía mail y/o cualquiera otra por la que pueda demostrar que de forma digital su representado prestó conformidad para su actuación hasta tanto se disponga de firma digital para los particulares.

La presentación efectuada en el portal PJN será mediante firma electrónica conforme lo dispuso la CSJN mediante Acordada 4/20.

Con respecto a las notificaciones, la totalidad de las mismas serán efectuadas en los domicilios electrónicos constituidos a tal efecto, con la única salvedad del traslado de la demanda y el de la notificación de la sentencia.

3) De las audiencias:

● Audiencia de Partes:

Las audiencias que deban ser realizadas entre las partes (audiencia de conciliación o de absolución de posiciones) serán realizadas a distancia mediante el sistema operativo que el PJN estime corresponder y luego serán subidas al sistema (o transcriptas si el sistema no las soporta).

● Audiencia con participación de Terceros:

Aquellas en las cuales intervengan terceros ajenos al litigio (testigos, peritos) serán realizadas a distancia en aquellos casos en los que el tercero ya se encuentra validado en el sistema como por ejemplo los peritos y presencial en el caso de aquellas personas en las que sea necesario validar identidad salvo que el testigo pueda validarla de un método alternativo.

4) Producción de prueba.

A fin de reducir la circulación de las personas, se establece como principio general que toda prueba que pueda ser producida por medios informáticos debe ser producida de esta manera. Es decir que el requerimiento y puesta a disposición de la documentación necesaria para la realización de pericias y/o la producción de prueba informativa debe ser realizada por medios informáticos.

En el caso de requerir información de oficinas estatales y/o privadas que cuenten con web services o puedan desarrollarlos, deberán comunicarse directamente con el juzgado sin requerir de la intervención de las partes.

En aquellos casos en que esto no sea posible realizarlo de la manera detallada en el párrafo que antecede será válida la comunicación del requerimiento por mail o similar y su contestación deberá ser realizada a la casilla de correo que ponga a disposición el poder judicial a tales efectos.

Con respecto a las pericias médicas se realizarán de forma presencial conforme se realiza actualmente, en épocas de pandemia queda suspendida hasta que la situación lo permita.

5) Expedientes nuevos.

Con respecto a los expedientes para iniciar, su proceso será enteramente digital, con la salvedad dispuesta en los párrafos que anteceden.

Los mismos se inician en formato digital, subiendo la demanda y documental en formato pdf para su sorteo al portal del PJN.

En caso de que se actúe como apoderado se sube el poder, en caso de ser patrocinante se sube la autorización brindada por el cliente, la cual puede haberse dado por cualquier modo.

Eventualmente y para caso de duda, el Juez puede pedir la convalidación por parte del cliente.

Una vez sorteado el expediente y asignado el juzgado personal del mismo, hasta tanto se asigne el domicilio electrónico obligatorio para la población en general, personal del PJN destinado a tal efecto imprimirá la cédula de traslado y la demanda para darle a la contraparte. La respuesta a esta demanda será enteramente digital.

Solamente se podrán presentar en el juzgado de forma material aquellos elementos que no puedan ser digitalizados o que hayan sido secuestrados por alguna razón.

6) Poderes.

Los escribazos, que ya cuentan con firma digital, podrán otorgar poderes de clientes a sus abogados para poder litigar, sin necesidad de entregar copia en formato papel, sino que enviándolo vía mail al abogado con el escrito en PDF firmado digitalmente. De esta forma, el abogado apoderado podrá litigar sin necesidad de contar con la copia en papel del mismo.

7) Abogado depositario.

Se instituye la figura del abogado depositario, quien tiene la obligación de guardar toda constancia que convalide su actuar, de forma tal que puede demostrar que su actuación cuenta con la anuencia de su cliente o bien que este le otorgó poder suficiente para litigar.

De igual manera, queda en su resguardo toda documentación de prueba documental de la que intente valerse, debiendo ponerla a disposición del Juez de la causa en caso de que la requiera.

Las presentaciones y/o intervenciones de los abogados son declaraciones juradas.

Todo lo expuesto se puede hacer en base a lo dispuesto por la Acordada 4/20, art 48 CPCCN y 157 último párrafo CPCCN.

8) Banco de Domicilios electrónicos.

En los temas urgentes como pueden ser los amparos de salud, se puede crear el banco de domicilios electrónicos. Así a modo de ejemplo, las obras sociales y las prepagas deben denunciar sus domicilios ante la Superintendencia de Servicios de Salud, allí podría también denunciar un domicilio electrónico a donde el actor puede remitir el traslado de demanda, de una cuestión previa o todo otro traslado para que pueda presentarse en el expediente.

El traslazo tendrá un día más como cuando se pretenda notificar en extraña jurisdicción.

Así, otros organismos como Afip, o Anses podrán validar domicilios electrónicos de sus usuarios, los cuales deberán ser actualizados en los plazos que disponga la autoridad de contralor.

En materia de abogados/as, el CPACF como aquellos órganos que administren la matricula federal serán depositarios de los domicilios de los colegas, los cuales tienen la obligación de denunciar su domicilio electrónico al momento de darse de alta.

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