“No hay sindicato sin trabajadores y no hay trabajadores libres sin sindicatos”. 

Papa Francisco.

Tras semanas de circulación de borradores y versiones parciales, el Poder Ejecutivo Nacional presentó formalmente, el 11 de diciembre de 2025, su proyecto de reforma laboral. 

La iniciativa encontró una respuesta inmediata del movimiento obrero organizado: la CGT convocó a una masiva movilización realizada el 18 de diciembre en la Plaza de Mayo, con la participación de la CTA de los Trabajadores, la CTA Autónoma, la UTEP y diversas organizaciones sociales y políticas, dando cuenta del masivo rechazo en unidad a los lineamientos centrales de la propuesta. 

Bajo el rótulo de “modernización”, el proyecto impulsa una reconfiguración profunda del Derecho del Trabajo argentino que, lejos de ser una verdadera adecuación legislativa a la situación actual del trabajo, expresa una decisión política clara: debilitar su carácter protectorio, erosionar el poder colectivo de las y los trabajadores y ampliar las facultades arbitrarias del empleador en un contexto de bajos salarios y fuerte fragmentación del mercado de trabajo.

El texto avanza de manera sistemática sobre los principios, instituciones y garantías que han dado identidad histórica al Derecho del Trabajo en Argentina. Afecta derechos individuales y colectivos, desarticula mecanismos de tutela judicial efectiva y promueve un modelo de relaciones laborales centrado en la lógica del mercado, prescindiendo deliberadamente de la noción de justicia social presente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En este ensayo, analizamos el proyecto, desde una dimensión histórica y constitucional, con especial énfasis en sus efectos regresivos sobre los sectores más vulnerables del mercado de trabajo.

Un poco de historia

El derecho del trabajo no puede explicarse sin el contexto histórico, nació con su ambivalencia (1) como respuesta a conflictos sociales concretos luego de la primera revolución industrial: explotación laboral, jornadas interminables, trabajo infantil, accidentes sin reparación y condiciones indignas y extenuantes. Su razón de ser, es precisamente, intentar equilibrar, la desigual relación entre capital y trabajo, estableciendo un piso mínimo de derechos irrenunciables conocido como orden público laboral.

Su función esencial no es neutral: el Derecho del Trabajo parte del reconocimiento de que la relación laboral no es un contrato entre iguales y, por ello, construye un orden público laboral integrado por normas imperativas, irrenunciables y de interpretación protectoria. Este diseño se asienta en principios como la norma más favorable, la condición más beneficiosa, la continuidad del vínculo y la primacía de la realidad.

En Argentina, la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744 en 1974 representó un hito normativo, tanto por su coherencia interna como por su técnica legislativa. A lo largo de las décadas siguientes, el derecho del trabajo en Argentina atravesó avances y retrocesos. La primera reforma laboral fue con la dictadura militar (2) de 1976, luego en los 90’ (3), etapa que finalizó con la conocida Ley Banelco (4). A partir de 2004, se restituyeron aspectos centrales de la LCT, con paritarias, control estatal y fundamentalmente con crecimiento económico sostenido, el empleo registrado creció y la informalidad cayó alrededor de 15 puntos. 

Este recorrido resulta indispensable para comprender el alcance y la gravedad de la reforma actualmente en debate.

“Modernizar” retrocediendo: antecedentes inmediatos

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei no constituye un hecho aislado. Su punto de partida fue el DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral fue suspendido por la Justicia Nacional del Trabajo en el fallo “CGT c/ PEN s/ amparo”. Posteriormente, la Ley Bases N º 27.742, vigente desde julio de 2024, incorporó varias modificaciones de carácter regresivo: ampliación del período de prueba, fondo de cese, nuevas causales de despido vinculadas a la actividad sindical y creación de la figura del “Trabajador independiente con colaboradores”, entre otras.

El proyecto aquí analizado retoma y profundiza esa línea. Introduce cambios estructurales en la LCT y en leyes especiales, consolidando un paradigma de flexibilización extrema que tensiona abiertamente con los fundamentos históricos del Derecho del Trabajo.

Desmantelamiento de los principios protectores

Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto es el ataque directo a los principios que estructuran el sistema laboral. En primer lugar, se restringe el ámbito de aplicación subjetivo de la LCT, excluyendo a amplios sectores que, en la práctica, se desempeñan bajo relaciones de dependencia encubiertas. Esta redefinición habilita y legitima el fenómeno de los “falsos autónomos”.

Asimismo, se reformula el concepto de trabajo y se vacían principios interpretativos centrales. El principio de la norma más favorable es redefinido de manera restrictiva, y se elimina expresamente la justicia social como fuente de interpretación normativa. Esta supresión no es menor: implica desconocer un mandato constitucional que orienta la hermenéutica laboral hacia la protección de la parte más débil de la relación.

El resultado es un corrimiento del Derecho del Trabajo desde un sistema de tutela hacia un esquema de neutralidad formal que, en contextos de desigualdad estructural, opera siempre a favor del empleador.

Derechos laborales bajo ataque: ¿Qué se pretende modificar?

  1. Legalización del fraude y precarización contractual

El proyecto elimina la presunción de laboralidad cuando existen facturación o pagos bancarios, debilitando el art. 23 LCT y facilitando la utilización del monotributo como mecanismo de encubrimiento del fraude laboral.

En materia de intermediación y subcontratación, se restringe la responsabilidad solidaria en las cadenas productivas, dejando a las y los trabajadores sin herramientas eficaces frente a incumplimientos de empleadores.

  1. Poder patronal y salario

La ampliación del ius variandi elimina la posibilidad de control judicial preventivo sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El empleador define unilateralmente la razonabilidad del cambio, y el trabajador sólo conserva la opción extrema de considerarse despedido.

En materia salarial, se introduce la figura del “salario dinámico”, habilitando componentes retributivos variables y revocables, y se excluyen las propinas del concepto de remuneración. Estas medidas reducen la base de cálculo de aportes, indemnizaciones y prestaciones de la seguridad social, desnaturalizando el salario como derecho fundamental.

  1. Jornada, descanso e indemnizaciones

La fragmentación de las vacaciones y la creación de bancos de horas reemplazan el pago de horas extra por compensaciones diferidas, debilitando el derecho al descanso y habilitando nuevas formas de sobreexplotación.

En cuanto a la protección frente al despido, se establece un tope indemnizatorio regresivo y se habilita el pago en cuotas. La creación del Fondo de Asistencia Laboral profundiza esta lógica: mediante descuentos salariales, las y los trabajadores financian su propia indemnización, privatizando el riesgo empresario.

  1. Derecho colectivo del trabajo: sin sindicatos, no hay trabajadores libres

El proyecto avanza de manera frontal sobre el derecho colectivo del trabajo, atacando pilares del modelo sindical argentino: la huelga, la negociación colectiva, la libertad sindical y la organización por rama o actividad.

  1. La huelga, una cáscara vacía 

Bajo la ampliación desmedida de las categorías de servicios “esenciales” y “trascendentales”, se imponen servicios mínimos del 50% y 75%, preavisos extensos y procedimientos burocráticos que tornan impracticable el ejercicio efectivo del derecho de huelga. Un paro con esos niveles de actividad pierde toda capacidad real de presión, transformando un derecho constitucional en una formalidad vacía. (5)

  1. Negociación colectiva fragmentada

El proyecto prioriza la negociación por empresa sobre la de rama o actividad, alterando el orden de prelación vigente, también se posibilita la creación de sindicatos por empresa. Esta fragmentación debilita la fuerza negociadora de los sindicatos y favorece acuerdos a la baja en contextos de fuerte asimetría de poder.

  1. Representación sindical debilitada

Se restringen las asambleas en el lugar de trabajo, se limita la tutela sindical a un número reducido de representantes y se reducen las horas de trabajo gremial a 10 mensuales. A ello se suma la eliminación de la retención obligatoria de la cuota sindical, asfixiando financieramente a las organizaciones gremiales. El conjunto de estas medidas configura una clara afectación a la libertad sindical.

Eliminación de estatutos

El proyecto deroga estatutos laborales específicos —periodistas, viajantes, peluqueros, choferes particulares— y elimina la Ley de Teletrabajo, desconociendo las particularidades de cada actividad y dejando sin protección a un gran número de personas que trabajan en estos sectores.

Las modificaciones del régimen de trabajo en casas particulares son especialmente graves para el colectivo que es afectado. La ampliación del período de prueba, la habilitación de sumas no remunerativas y la eliminación de mecanismos específicos de actualización salarial impactan sobre un sector altamente feminizado (98%), con los salarios más bajos y los mayores niveles de informalidad del mercado de trabajo (77%). Lejos de aplicar una protección reforzada o resolver alguno de los problemas que tiene esta actividad laboral, la reforma profundiza desigualdades estructurales de género y clase.

En igual sentido, el régimen propuesto para trabajadores de plataformas insiste en negar la relación de dependencia, consolidando un modelo de precarización funcional a las grandes empresas del sector. Con un esquema de protección mínimo y sin abordar cuestiones tales como la transparencia y gestión algorítmica, el derecho a la privacidad y el derecho a la desconexión digital.

Justicia del Trabajo y tutela judicial efectiva

El proyecto también avanza sobre la Justicia Nacional del Trabajo otorgándole carácter transitorio, promoviendo su traspaso a la Ciudad de Buenos Aires y posterior disolución (6). Bajo el argumento de la autonomía porteña, se debilita un fuero especializado que históricamente ha garantizado la aplicación de principios protectores y ha funcionado como contrapeso frente a reformas regresivas. Pero además, y no menos importante, la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para tratar muchas de las materias que tramitan en la Justicia Nacional; el texto se presentó, sin precisar qué competencias deberían conservarse para evitar que la Ciudad de Buenos Aires concentre causas trascendentales de importancia federal que puedan involucran intereses de empresas y sindicatos de todo el país, conflictos interjurisdiccionales y procesos en los que la Nación o las provincias sean parte.

Asimismo, se introducen modificaciones procesales que restringen el impulso de oficio, incorporan la caducidad de instancia y desplazan la competencia hacia el fuero contencioso administrativo federal en causas donde es parte el Estado. Estas medidas afectan gravemente el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Inconstitucionalidad y regresividad

El proyecto contradice de manera manifiesta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional y supralegal, entre ellos los Convenios 87 y 98 de la OIT y el Protocolo de San Salvador. Asimismo, viola el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales, al reducir sin justificación el nivel de protección alcanzado (art. 26 CADH).

La organización vence al tiempo

La reforma laboral presentada no es una modernización, sino una regresión estructural del Derecho del Trabajo. Su propósito es claro: reducir ingresos laborales mediante la transferencia de riesgos hacia las y los trabajadores, disciplinar la organización colectiva y consolidar un mundo del trabajo precarizado. Todo ello con el objetivo de establecer de manera permanente un modelo de país profundamente injusto. 

        Este proyecto busca  consolidar el  sistema económico actual, donde hay millones de personas que trabajan y son pobres y que, aún con varios trabajos, no cubren la canasta básica total (7). Eso además de disciplinador, es profundamente cruel.

Frente a este panorama, resulta imprescindible reafirmar el sentido histórico y político del Derecho del Trabajo como herramienta de paz social y garantía democrática. La defensa de los derechos laborales no puede quedar confinada al debate técnico ni al expediente judicial: requiere organización, participación y unidad en la disputa por el sentido del trabajo y de la justicia social. La historia del movimiento obrero en la Argentina demuestra que cada derecho conquistado fue producto de la acción colectiva y que ningún retroceso es definitivo cuando existe organización. La tarea es en todos los frentes, en el congreso, en la Justicia y fundamentalmente en la calle para volver a poner en marcha el tiempo de los derechos.




Notas:

1 Este concepto se refiere a la doble naturaleza y función del derecho laboral: es, al mismo tiempo, un instrumento de protección para los trabajadores y un mecanismo de orden y legitimación del poder empresarial. 

2  Además de los crímenes de lesa humanidad, la dictadura  buscó desorganizar a la clase trabajadora: suspendió artículos centrales de la LCT, se restringió la huelga y la negociación colectiva. Se intervinieron sindicatos y se instauró un clima de terror que redujo al mínimo la capacidad de acción colectiva. 

3  La flexibilización de los ’90 no redujo informalidad ni mejoró productividad, pero sí consolidó desigualdades estructurales.

4  Una norma regresiva cuyo nombre recuerda las coimas que, presuntamente, se cobraron para lograr su aprobación. 

5  Esta propuesta reproduce lo establecido en los art 2 y 3 del DNU 340/25, que fue declarado inconstitucional por la Justicia Nacional del Trabajo en el Expte:19024/2025/CA2 “CGT c/ PEN s/ Amparo”. 

6  al respecto puede consultarse el artículo de Gustavo Caramelo “La razón de ser de la Justicia Nacional” https://caramelo.com.ar/la-razon-de-ser-de-la-justicia-nacional/ 

7 Según datos del INDEC una familia necesitó $1.257.329,03, para no ser pobre, en noviembre de 2025, mientras que el Salario Mínimo Vital y Móvil en la misma fecha fue de $348.400. 

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