Precarización en la postconvertibilidad: ¿qué pasó con la Justicia Social en las relaciones laborales?

Por Germán Duarte

“Se habían transformado y adaptado; o aburguesado y metido dentro del sistema liberal (…) Entonces, naturalmente, había casos en que ellos promovían una legislación social. Claro que eso tenía su trampa (…) 

”Como no había sanciones aplicables al patrón, eso terminaba por no cumplirse (…), es decir, eran leyes que se habían hecho, pero que se habían hecho para que no se cumplieran”. 

Perón, La Revolución Justicialista. Entrevista en Madrid por el Grupo Cine Liberación, realizada entre junio y octubre de 1971.

“Muchas veces son precisamente los más ricos los que se oponen a la realización de la Justicia Social o la ecología integral por pura avaricia. 

”Disfrazan, sí, esta avaricia con ideología, pero es la vieja y conocida avaricia. 

”El grito de los excluidos también puede despertar las conciencias adormecidas de tantos dirigentes políticos que son, en definitiva, los que deben hacer cumplir los derechos (…) consagrados por la Constitución, por las leyes, pero que no se cumplen (…), no se manifiestan en la realidad socioeconómica de los pueblos”.

Francisco, Encuentro de los Movimientos Populares

promovido por el Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral, en el Palacio de San Calixto, Roma, 20 de septiembre de 2024.

En septiembre de 2024, la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner publicó una carta que, rebajándose debate del Presidente, tituló “Es la economía bimonetaria, estúpido”, en la que se refiere a la “modificación de las relaciones laborales”.

Ese fenómeno, presentado como natural, sería la causa, para CFK, de que “las representaciones sindicales características del siglo XX y fundantes del peronismo, ya no son la expresión mayoritaria de los trabajadores”.

Estas afirmaciones de CFK, planteadas como disparadores para el debate político, nos llevan a reflexionar acerca de las causas de la precarización del empleo público y privado, que se ha consolidado desde los ‘90s y pone en crisis el principio de la Justicia Social.

Tan denostada desde el oficialismo, como omitida por la oposición, la Justicia Social es la piedra angular del Justicialismo y la Confederación General del Trabajo, como columna vertebral del Movimiento, su eterna custodia. 

Es por eso que también indagaremos acerca de la resistencia gremial frente a la precarización laboral, con el objetivo de determinar si sigue o no vigente el sindicalismo en la actualidad, en tanto herramienta para la defensa de los derechos.

Analizar la modificación de las relaciones laborales en la postconvertibilidad resulta fundamental para comprender los desafíos del presente, en que muchos trabajadores han votado a un candidato que dice que la Justicia Social es una aberración.

En ese sentido, la precarización laboral en el período 2002-2012 será abordada desde cuatro dimensiones:

  • Los datos generales de precarización de la fuerza laboral argentina. 
  • El fraude en la contratación de empleados públicos.
  • Las condiciones laborales del Plan Argentina Trabaja.
  • La conflictividad sindical contra la precarización.

Una vez realizado ese balance, reflexionaremos acerca de la vigencia del sindicalismo para la defensa de la Justicia Social y el rol histórico del peronismo, frente a la defección de una dirigencia política que hace mucho ha bajado esa bandera, para hablar de “inclusión social”.

¿Sigue vigente la Justicia Social?

Hoy en día, la Justicia Social aparece poco en el debate público, en general, cuando la menciona el payaso anarcocapitalista, pero para insultar a nuestros líderes populares, mientras que, en la carta de la ex Presidenta, brilla por su ausencia. 

Pero esto no es lo más grave, ya que hay quienes afirman, quizás exagerando, que está ausente en el horizonte de los jóvenes de los barrios populares, como ejemplifica el periodista Iván Schargrodsky (Cenital, 07/02/2023):

Un dirigente bonaerense encargó un focus group entre jóvenes de clase baja del primer cordón del conurbano. 

Una de las preguntas fue qué pensaban de la justicia social. A todos les parecía bien. Estaban de acuerdo “porque si uno te roba el teléfono tenés que ir y matarlo a piñas”. Para estos chicos, la justicia social era justicia por mano propia. 

Para un sector de la sociedad, uno de los postulados históricos del justicialismo ni siquiera existe.

Lo que le falta a esta reflexión es que, entonces, también podríamos afirmar que no existe el Poder Judicial para estos jóvenes, sino la justicia por mano propia, como última garantía de su derecho a la propiedad.

Es decir, no es que desconocen al peronismo como garantía de los derechos sociales, sino al Estado como garantía de todos los derechos, por lo cual estamos hablando de una crisis más profunda.

Mientras exista la explotación laboral, los accidentes y enfermedades causados por los riesgos del trabajo -y la falta de condiciones dignas que deben promover los patrones-, la desocupación, la precarización del empleo, la pobreza y la desnutrición juvenil, la demanda de Justicia Social seguirá vigente. 

Y lo peor es que todo eso empeoró como nunca en los últimos meses, en los que bajó el consumo de alimentos y de medicación, pero no porque el pueblo tiene menos hambre o se enferma menos, sino porque está en el límite de la subsistencia.

El problema no son los jóvenes que piensan que “uno de los postulados históricos del justicialismo ni siquiera existe”, sino los dirigentes que vaciaron de contenido ese postulado, haciendo todo lo contrario de lo que decían. 

Pero el Justicialismo ya no está en el poder, ni en el orden nacional y ni en muchas provincias, por lo que la Justicia Social es una bandera de lucha en estos tiempos y no podemos defenderla si no entendemos en qué consiste y cómo llegamos hasta acá. 

Defensa y pérdida de la Justicia Social

Hablamos de peronismo y de justicialismo indistintamente, porque son sinónimos: la Justicia Social no es “uno de los postulados”, sino su piedra angular. 

Peronismo y Justicia Social están indisolublemente unidos, como lo expresó Evita: “Si el pueblo fuera feliz y la Patria grande, ser peronista sería un derecho; en nuestros días, ser peronista es un deber. Por eso, soy peronista”. 

Cuando se cumplan esos dos objetivos, la felicidad del pueblo y la grandeza de la Patria, vamos a poder discutir si perdió o no vigencia el peronismo. 

Mientras eso no pase, el peronismo seguirá vivo en el pueblo, “con los dirigentes a la cabeza o con la cabeza de los dirigentes”. La Doctrina debe actualizarse, pero siempre en el sentido de garantizar esos fines supremos, nunca defeccionando.

La defección de la dirigencia del Justicialismo en las últimas décadas nos recuerda aquello que decía el General Perón sobre los socialistas de 1943:

“Un movimiento iniciado en el país por Juan B. Justo, hacía ya casi tres cuartas partes de un siglo, pero que se había transformado y adaptado, o aburguesado y metido dentro del sistema liberal. Era un instrumento más del sistema liberal.”

“Entonces, naturalmente, había casos en que ellos promovían una legislación social. Claro que eso tenía su trampa.”

“Por ejemplo, cuando llegué a Trabajo y Previsión había una Ley de Accidentes de Trabajo, a la cual le habían colgado una cantidad de leyes subsidiarias, entre las que estaba el descanso anual obligatorio (…)”

“Pero, ¿qué es lo que ocurría? No le habían puesto sanciones a la ley. Entonces, el obrero recurría a la Justicia y el juez le decía: Bueno, sí, muy bien, tiene usted razón.”

“Pero, como no había sanciones aplicables al patrón, eso terminaba por no cumplirse: no había vacaciones anuales.”

Con el descanso hebdomadario pasaba más o menos lo mismo, es decir, eran leyes que se habían hecho, pero que se habían hecho para que no se cumplieran. 

De este ejemplo, se desprende la importancia que tenía, para el General Perón, no sólo la legislación laboral, de la cual se jactaba diciendo “éramos los primeros en cumplirla”, sino del control y la aplicación de sanciones.

Es frecuente escuchar a gorilas, de los que tocan de oído y de los que saben leer y escribir la partitura, que ningunean la legislación laboral del peronismo con el argumento de que muchos derechos ya estaban reconocidos antes de 1943.

Eso no sólo es ignorar todos los avances que se dieron desde 1943, sino que también implica ser ingenuos frente a la trampa que había tendido la oligarquía, para neutralizar conquistas que costaron la sangre de miles de compañeros.

Los pilares que sostienen los derechos sociales en la Argentina son la CGT, el Ministerio de Trabajo y el Fuero Laboral, ya que son los organismos de control frente al incumplimiento patronal.

El último gobierno que sostuvo la bandera de la Independencia Económica fue el de Isabel Perón. Lo mismo podemos decir de la bandera de la Justicia Social.

Es por eso que, recordando esa época, la primera Presidenta del mundo dijo que fue presa durante la dictadura iniciada en 1976 porque no entregó su bandera. Lamentablemente, son pocos los ex Presidentes que podrían jactarse de eso.

En materia de derechos laborales, “sólo se superó la obra de Perón del período 1943-1955, durante el período 1973-1976, cuando el peronismo volvió al poder” (Repliegue, 17/10/2021). En ese sentido, dijo Perón (2024):

“Los Derechos del Trabajador, consagrados en nuestra reforma constitucional de 1949, tienen plena vigencia e integran este Modelo (…)

“Tienen que ser adicionados al derecho a la participación plena en el ámbito de las empresas en las que se desenvuelve.”

“Esto se realizó con la Ley de Contrato de Trabajo, que condensaba y sistematizaba toda la legislación laboral anterior, al tiempo que se articulaban las obligaciones laborales del empleador con la presencia sindical en el lugar de trabajo” (Repliegue, 07/07/2023).

El proyecto enviado por el Presidente Perón fue consensuado por la CGT y la CGE (empresarios nacionales), y tuvo como mentor al abogado sindical Norberto Centeno. Fue promulgado por Isabel Perón en 1974 y celebrado en Plaza de Mayo con los trabajadores.

La última dictadura encarceló a la Presidenta que promulgó la LCT y secuestró e hizo desaparecer a su mentor. La represión se desplegó contra el conjunto del pueblo argentino, al tiempo que se suprimieron 26 artículos y se modificaron otros 99 de esa Ley.

Poco antes del golpe, Isabel había advertido en el Salón Felipe Vallese de la CGT: “Quieren acabar con la Justicia Social y voltear las chimeneas que levantó Perón, para que la Argentina vuelva a ser campos y vacas solamente, como antes de Perón”.

No se equivocó, ni en la magnitud de la amenaza a los derechos sociales, ni en la política de desindustrialización, que rompería para siempre el círculo virtuoso de la economía, que describía Perón cuando recordaba los días más felices.

En los ‘90s, se completaría la misión de los golpistas de 1976: desmantelar gran parte de la legislación laboral sancionada por el peronismo, desguazar las empresas públicas y sumir al pueblo en la desocupación y el trabajo precario.

Del decálogo de Derechos del Trabajador, no quedó ningún ítem sin retroceso, lo cual se garantizó con mentiras, sobornos, represión y crímenes, desde marzo de 1976, hasta la caída de De la Rúa, en diciembre de 2001.

Cuando CFK dice “El peronismo se desordenó cuando no advirtió la modificación de las relaciones laborales”, le falta decir que esas modificaciones no son un avance, sino un retroceso a la Década Infame.

“No fue magia”. La modificación de las relaciones laborales son el resultado de la desaparición de 30 mil compañeros y de la defección de muchos peronistas que entregaron los derechos en los ‘90s. 

Desde los oscuros años de la última dictadura, el movimiento obrero resistió en las calles y en los lugares de trabajo. 

Los gremios que integraron la CGT de Brasil a partir de 1981, conformaron el Movimiento de Trabajadores Argentinos durante esa época, para enfrentar la flexibilización laboral, las privatizaciones y los despidos masivos. 

Este movimiento sindical, integrado por camioneros, judiciales, colectiveros, entre otros, conformaron la CGT Disidente, en los últimos años de la convertibilidad, con gran protagonismo en la resistencia contra la denominada Ley Banelco. 

El crecimiento de la desocupación llevó a que los vínculos de solidaridad tradicionalmente generados en el ámbito laboral se trasladaran a los barrios, donde los recientes despedidos se organizaban para cortar rutas y reclamar trabajo. (Repliegue, 16/06/2023).

A partir de 1997, luego de la rebelión de los despedidos de YPF de Cutral-Có (Neuquén) y de Tartagal (Salta), comenzaron en nuestro país los subsidios para los desocupados, que se ampliarían en los años siguientes (Duarte, 2004).

Es importante destacar ese hecho, ya que los subsidios para los excluidos son un invento del neoliberalismo, para tapar otro de sus inventos: la desocupación estructural, generada por el modelo exportador de materias primas y de valorización financiera.

Dentro del paradigma neoliberal, la desocupación no sería estructural, en tanto el mercado sería capaz de absorber la mano de obra desocupada en el largo plazo.

La contracara de esta ficción, que uno no termina de saber si realmente la creen o si se están haciendo, es que quienes no logran insertarse en el mercado laboral son estigmatizados como pobres e incapaces, que deben ser asistidos. Como dice Frega (2011).

El trabajo resultaba en un costo a ajustar en el mercado formal (…) y una carencia a suplir mediante la ayuda social del Estado de baja calidad, que no permitía efectivamente la reinserción laboral de los beneficiarios desocupados. 

Las políticas y programas fueron parte de la concepción neoliberal, dando cuenta de un proceso de aplicación de soluciones fragmentadas a los problemas sociales. 

La ayuda social devino en residual: focalizada en los pobres e incapaces de valerse por sí mismos, estigmatizando las condiciones que arrojaban a los trabajadores al desempleo. 

La generalización de estos planes (muchos financiados por el Banco Mundial) formó parte del “modo estático de regulación de la cuestión social” (Lo Vuolo, 2010) y se utilizó para el clientelismo, que era la forma de hacer política de la oligarquía, antes de Perón.

Volviendo a la carta de CFK, no sólo omite referirse a las causas de los cambios sociales que señala en la Historia reciente, sino que también omite decir qué hizo ella al respecto cuando gobernó, lo cual analizaremos a continuación.

Postconvertibilidad: Reactivación económica, impacto en el trabajo y sus límites

En principio, hay que reconocer que a partir de la asunción de Néstor Kirchner en 2003 se recuperaron las paritarias, los puestos de trabajo y, limitadamente, algunos de los derechos reconocidos en la LCT de 1974 que fueron cercenados por la última dictadura.

En ese sentido, resulta interesante analizar el período de la postconvertibilidad en comparación con los ‘90s, en cuanto a las negociaciones colectivas, que son la instancia que históricamente reguló las relaciones laborales, hasta el ascenso del neoliberalismo (Varela, 2013):

Según los datos del Ministerio de Trabajo (MTEySS) la firma de negociaciones colectivas ha presentado una constante curva ascendente, acumulando un total de más de 7.000 unidades negociadas. 

Esto establece un promedio anual de alrededor de 1.000 negociaciones colectivas, lo que quintuplica el promedio de menos de 200 unidades negociadas por año durante la década del 90. 

Esto ha refractado, a su vez, en un aumento sistemático de la cantidad de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, los cuales pasaron de 3 a 5 millones de asalariados entre 2003 y 2010 en el sector privado no agrícola.

Durante el año 2004, previo a la reunificación de la CGT, el gobierno impulsó la derogación de la llamada Ley Banelco, que había sido votada con sobornos en el Senado en 2001, con la resistencia del movimiento obrero en la calle y la represión del gobierno.

Sin embargo, la propuesta para reemplazarla, que llamaron Nuevo Ordenamiento Laboral, tenía un alcance muy limitado y no tocaba las principales reformas de la dictadura y los ‘90s (Payo Esper, 2013):

  • la presunción de despido en caso de prueba de la existencia de la relación de trabajo y su cesación (artículo 63) 
  • la supresión de la participación de los trabajadores y su representación sindical en la organización de la empresa (artículo 69)
  • Subcontratación y tercerización (artículo 34)

Si bien recibieron críticas desde el sindicalismo, se mantuvo el período de prueba y se eliminó la doble indemnización, al tiempo que se limitaba el derecho de huelga incluyendo la figura de los “servicios esenciales”. 

La CGT Disidente planteó en el Memorándum  IV del 10/02/2004 una serie de propuestas que fueron desoídas, sobre todo vinculadas a eliminar la precarización laboral (Payo Esper, 2013):

  • Extensión de responsabilidad: 

En  caso  de  que  el  empleador  incurriera en  maniobras fraudulentas,  (en perjuicio) de  los  derechos  del  trabajador,  los socios,  directores  y  administradores  de  la  sociedad  empleadora  responderían  solidariamente (…)

  • Eliminación de los “contratos basura”: 

Se argumentó  que  nunca funcionaron como generadores de trabajo, sino como vía para la pérdida de derechos y calidad del mismo y se exhortaba a los legisladores a derogar una serie de decretos y leyes de 1992, 1998 y 2001 que los habilitaron.

El rechazo de estas dos propuestas vinculadas a terminar con la precarización laboral, sería ratificado años después, cuando el diputado de la CGT Julio Piumato presentó un proyecto para volver a la redacción original de la Ley Centeno en materia de subcontratación.

Pese a eso, los avances de la nueva legislación fueron valorados, al tiempo que el contexto socioeconómico descrito ayudaba a recomponer las condiciones de vida de los trabajadores. 

Es por eso que la CGT Disidente apoyaba al gobierno, pero poniendo un límite en defensa de los derechos de los trabajadores, como se plantea en el Memorándum del 16/02/2004 (Payo Esper, 2013):

Resalta la intención de Néstor Kirchner de que el Proyecto de Reforma Laboral mejore “la situación actual del trabajador”.

(A su vez), asume que la central apoya el proyecto por decisión política, pero que sería lamentable que por acción u omisión, la primera ley laboral de este gobierno “rebaje los derechos y la protección de los trabajadores”.

En ese contexto, se reunificó la CGT en el año 2004 y quedó bajo la conducción de Hugo Moyano en 2005.

Sin embargo, estas cuentas pendientes fueron la fuente de nuevos conflictos, cuando cambió la coyuntura económica internacional.

La precarización laboral, la Ley de Riesgos de Trabajo de 2012 y el enfrentamiento con el movimiento obrero organizado ensombrecen el balance de la “década ganada”, en cuanto a los derechos laborales y sociales.

En los siguientes apartados, nos enfocaremos en la precarización del conjunto de la fuerza laboral argentina, para poder responder ¿qué pasó con la Justicia Social durante la ‘década ganada’? y evaluar la vigencia del sindicalismo a la luz de los datos y de la Doctrina.

La precarización de las relaciones laborales ‘no fue magia’

Hoy, como ayer, es muy frecuente que se plantee una falsa dicotomía entre los trabajadores formales y los excluidos, en función de quitarles derechos a los primeros, bajo la excusa de que se busca beneficiar a los segundos, que serían la parte más débil.

De esta manera, los que buscan recortar derechos laborales se presentan del lado de los débiles, a quienes dicen defender de la supuesta mezquindad de los trabajadores formales, que tendrían el “privilegio” de tener salario, aguinaldo, vacaciones, etc.. 

Este odio inoculado en el pueblo no hace más que ocultar lo verdaderamente importante: 

¿Por qué sigue habiendo excluidos? ¿Ya nos resignamos a que son un fenómeno natural, como la humedad en Buenos Aires o el frío en Ushuaia?

Ya se hizo referencia al crecimiento del empleo durante el mandato de Néstor Kichner, si bien vale aclarar que la recuperación económica y la caída de la desocupación comienzan en el II trimestre de 2002 (IPyPP, 2012).

Luego del colapso de la convertibilidad en 2001, la devaluación del peso en 2002 provocó “la brutal reducción del costo laboral en términos internacionales”, pero posibilitó la reactivación y el ingreso de divisas de la exportación de commodities agropecuarios.

De 2002 a 2006, creció un 19,3% el empleo y cayó la desocupación un 57,2%. Sin embargo, de 2007 a 2011 se registra un estancamiento: la tasa de empleo subió sólo 2,1% en 4 años (IPyPP, 2012). 

En ese segundo período, se crearon “239.408 puestos de trabajos nuevos”, que no compensaban “ni siquiera el crecimiento de la población en edad legal de trabajar (de 18 a 65 años) que durante el quinquenio 2005-2010 oscila los 300 mil anuales”.

Esto se debe a que el período 2002-2006 “fue una etapa de crecimiento sin cambio estructural, en la cual la política económica no tuvo la capacidad de orientar el proceso de inversión, dejando intacta la estructura productiva de los ´90s.”

De la economía dirigida por los grupos capitalistas, siempre van a surgir gobiernos que terminan empeorando los males que prometían remediar: déficit, inflación, fuga de divisas, deuda externa, desocupación, pobreza, etc..

Es preciso detenerse en este aspecto, ya que se podría que las cuentas pendientes de aquel proceso no invalidan sus mejoras en materia social, las cuales marcarían una senda de progreso que habría quedado trunca.

Sin embargo, “La modificación de las relaciones laborales”, que refiere CFK, no fue magia”, sino producto de un modelo que mantuvo el andamiaje legal de la dictadura y de los ‘90s, como detallan Aspiazu y Schorr (2010):

El rasgo preponderante de la política industrial contribuyó a profundizar algunos de los rasgos de una estructura de especialización de escaso dinamismo a escala mundial (agroindustrias y commodities fabriles).

(Fueron) acotados (los) efectos locales en términos de empleo y encadenamientos virtuosos hacia crecientes estadios en materia de productividad agregada. 

Se trata, en su mayoría, de manufacturas que se caracterizan por poseer estructuras de oferta oligopólica y en las que los salarios están más asociados a su condición de costo empresario, que de factor dinamizador de la demanda interna.

A su vez, durante el período ascendente de la postconvertibilidad, se dio un “déficit de inversión asociado a la capacidad del capital concentrado de mantener rentabilidades extraordinarias”

Para medir el impacto del crecimiento económico en la generación de empleo, es decir, cuantificar el “efecto derrame” que se usa para justificar los beneficios al capital concentrado, es preciso analizar la variable elasticidad empleo-producto (IPyPP, 2012):

Con lo dicho hasta ahora, aún podrían decir que sería lógico que, en una primera etapa, se recuperara rápidamente el empleo y que, normalizada la situación económica y social, esa variable se hubiera estancado.

Pero, entonces, volvemos al planteo de la carta de CFK respecto de “la modificación de las relaciones laborales”: Se asume como normal la precarización del empleo y una estructura económica concentrada que impide revertirla, aún cuando crece el PBI.

En 2003, se creó el 48,7% de los puestos de trabajo del período de recuperación (2003-2006), de los cuales el 85,3% eran trabajo asalariado no registrado. De los 1.455.778 empleos nuevos de ese año, los informales fueron 1.082.100 (IPyPP, 2012).

El año 2011 es crucial para entender el período 2002-2012, ya que en diciembre CFK asume su segundo mandato y se hace pública la ruptura con la CGT. Durante el 4° trimestre de ese año, diferentes indicadores confirman lo planteado (IPyPP, 2012):

  • 8,8 millones de trabajadores estaban desocupados, eran asalariados no registrados, trabajadores familiares o ganaban por debajo del salario mínimo, esto era el 53,6% de la fuerza laboral argentina.
  • El modo de explotación de la fuerza laboral, lejos de resultar sólo un residuo del régimen de acumulación anterior, asumió en la etapa de crecimiento de la posconvertibilidad un rol central para sostener la recomposición del empleo.
  • Si bien en el período 2005-2010 se formalizaron gran parte de los empleos creados en el período anterior, al tiempo que se creaban menos puestos de trabajo, a partir 2011 vuelve a crecer la informalidad.

Estos datos son contundentes en cuanto a la precarización de la fuerza laboral argentina en el período considerado, pero no son suficientes si queremos comprender el fenómeno, por lo que nos enfocaremos también en la precarización del empleo público, en sus dos expresiones:

  • Fraude a la Ley de Empleo Público para eludir la estabilidad laboral garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
  • Tercerización de tareas ligadas a funciones del Estado, sobre todo municipales, en cooperativas del Plan Argentina Trabaja y otros planes semejantes.

Fraude en la contratación de empleados públicos

La Constitución Nacional reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo público en su art. 14 bis, por las razones expuestas en la Asamblea Constituyente que la sancionó en 1957 (Duarte, RDL, 2024).

Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podría ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra.

Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo (…) 

Sin embargo, desde los ‘90s, comenzó en el sector público “la contratación de personal en ‘planta transitoria’ (no permanente) o (…) de ‘locación de servicios’, que no son otra cosa que empleos encubiertos, fraudulentos” (De Petris, LCL, 2024).

La contratación de empleados públicos para tareas que debería cumplir un empleado de planta permanente bajo modalidades precarias es una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, lo mismo que el despido de esos empleados (Duarte, RDL, 2024).

Se trata de otra herencia de los ‘90s que continuó durante la “década ganada” (CIPPEC, 2016).

La década de 1990 se caracteriza por el congelamiento de la planta permanente y la aparición (…) de formas de contratación que, bajo la fachada de un trabajo independiente, encubrían una relación laboral no reconocida y sumamente precaria. 

Durante los gobiernos kirchneristas, entre 2003 y 2015, se produjo una reducción relativa de estas modalidades de contratación, sin que esto implicara su desaparición.

Al mismo tiempo, se avanzó en la regulación y expansión de los contratos por tiempo determinado, que podrían pensarse como un híbrido (…), en el cual la principal pérdida de derechos para el trabajador es la estabilidad.  

En ese sentido, si bien la lucha de los trabajadores permitió que se reconocieran parcialmente algunos derechos a través de la Ley Marco, la precarización del empleo público es un mal que fue consolidándose durante la “década ganada” (CIPPEC, 2016):

Tanto en el período 2010 – 2015 como en el año 2016 para la administración pública centralizada, al menos un 30% de los trabajadores estatales prestan servicios a través de modalidades de contratación de obra y servicios contemplados en:

  • Decretos 1318/11 y Nº1421/02.
  • Convenios de cooperación a través de las Universidades.  

Los gobiernos que hacen estos contratos fraudulentos son tan culpables como los que no los renuevan de la situación de inestabilidad laboral que hoy sufren miles de empleados públicos y sus familias.

Tanto en el gobierno de Macri, como en el actual, se despidieron miles de empleados públicos por sus ideas políticas o por haber ingresado bajo otra gestión, lo cual es diametralmente opuesto a nuestros principios republicanos.

Sin embargo, la carta de CFK, en la que reparte culpas a diestra y siniestra, no sólo no reconoce esto, ni tiene una palabra de solidaridad para esos miles de compañeros despedidos, sino que se refiere a los empleados públicos como “privilegiados”.

Hoy, como ayer, los sindicatos, que para ella no representan a los trabajadores, son la única garantía del derecho a la estabilidad laboral, como se ve en los diversos conflictos gremiales en curso.

“Argentina Trabaja”: Otra forma de precarización del empleo público

Frente a los límites estructurales del modelo económico para terminar con la desocupación y en un contexto de crisis financiera global, en el año 2009 se impulsó el Plan Argentina Trabaja, con los siguientes objetivos (Lo Vuolo, 2010).

La promoción del desarrollo económico y la inclusión social a través de la generación de nuevos puestos de trabajo genuinos, con igualdad de oportunidades (Art. 2º, Res. 3182/09).

Se puede advertir el reemplazo del principio de la Justicia Social por el eufemismo “inclusión” ya que, en lugar de buscar la dignidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos, estas políticas buscaban ser un paliativo de la explotación y la exclusión.

Si bien se anunciaba un cambio de paradigma respecto de los planes asistenciales de los ‘90s, en los hechos continuaron los viejos vicios del asistencialismo neoliberal, bajo nuevas formas.

Argentina Trabaja contemplaba “un ingreso mensual individualizado por cooperativista”, denominado “adelanto en concepto de anticipo de excedente”, sujeto al cumplimiento de la asistencia, de los horarios y de las tareas (decreto 1.067/2009).

El plan se destinó, en un comienzo, a 100 mil personas, en 36 municipios (Frega, 2011), para tareas de “saneamiento, infraestructura urbana, mejoramiento de espacios verdes, infraestructura comunitaria y viviendas” (Lo Vuolo, 2010). 

Se incorporó, a su vez, el monotributo social, que permitía el acceso a la seguridad social, aunque “encierra las mismas contradicciones que la contratación de trabajadores (…) en relación de dependencia, pero que figuran como ‘prestadores de servicios’” (Frega, 2011). 

En este aspecto, se puede constatar “la tensión entre la idea de trabajo autónomo y el encubrimiento de una relación de dependencia, aumentando las condiciones de precariedad del conjunto de los trabajadores” (Frega, 2011)

Pero la cuestión es más profunda, si consideramos las actividades para las que estaban destinadas las cooperativas: 

Las llamadas “cooperativas” del programa Argentina Trabaja no pueden considerarse como tales, sino como agrupaciones de trabajadores en cuadrillas organizadas para labores típicas de obras y servicios públicos. 

Las cooperativas son organizaciones conformadas de forma voluntaria donde sus afiliados tienen el control de la gestión y deciden cómo distribuir el excedente. 

Por el contrario, en el programa Argentina Trabaja los beneficiarios están obligados a incorporarse a estructuras preestablecidas, sobre cuya gestión y funcionamiento no tienen ningún poder de decisión. 

Lo único voluntario es la afiliación al programa (…) de personas bajo la presión impuesta por la urgencia de satisfacer necesidades esenciales en un contexto donde el mercado laboral formal no los incluye. 

Esa situación de necesidad era utilizada por el Estado, que reducía costos laborales, reemplazando a los empleados municipales y a los de empresas contratistas, por trabajadores bajo una relación de dependencia encubierta, a los que se privaba de sus derechos.

En ese sentido, para mayo de 2012, esos trabajadores seguían cobrando $1200, el mismo monto que en 2009, con una pérdida del 40% del poder adquisitivo, lo cual representaba el 52,1% del Salario Mínimo Vital y Móvil (IPyPP, 2012).

En base a esto, se puede entender el rol que jugó el Plan Argentina Trabaja, en el contexto del agotamiento de un modelo que mantenía las bases estructurales del neoliberalismo y enfrentaba una crisis global (Hopp, 2011).

La relación que se establece entre las “cooperativas” y el Estado y el tipo de tareas que realizan los destinatarios en los municipios que implementan el Programa, nos llevan a afirmar la existencia de procesos de precarización laboral.

(Estos son) promovidos por un programa que supone la realización de tareas socialmente necesarias, pero que otorga una retribución por el trabajo realizado que es inferior al valor establecido para el salario mínimo, vital y móvil. 

Si bien garantiza el acceso a protecciones sociales, su calidad y alcance no es igual a las que perciben los empleados formales.

Hay quienes dicen que es un anacronismo soñar con una Argentina de pleno empleo y sin trabajo precario y que estos son males menores para los condenados de la Tierra, frente al “fin del trabajo” y otras amenazas distópicas azuzadas por el aceleracionismo (Fisher, 2020).

Pero cuando se les preguntaba a los trabajadores del Plan Argentina Trabaja qué anhelaban para su futuro, siempre expresaban demandas en torno a equiparar sus salarios y condiciones laborales con los trabajadores formales (Lo Vuolo, 2010; Frega, 2011; Hopp, 2011).

Los movimientos sociales canalizaron estas demandas y lograron la Ley de Emergencia Social, Economía Popular y Salario Social Complementario en 2016, lo cual nos habla de la vigencia del trabajo formal como reivindicación de los excluidos.

Resistencia sindical a la precarización de las relaciones laborales

La tasa de sindicalización es una de las variables a tener en cuenta a la hora de evaluar el alcance de la precarización del empleo, lo cual está planteado en la última carta de CFK, donde dice que “el peronismo se desordenó” por no advertir que:

Los trabajadores registrados en la actividad privada no sólo son minoría, sino que además, sólo el 40% de ellos está sindicalizado. 

La consecuencia objetiva es que las representaciones sindicales características del siglo XX y fundantes del peronismo, ya no son la expresión mayoritaria de los trabajadores.

Esto que CFK presenta como un dato de la naturaleza, es producto de las reformas neoliberales de los ‘90s, que no fueron revertidas durante la “década ganada” (Varela, 2013):

En función de las series reconstruidas, estiman que en 1990 la tasa de afiliación sindical era de 65,6% (muy similar a la tasa en 1985, que era de 67,5%), mientras que en 1995 la cifra era de 38,7%. 

Es decir, casi 30% menos en sólo 5 años. 

El actual 37% no sólo no marcaría una reversión de la política de desindicalización de los 90, sino que indicaría su continuidad (aunque en términos absolutos, la cantidad de asalariados afiliados sea mayor).

Si miramos la situación actual, según la Encuesta de Indicadores Laborales (realizada por el MTEySS), a cifras de 2008, sólo el 14,2% de las empresas tiene por lo menos un delegado. 

Estas cifras parecieran avalar no sólo el discurso antisindical de CFK, sino también el del gobierno actual, representado por su Vocero Manuel Adorni, frente al paro de la CGT contra la reforma laboral (Infobae, 09/05/2024):

“Creer que el sindicalismo tal como está ha sido un beneficio para los trabajadores es raro. (…) El sindicalismo, tal como lo conocemos, no tiene mucha razón de ser en términos de representar a los trabajadores.”

CFK coincide, porque la precarización del empleo no ha hecho más que empeorar, pero durante la “década ganada” esa ha sido una de las principales causas de conflictos gremiales (Longo, 2011)

Entre los años 2006 y 2010, más de un tercio de los conflictos (el 37%) incluyeron alguna demanda contra la precariedad, de los cuales:

  • El 60,3% plantearon demandas contra formas de contratación precarias o contra despidos a trabajadores contractualmente precarios, 
  • 34,5% contuvieron demandas contra condiciones de trabajo precarias, 
  • El 14,1% incluyeron reclamos contra las relaciones laborales precarias.

Por otro lado, el 19% de los conflictos tuvo como demanda principal un reclamo contra la precariedad laboral. 

En 2010, se llegó a un máximo de violencia, con el asesinato de Mariano Ferreyra en una protesta contra la tercerización de los empleados de limpieza del Ferrocarril Roca, por el que fue condenado José Pedraza, entonces líder de la Unión Ferroviaria.

Este hecho se hubiera evitado de aprobarse la propuesta presentada en el Congreso por Julio Piumato, diputado de la CGT, un año antes: la vuelta a la redacción original de la LCT de 1974 en su artículo 30, que impedía usar la tercerización para precarizar el empleo. 

La trascendencia de ese crimen, perpetrado en una protesta contra la precarización laboral, fue destacada por CFK: “Mi hijo dice que la bala que mató a Mariano Ferreyra rozó también el corazón de su papá” (Ámbito, 06/08/2012). 

En ese contexto, el oficialismo admitió el tratamiento del proyecto de la CGT a fines de 2010 en la Comisión de Legislación Laboral, pero luego perdería estado parlamentario, cuando el tema dejó de estar en el foco de la opinión pública. 

En aquel momento, afirmó Julio Piumato, Secretario de Derechos Humanos de la CGT, cuyo mandato como Diputado Nacional se encontraba cumplido (Página 12, 27/10/2010): 

El objetivo del proyecto no es involucrarse en las decisiones empresariales, sino que los trabajadores tercerizados tengan los mismos derechos de aquellos que trabajan en relación de dependencia. 

Es acabar con la precarización laboral iniciada durante la dictadura militar y profundizada durante la etapa neoliberal de la década del 90. Muchos hablan hoy de la muerte de un militante, pero pocos quieren terminar con la flexibilización laboral.

Vigencia del sindicalismo como garantía de los derechos laborales

A pesar de lo que dice la carta de CFK, el sindicalismo resistió e hizo propuestas para impedir la precarización del empleo durante su gobierno, lo cual tuvo sus expresiones en la base y en la conducción, más allá de que también hubo cómplices.

La recuperación del empleo, del salario y de muchos de los derechos cercenados por la dictadura y el menemismo, corresponden a una época caracterizada por las condiciones económicas favorables a nivel global y el ascenso de las luchas populares.

Pasada esa época, poco le quedó a los trabajadores y se recrudecieron los conflictos sociales y laborales.

Como se desprende de los datos analizados, la mayoría de los trabajadores argentinos se encontraban precarizados al finalizar el primer mandato de CFK, es decir, se encontraban en una situación semejante a la que describe Perón respecto de la Década Infame.

La precarización del trabajo, en sus diversas formas, es una nueva trampa tendida por la patronal para incumplir la legislación laboral vigente, la cual costó la vida de miles de compañeros a lo largo de toda la Historia Argentina.

Pero, pese a que los políticos de todos los colores quieran presentar a los trabajadores formales como privilegiados frente a los informales, la realidad es que todos padecen el avance sobre sus derechos y las consecuencias de las crisis.

Plantear una falsa contradicción de intereses entre los trabajadores formales y los excluidos no ha sido más que la base sobre la que se ha montado, en la actualidad, el discurso anarcocapitalista para avanzar sobre los derechos laborales.

En ese sentido, el DNU 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, que buscó derogar derechos reconocidos no sólo por la legislación vigente, sino incluso por nuestra Constitución, establece en sus considerandos:

Que el empleo formal en el sector privado se mantiene estancado en 6 millones de puestos de trabajo desde esa fecha, lo que ha provocado la anómala e inaceptable situación de que el empleo informal supere al formal en un 33%.

Que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011, y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad.

Sin embargo, la solución que se propone a estos problemas es una continuación de las políticas de los ‘90s que los causaron, “con la introducción de los contratos basura, la baja de cargas sociales y la reducción de las indemnizaciones (…)” (Gaydukov, LCL, 2024).

La denominada Ley Bases, impulsada luego del naufragio institucional del DNU 70/2023, promueve la informalidad y la precarización en el sector privado (Gaydukov, LCL, 2024), y consolida la quita del derecho a la estabilidad de los empleados públicos (Duarte, RDL, 2024). 

En este contexto, la carta de CFK, si bien no contiene más autocríticas explícitas que la de haber elegido a Alberto Fernández como candidato en 2019, sugiere que hay que arrepentirse de haber reconocido demasiados derechos.

Pese a las diferencias y a los insultos recíprocos, CFK coincide con el actual gobierno, en cuanto a subestimar el rol del sindicalismo como garantía de los derechos laborales. 

El fracaso aludido en la expresión de motivos del DNU 70/2023 tiene causas más profundas, cuyos efectos van a empeorar con estas reformas (Elías y Corpoletta, Revista de Derecho Laboral, 2024), ya que se basa en:

  1. El ejercicio del poder de policía por parte del Estado. 
  2. La potestad de la persona que trabaja de instar por sí misma las interpelaciones dirigidas al sujeto empleador y las acciones judiciales. 

En cuanto a la primera, el desguace del Estado por parte del neoliberalismo lo ha puesto en una posición de debilidad frente a los recursos y alcance del poder económico privado, por lo que los controles han sido insuficientes.

En cuanto a los reclamos individuales, “parten del presupuesto de que basta que el ordenamiento legal instituya determinado derecho para que la persona protegida pueda instar su aplicación” (Elías y Corpoletta, RDL, 2024).

Sin embargo, en la realidad volvemos al ejemplo de Perón que tomábamos al principio, cuando se refería a la legislación laboral previa a 1943: “eran leyes que se habían hecho, pero que se habían hecho para que no se cumplieran”. 

El contexto socioeconómico recesivo, en general, impide al trabajador reclamar sus derechos “por el temor a represalias de la patronal, sea al despido, como a situaciones insoportables que pueden generarse (…), que culminarían con un despido indirecto” (Elías y Corpoletta, RDL, 2024).

El trabajador precarizado se encontraba en un callejón sin salida: no podía hacer cumplir sus derechos ni individualmente, ni a través del Estado. Sin embargo, la Ley Bases empeorará este cuadro de situación, como ya ha ocurrido en los ‘90s. 

Esto ratifica la vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como fue concebida hace 50 años, en la que se “articulaban las obligaciones laborales del empleador con la presencia sindical en el lugar de trabajo” (Duarte, Repliegue, 07/07/2023). 

Es por eso que la Ley Bases, a pesar de todas las modificaciones a su proyecto original que hicieron lugar a las demandas de la CGT sostenidas por la lucha en las calles, al tiempo que ataca los derechos de cada trabajador, cercena la libertad sindical y el derecho de huelga.

Sin embargo, como planteó el Dr. David Duarte en su intervención en la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados de la Nación (DTV, 29/08/2024), la Ley Bases encierra una contradicción en sus términos: “Ley Bases para la libertad de los argentinos”. Pero, ¿qué argentinos? 

Cuando un trabajador celebra un contrato de trabajo, resigna libertad, porque la dirección, organización y, además, la aplicación de sanciones disciplinarias, si no se cumple (…), la tiene una sola parte de esa relación jurídica. 

Lo que hace el Derecho Laboral, por eso son de orden público muchas de sus normas, ¡es intervenir para que no haya abuso!

Pero, claro, ¿cómo se mejoran las condiciones de trabajo en ese espacio donde resigna libertad una de las partes de la relación? A través del sindicato. 

Porque, como dice Alain Supiot, catedrático de la Universidad de Nantes, el trabajador se libera en lo colectivo, no es en lo individual que se libera el trabajador.

Sólo el sindicalismo puede romper el nudo gordiano de la precarización laboral en el siglo XXI, resistir toda reforma regresiva y adaptarse a las nuevas tecnologías sin ceder en las conquistas, que costaron la sangre de miles de compañeros que nos anteceden en la lucha. 

Por último, el desafío central que plantea la carta de CFK, la necesidad de actualizar la Doctrina Peronista, es plenamente admisible, siempre y cuando no implique renunciar al objetivo inclaudicable de alcanzar una Patria Justa, Libre y Soberana.

Una cosa es actualizar la Doctrina respetando nuestros principios y otra muy distinta es haberse “transformado y adaptado, o aburguesado y metido dentro del sistema liberal”, como decía el General Perón.

En ese sentido, nuestra primera referencia, en cuanto al antecedente histórico de nuestra Doctrina, y nuestra guía para el futuro, en cuanto a la vigencia de la organización popular y de la Justicia Social en el siglo XXI, es el Papa Francisco:

Si el pueblo pobre no se resigna, si se organiza, persevera en la construcción comunitaria cotidiana y a la vez lucha contra las estructuras de injusticia social, más tarde o más temprano, las cosas cambiarán para bien (…)

Lamentablemente, muchas veces son precisamente los más ricos los que se oponen a la realización de la Justicia Social o la ecología integral por pura avaricia. Disfrazan, sí, esta avaricia con ideología, pero es la vieja y conocida avaricia (…) 

Entonces, presionan a los gobiernos para que sostengan malas políticas que los favorecen económicamente (…) 

El grito de los excluidos también puede despertar las conciencias adormecidas de tantos dirigentes políticos que son, en definitiva, los que deben hacer cumplir los derechos (…) consagrados por la Constitución, por las leyes, pero que no se cumplen. 

Derechos reconocidos por casi todos los países, derechos reconocidos por las Naciones Unidas, por la doctrina social de todas las religiones, pero que muchas veces no se manifiestan en la realidad socioeconómica de los pueblos. 

Somos cristianos. Recemos para que Dios nos dé la sabiduría y la fortaleza para realizar la verdadera Justicia Social. La Justicia Social es una expresión creada por la Iglesia, es inseparable de la compasión.

Bibliografía:

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Hopp, M. (2011) El trabajo: ¿medio de integración o recurso de la asistencia? Teseo – Facultad de Ciencias Sociales, UBA.

Longo, J. (2011) Precariedad y conflictividad en Argentina: un análisis a partir de bases cuantitativas (2006-2010) Conicet.

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Lozano, C. y Raffo, T. (2012), El empleo en el período 2003-2011. Un recorrido por la post-convertibilidad. Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas. 

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Varela, P. (2013) Los sindicatos en la Argentina kirchnerista: Entre la herencia de los ´90 y la emergencia de un nuevo sindicalismo de base. Conicet.

Publicaciones en revistas académicas y periódicos:

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Duarte, D. (2024) Ley Bases para la elusión de la estabilidad en el empleo público. Revista de Derecho Laboral Rubinzal-Culzoni

Duarte, G. (16/06/2023) Argentina, 1955: “Atropellar los hogares humildes”. Repliegue.

Elías, J. y Corpoletta, S. (2024) La persistente voluntad legislativa por «liberar la contratación laboral». Revista de Derecho Laboral Rubinzal-Culzoni.

Gaydukov, R. (2024) Análisis de la Ley 27.742: La precarización de la clase trabajadora. La Causa Laboral – Suplemento Especial N° 97.

Graggero, A. y Schorr, M., (2016) La cúpula empresaria durante los gobiernos kirchneristas. Realidad económica N° 297.

Payo Esper, M. (2023) Las transformaciones en la legislación laboral durante el ciclo kirchnerista en Argentina: gobierno, CGT y empresarios en el ámbito de los debates parlamentarios y legislativos (2003-2015). Revista Derecho y Ciencias Sociales N° 29 Universidad Nacional de La Plata.

Premici, S. (27/10/2023) Un límite a la tercerización. Página 12.

Redacción (06/08/2022) “La bala que mató a Ferreyra rozó el corazón de Néstor”. Ámbito.

Redacción (24/08/2024) Consejo de las Américas: empresarios y candidatos analizaron la economía tras las PASO. Ámbito.

Schargrodsky, I.  (07/02/2023) FdT: el espacio que pasó de cura a placebo y necesita reinventarse. Cenital.

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