El gobierno de Milei tiene dos objetivos centrales que no ha disimulado, por un lado destruir el Estado, reducirlo a su mínima expresión. Por otro lado, eliminar todas aquellas instituciones que puedan garantizar la justicia social. Poco de original tienen las propuestas mileístas, dado que a lo largo de nuestra historia, estas pretensiones ya han tratado de llevarse adelante en dictaduras y también en democracia, pero siempre han tenido una barrera infranqueable, los sindicatos.
Esta lucha que los trabajadores han sostenido históricamente es conocida por el gobierno nacional, por ello, desde el inicio de su mandato, ha intentado desarticular a las organizaciones obreras. Un último ejemplo de esto es la intervención de la Unión Obrera Metalúrgica por parte de la Sala VIII de la CNAT, la cual previamente había convalidado la reforma laboral libertaria (1) y también las multas impuestas a los Sindicatos de La Fraternidad y a la Unión Tranviarios Automotor por adherirse al Paro General convocado por la Confederación General del Trabajo el 18 de febrero. Con el falso argumento que no acataron una conciliación obligatoria que no se relacionaba con la huelga general, la Secretaría de Trabajo impuso multas millonarias para condicionar el actuar de los gremios. Mediante una decisión administrativa se vulnera el derecho de huelga consagrado en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos a los que nuestro país ha ratificado en el art. 75. Inc. 22 de nuestra carta magna.
El derecho a huelga es el elemento fundamental que poseen los trabajadores y trabajadoras para llevar adelante sus reclamos, demostrando que sin fuerza de trabajo nada se mueve. Como expresara Martín Rodriguez en un tuit, “Lo bueno de saber "cuánto cuesta un paro" es que por fin aceptan lo que nunca dicen: que los trabajadores producen riqueza. Porque el resto de los días a los trabajadores los tratan como a un costo”.
Los intentos de limitar el derecho a huelga por parte de este gobierno han sido reiterados, primeramente buscó restringirlo con el dictado de los Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y DNU 340/2025 los cuales fueron invalidados por la Justicia Nacional del Trabajo. Finalmente, en la ley de “regresión” laboral se logró modificar el art. 24 de la ley 25877 de Régimen Laboral, estableciendo que las actividades consideradas servicios esenciales deberán garantizar la prestación de un servicio mínimo de 75 % y en el caso de las actividades consideradas de importancia trascendental del 50%. Asimismo, realiza una descripción de cuáles son las tareas que deben ser consideradas dentro de esos conceptos, las actividades que enumera incluyen casi a todas, lo que implica una severa limitación del ejercicio del derecho de huelga.(2).
Esta norma aprobada por el Congreso Nacional y debatida hoy en la justicia, posee además del condicionamiento del derecho a huelga, múltiples ataques al derecho colectivo del trabajo, afectando la tutela gremial, la ultraactividad de los convenios colectivos y la limitación al trabajo gremial de base, entre otros. Lo que constituye una regresión inaudita e inconstitucional en nuestros derechos laborales.
El ataque a los sindicatos también se ha dado en la negociación colectiva. El gobierno ha intervenido en las paritarias acordadas entre sindicatos y empresas, poniendo techo a los aumentos salariales conseguidos por los gremios, estableciendo como variable de ajuste los salarios de los trabajadores. Además, la Secretaría de trabajo se niega a homologar los acuerdos que superen el porcentaje establecido arbitrariamente, que siempre se encuentra por debajo de la inflación. Esto impide a los gremios lograr una real recomposición de los salarios frente a una inflación que se acelera mes a mes.
Otra de las medidas con las que el gobierno ha buscado condicionar a las organizaciones gremiales es la asfixia financiera sobre las obras sociales; el ministerio de salud mantiene una deuda de 37.000 millones de pesos correspondientes al reintegro de medicamentos y tratamientos subsidiados. En un contexto donde los gastos de salud aumentan exponencialmente y los ingresos a las obras sociales son perjudicados por los bajos aumentos salariales, garantizar su funcionamiento se hace cada vez más cuesta arriba para los sindicatos. El papel que cumplen las obras sociales en el sostenimiento de salud es trascendental, garantizando que los trabajadores y trabajadoras puedan acceder a prestaciones médicas adecuadas, reemplazando el desgastado sistema de salud pública. Pero ello poco le importa a la gestión de Milei, que busca destruir cualquier sistema solidario que articulen los trabajadores, proponiendo como única solución un sistema privado de salud al que pocos pueden acceder.
Son muchos los embates que este gobierno ha dirigido contra las organizaciones obreras, tratando de desgastarlas y condicionarlas a aceptar sus propuestas de miseria. Una muestra más de ello es el intento de traspaso y disolución de la Justicia Nacional del Trabajo introducida y aprobada en la ley de reforma laboral. Este fuero históricamente se ha destacado por garantizar un pie de igualdad de los trabajadores y trabajadoras frente a sus empleadores, y respetar el principio protectorio del derecho del trabajo. Frente a ello se da una lucha decidida de los trabajadores judiciales para impedir este atropello.
Las fuerzas libertarias también despliegan un discurso de época, resaltando la meritocracia, donde los sujetos libres son artífices únicos de su destino, pretendiendo borrar de la consciencia colectiva que el movimiento obrero organizado es la principal garantía que poseen los trabajadores y trabajadoras para la defensa y conquista de sus derechos .
El papel que cumplen los sindicatos fue reconocido en la Opinión Consultiva N° 27/21 “sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresando: “...La protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y trabajadores permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. En el mismo sentido, la protección del derecho a la negociación colectiva y a la huelga, como herramientas esenciales de los derechos de asociación y a la libertad sindical, es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. De esta forma, estos derechos están relacionados con los derechos al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, al constituirse como “un medio de nivelar la relación desigual entre trabajadores y empleadores, ayudando así a los primeros a remediar los abusos y acceder a salarios justos, condiciones de trabajo seguras y una voz colectiva” (3).
Las respuestas que han dado los sindicatos a las medidas de Milei han sido múltiples. La CGT ha realizado cuatro paros generales y más de una decena de movilizaciones contra el gobierno de Milei. A esto se suma las diferentes luchas que llevan los gremios en la mayor parte de las actividades, lo que multiplica exponencialmente el nivel de conflictividad sostenida por los trabajadores organizados contra las políticas de ajuste del experimento libertario. Mucho se puede discutir si estas son suficientes, correctas estratégicamente o se debe endurecer aún más el proceso de lucha. Lo que resulta indudable es que los sindicatos han dado una respuesta y sostienen una oposición firme a las medidas regresivas. Es esta vigencia de la lucha sindical lo que el gobierno libertario pretende erradicar, la libertad que pregona no está permitida para negociar salarios dignos, condiciones de trabajo adecuadas o lograr obras sociales sostenibles. La única libertad deseada es la libertad para destruir cualquier barrera que frene un nuevo proyecto de país donde prime el despojo y la concentración de la riqueza.
Diseño y arte a cargo de Josefina Guetta
(1) Uno de los firmantes del fallo que revocó la medida cautelar que frenaba la reforma laboral fue el Juez Victor Pesino. El gobierno nacional al día siguiente del fallo envió su pliego al Senado para permitirle seguir ejerciendo su cargo 5 años más luego de cumplir 75 años.
(2) Es relevante destacar que el 21 de mayo la Corte Internacional de Justicia pronunció mediante opinión consultiva que el derecho a huelga se encuentra protegido por el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/191/191-20260521-adv-01-00-en.pdf
(3) https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_27_esp.pdf
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