El “Mega DNU” y el proyecto de ley “Ómnibus” comprometen a la Soberanía Nacional | Estatutos del coloniaje #9

Por Federico Tavarozzi y Justo Arias Cisneros

Portada a cargo de Amparo Cozzuol


En conjunto, el Decreto de Necesidad Urgencia N° 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y el proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, popularizado como “Ley Ómnibus”, importan más de novecientas reformas en muy diversas y disímiles cuestiones que prácticamente abarcan todos los ámbitos en que se desarrolla la vida de los argentinos.

El marco general de este ambicioso ensayo político y legislativo de dar vuelta la Argentina y reformarla de raíz está signado por la desregulación, la liberalización y la extranjerización de distintos núcleos que componen a la Argentina.

Algunas reformas incluidas en ambos cuerpos legales implican la desprotección del territorio continental argentino, del mar argentino y del espacio aéreo; el desaprovechamiento de los hidrocarburos en miras a la producción y el bienestar e interés nacional; el desmantelamiento de la industria naval y el sector pesquero nacional con sus miles de trabajadores; y hasta incluso la legitimación de las actividades pesqueras que el Reino Unido autoriza en las islas Malvinas y el Atlántico Sur.

Ante los efectos que podrían tener estas reformas sobre la cuestión de la Soberanía Nacional, causa que desde Repliegue sostenemos de manera permanente desde hace varios años, compartimos algunos puntos salientes que comprometen seriamente su ejercicio y dejan desprotegida a la Argentina y sus intereses en distintos aspectos.


Libre extranjerización de tierras

El artículo 154 del “Mega DNU”, ya vigente, derogó entera y de un plumazo la Ley Nº 26.7367 “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”, sancionada en 2011.

Las tierras rurales protegidas por la derogada ley representan el 95,8% de la superficie continental argentina, de las cuales -según los últimos datos del Registro Nacional de Tierras Rurales- más del 5% ya están en manos extranjeras, lo que resulta equivalente a más de toda la superficie de Inglaterra o a casi la mitad de la superficie de Italia.

En efecto, a partir de ahora, cualquier persona física o jurídica extranjera no tendrá ningún tope para adquirir y/o poseer las tierras que componen casi la totalidad de la superficie continental del octavo país más extenso del mundo. 

Además, podrán adquirir y poseer tierras situadas en Zonas de Seguridad de Frontera y estratégicas en términos de defensa, y/o en la región ultraproductiva de la pampa húmeda, y/o que contengan cuerpos de agua de carácter permanente. 

No obstante, hay que tener presente dos cuestiones que pueden resultar útiles en la defensa del territorio nacional y su integridad en el estado de situación que genera la derogación de la Ley.

Por un lado, el artículo 42 de la Ley de Defensa Nacional establece que es de “conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos”, y que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad tiene la potestad de autorizar o denegar las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales de inmuebles ubicados en la zona de frontera; cuestiones que no han sido derogadas.

Por otro lado, que el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, tampoco derogado, establece que son bienes de dominio público el mar territorial, las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas, y los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas. Es decir, todos esos bienes pertenecen al Estado, están afectados al uso y goce de la población, y son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.

Es difícil entender cuál es el sentido de derogar con “necesidad y urgencia” una Ley que fue sancionada en respuesta a la creciente concentración de las tierras en manos de extranjeros; más aún, cuando el propio Presidente menciona a la “seguridad de los argentinos” entre los fundamentos de sus medidas, mientras elimina la prohibición de que extranjeros adquieran y posean tierras en Zonas de Seguridad de Frontera.


Liberalización del Mar Argentino y desmantelamiento de la industria naval y el sector pesquero nacional

El artículo 245 del proyecto de Ley Ómnibus propone modificar el artículo 26 de la Ley N° 24.922 “Régimen Federal de Pesca”, cuya redacción actual establece que los permisos de pesca deben priorizar a las empresas nacionales o a los buques construidos en el país y/o que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, además de los más modernos. A su vez, establece que en cualquier caso las empresas deben acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes para obtener los permisos de pesca.

La reforma propuesta elimina todo ello, estableciendo que la autoridad de aplicación sólo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques, sin poder hacer diferencias por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen, ni por las características de las empresas.

Esta reforma haría permeable a la Zona Económica Exclusiva de Argentina (ZEE) -una enorme superficie marítima equivalente al 27% de todo el territorio nacional, y donde el país tiene derechos de soberanía a fin de reservarse para sí la explotación de los recursos marinos- ante el ingreso de flotas pesqueras extranjeras.

De aprobarse la modificación, se eliminaría toda preferencia por buques nacionales en la adjudicación de actividades extractivas, habilitando así el libre ingreso de flotas pesqueras extranjeras que sólo deberán acreditar el mero cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad (ni siquiera el cumplimiento de obligaciones legales, previsionales e impositivas).

Por su parte, el artículo 244 del proyecto de “Ley Ómnibus” propone derogar el artículo 25 de la misma ley, que obliga a desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos.

El artículo 252 del proyecto de ley de reforma también propone derogar el artículo 40 de la Ley de Régimen Federal de Pesca, que establece que la tripulación de los buques pesqueros debe estar constituida por capitanes y oficiales argentinos y por el 75% del personal a bordo de nacionalidad argentina o extranjeros con más de diez años de residencia permanente en el país.

De esa forma, la industria naval, el sector pesquero nacional y los miles de puestos de trabajo que generan se verán notablemente dañados, al igual que la preservación y sostenibilidad de los recursos ictícolas existentes en nuestro territorio. También se vería facilitada la evasión impositiva y la pesca ilegal, a la vez que disminuiría la actividad de los puertos y el procesado en industrias del país.

El sector pesquero emplea de manera directa a 37.000 personas y genera exportaciones cercanas a los 2.000 millones de dólares anuales, convirtiéndose en la octava actividad económica más importante del país. Por su parte, la industria naval del país registra a 7.600 trabajadores, y se estima que, por cada empleo directo generado en el sector naval, se crean al menos dos puestos de trabajo en industrias relacionadas.


Entrega de los hidrocarburos

El artículo 300 del proyecto de “Ley Ómnibus” propone derogar varias disposiciones de la Ley Nº 17.319 que regula la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos en Argentina, el país que posee en Vaca Muerta la segunda reserva de gas no convencional y la cuarta reserva de petróleo no convencional del planeta.

En primer lugar, mediante la derogación de su artículo 101, se dejaría de promover la participación de empresas nacionales en la actividad petrolera del país.

Luego, al derogar el artículo 51, las personas jurídicas extranjeras de derecho público, es decir, Estados Nacionales extranjeros, podrían obtener la titularidad de las explotaciones de hidrocarburos en el país.

Asimismo, con la derogación del artículo 1 de la Ley 26.741, el logro del autoabastecimiento del país dejaría de ser un objetivo prioritario y de interés público nacional; una cuestión medular teniendo en cuenta que el petróleo y el gas representan poco más del 84% de la matriz energética primaria del país, motivo por el cual Argentina históricamente fue un país altamente dependiente de los hidrocarburos en tanto fuente de energía.

Mediante el artículo 8 del proyecto de “Ley Ómnibus”, se privatizaría YPF, una empresa estratégica en el rubro que actualmente cuenta con la mayor cantidad de concesiones en las explotaciones de Vaca Muerta.

Finalmente, mediante el artículo 258 del proyecto de ley, se propone terminar con el “barril criollo”, esto es, que el petróleo extraído en el país se comercialice en el mercado interno a un menor precio que en el mercado internacional. De aprobarse la reforma, teniendo en nuestro territorio una de las mayores reservas de hidrocarburos en el mundo, pasaremos a pagar los combustibles al mismo precio que aquellos países que no tienen una sola fuente interna de abastecimiento y deben importarlo para subsistir. Con ello, no sólo se encarecería el precio de los combustibles en los surtidores, sino también los costos de la producción, los transportes y de la economía en general.


Legitimación de la pesca ilegal autorizada por el Reino Unido en el área de Malvinas

Los artículos 247 y 248 del proyecto de “Ley Ómnibus” proponen modificar los artículos 27 bis y 28 de la Ley N° 24.922 “Régimen Federal de Pesca”, anteriormente mencionada.

Al día de hoy dichos artículos establecen que, para obtener cuotas de captura asignada o autorización de captura en aguas argentinas, las empresas no deben tener relación jurídica o económica con empresas que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas sin los permisos correspondientes, ni ser armadoras ni propietarias de buques pesqueros que realicen aquellas operaciones. 

Es decir, con esta reforma se eliminarían todas las sanciones dirigidas a las empresas pesqueras que depredan nuestros recursos en el área de Malvinas y sus aguas circundantes sin autorización del Estado argentino, a partir de las licencias ilegales y unilaterales que el Reino Unido otorga mediante su ocupación colonial de las Islas, promoviendo que sus flotas puedan pescar sin impedimentos en las aguas bajo control argentino.

Para tomar dimensión del asunto, la actividad pesquera en las cercanías de Malvinas, a partir de las licencias otorgadas por el Reino Unido, extrajo aproximadamente 26.000 millones de dólares en los últimos cuarenta años.

Privatización del patrimonio común y estratégico del país

Bajo el lema “todo lo que pueda estar en manos del sector privado, va a estar en el sector privado” (que emula al «nada de lo que deba ser estatal, permanecerá en manos del Estado” del menemismo), el artículo 8 del proyecto de “Ley Òmnibus” habilita y promueve la privatización de 41 empresas estatales, desconociendo que algunas de ellas constituyen instrumentos esenciales para defender y proteger el interés público y nacional en sectores estratégicos. 

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), una empresa insignia para el país, no sólo porque es rentable, sino porque constituye un instrumento para la soberanía energética, la producción nacional e innovación tecnológica, la creación de fuentes de trabajo, la generación de divisas, la utilización de los recursos que poseemos en petróleo, gas y litio en pos del interés y el desarrollo nacional e incluso para avanzar hacia una transición energética de cara al futuro del país.  Con su red de logística, YPF abastece combustible y energía a los productores y hogares de todos los rincones del país, donde otras compañías no llegan por no ser rentable: YPF tiene 1.678 estaciones de servicio distribuidas desde La Quiaca hasta Ushuaia; mientras Shell cuenta con 630, sin llegar más al sur que la Provincia de Río Negro; AXION Energy con 581 y Puma Energy con algo más de 400, que no llegan más al sur que Chubut ni más al norte que Catamarca.
  • Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), prestadora del servicio público esencial de navegación aérea en el país y sus aguas jurisdiccionales, dedicándose a la planificación, dirección, coordinación y administración del tránsito aéreo, de los servicios de telecomunicaciones e información aeronáutica, de las instalaciones, infraestructuras y redes de comunicaciones del sistema de navegación aérea. Ante ella se gestiona toda intención de afectación del espacio aéreo de carácter militar, civil, estatal y de búsqueda y salvamento.
  • Ferrocarriles Argentinos, todo el sistema ferroviario del país y su infraestructura, y el servicio de pasajeros, de carga y de logística en todo el país; con el antecedente de la privatización ferroviaria de los 90s que provocó la reducción de la red ferroviaria (de 41.000 km de vías a 18.000 km), desconección de zonas del país y desaparición de pueblos. Con esto directamente se liquidará el tendido ferroviaria existente que no genere rentabilidad, ignorando así otras cuestiones esenciales como la interconección entre ciudades y provincias y la integridad territorial en términos logísticos y de defensa.
  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT), que, además de tener dos satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en el espacio por intermedio de los cuales brinda servicios a la Argentina Continental y Antártica y a otros países del continente, posee un tendido de 34.500 kilómetros de fibra óptica que conecta a 20.750.904 argentinos de todo el país. Con sus satélites y fibra óptica, ARSAT conecta a 16.300 escuelas y 2.000 centros de salud primarios de todo el país, algunos de ellos ubicados en la Cordillera y sin conectividad previa.
  • Nucleoeléctrica Argentina (NA-SA), que tiene a su cargo la producción y comercialización de la energía generada por las tres centrales nucleares del país: Atucha I, Atucha II y Embalse.
  • Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR), el mayor astillero de reparaciones navales de Latinoamérica y el tercero en importancia en el mundo en términos de capacidad productiva, que realiza tareas de reparaciones navales a buques de todas partes del mundo y también construye navíos y barcazas de las más diversas categorías, con una enorme posibilidad de crecimiento y desarrollo.
  • Vehículo Espacial Nueva Generación (VENG), una empresa de servicios y desarrollos tecnológicos de alto valor agregado, con especialidad en la actividad espacial, que aporta información satelital para aplicaciones en diversas áreas, como agricultura, hidrología, salud y en ámbitos empresariales en general.
  • Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR), el mayor astillero de reparaciones navales de Latinoamérica y el tercero en importancia en el mundo en términos de capacidad productiva, que realiza tareas de reparaciones navales a buques de todas partes del mundo y también construye navíos y barcazas de las más diversas categorías, con una enorme posibilidad de crecimiento y desarrollo.
  • Administración General de Puertos (AGP), que administra el Puerto de Buenos Aires (donde opera el 62% de la carga de contenedores del país) y la “Hidrovía Paraná-Paraguay” desde 2021.
  • Fábrica Argentina de Aviones (FAdeA), una empresa aeronáutica con capacidades y trayectoria en diseño, fabricación, mantenimiento y modernización de productos y servicios aeroespaciales tanto militares como civiles, llegando incluso a exportarlos.

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