La Soberanía se Defiende en Equipo

Por: Federico R. Martinez Miguens, Abogado UBA

  1. Los agentes invisibles

A menudo escuchamos y vemos que todas aquellas cuestiones de soberanía están vinculadas directamente a la clase política, sindical y a las organizaciones que a ellas responden. Tal vez suene un poco brusco introducir un tema con esa frase, sin embargo, quienes más riñen por lo nacional, por defender el territorio y todo lo hay en él son los “agentes invisibles”.

Posiblemente surja la pregunta, ¿quiénes son los agentes invisibles? Para ello, primero debemos destacar que constituyen un eje vital en los tiempos y coyuntura actuales de nuestro país, así como también, la importancia de otorgarles una mayor autonomía jurídica. Si estos agentes invisibles siempre son postergados, ¿cómo podrán continuar su crecimiento en la lucha de un país más justo libre y soberano?

Los agentes invisibles desempeñan un rol clave para la sociedad, ya que su participación no solo aplica a los sectores más vulnerados socialmente. Por el contrario, hay un amplio abanico de finalidades pudiendo contemplarse, por ejemplo, todas aquellas enfocadas en la protección de distintos derechos de las minorías y cuya idea central sea lograr el “bien común”. Estos agentes son concebidos como instituciones autónomas y privadas que reciben la correspondiente ayuda estatal sin ser parte del Estado propiamente dicho[1].

La referencia de agente invisible se aplica a las asociaciones civiles, conocidas como “organizaciones de la comunidad civil” u “organizaciones del tercer sector”, que son la base jurídica principal de un gran número de clubes deportivos, instituciones religiosas, universidades, entre otras. Su esencia radica en el altruismo, es decir, su actividad no está centrada en la obtención de dividendos, a diferencia de lo ocurrido con las S.A., por ejemplo. Las asociaciones tienen trabajos y tareas muy ligadas a la comunidad, en la mayoría de los casos, dentro del territorio nacional.

En Argentina su nacimiento puede vislumbrarse a partir de la sanción de la Constitución Nacional cuando es su artículo 14 expresamente establece “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… de asociarse con fines útiles…”. A mayor abundamiento, sin mencionar esta figura de forma explícita, la Constitución legitima la existencia de las asociaciones, más allá de que la frase “fines útiles” sea de interpretación amplia. A su vez, encuentran sustento conjuntamente en los artículos 14 bis, 17, 18, 33, 42 y 43 de la parte orgánica, los cuales declaran los derechos constitucionales que el Estado argentino les reconoce a sus ciudadanos y/o habitantes.

Retomando la cuestión primigenia, habiendo dado respuesta a qué son los agentes invisibles, ahora cabe aclarar el “por qué”. A menudo, en la sociedad vemos grupos de personas que brindan ayuda en distintos estamentos sociales con las herramientas que tienen a su alcance. Hacen un verdadero trabajo en equipo en todos aquellos lugares a los que el Estado[2] “elige” por acción u omisión no llegar. Sin embargo, en muchísimos casos no logran tener la debida formalización, es decir, constituirse regularmente ante los organismos estatales en razón de haber complejidades burocráticas o requerimientos que necesitan asesoramiento profesional, lo cual se vuelve muy costoso. Ello trae como consecuencia la falta de acceso a un montón de herramientas que facilitarían sus tareas.

Ahora bien, la cuestión de invisibilización comienza a vislumbrarse en menos de dos párrafos en los aspectos más genéricos y, por lo tanto, más sencillos.

Entonces, observamos que las asociaciones de por sí juegan un rol clave en el plano económico- social ya que son determinantes en la cooperación y el fomento de los valores esenciales que hacen a la sociedad democrática. Esto, se profundiza aún más al ser el acuerdo entre personas cuyos objetivos son similares, durante un tiempo determinado, y desarrollan diversas actividades con un propósito superior al del beneficio personal[3].

Se destacan en la cuestión de soberanía porque participan incansablemente, no solo en la elaboración de estrategias y pensamiento crítico para presentar -verbigracia- un proyecto de ley, sino que actúan en el campo de batalla, es decir, en el día a día de los barrios. Los aspectos de defensa de lo propio implican estar conectados con la realidad que nos rodea, de no ser así, de nada servirá prepararse y formarse si no hay a quien defender.

Tal vez hay un leve grado de exageración y subjetividad en las palabras, lo que no quita la veracidad de lo expuesto. El trabajo territorial y de asistencia a personas vulnerables en distintos ámbitos -sea económico, jurídico, de salud, etc.- es esencial a nivel microeconómico.

Asimismo, ¿cómo podrán actuar libremente en pos de defender y cumplir con sus objetivos si son equiparadas a instituciones que solamente buscan beneficios económicos? Esto se asemeja a jugar al fútbol con una guinda de rugby o al tenis con un tomate. Hay certeza de que puede funcionar al principio, pero al instante se presentarán los problemas. El punto es que estos agentes invisibles o, mejor dicho, las asociaciones y organizaciones civiles, actúan diariamente regidas en la integralidad de sus actividades por un capítulo del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), el cual ante un vacío legal, se remite a la Ley General de Sociedades (LGS). Esta última, en modo alguno contempla a las instituciones civiles, es más bien una ley comercial que salvo por un par de reformas sigue inmutable en el paleolítico.

  1. Hay que reformar

En esta materia el eje central es la necesidad de contar con una norma especial diferenciada, en cuanto a requisitos legales y contables, exigibles para las asociaciones. Así también, es menester contar con los procedimientos correspondientes en caso de que exista conflicto. Ello encuentra su fundamento en los apartados regulados a los fines de evitar “echar mano” indiscriminadamente a la LGS, toda vez que no resulte aplicable el CCyCN[4]. No debe hacerse abuso de la figura de la analogía.

La existencia de un ordenamiento especial permite, además, realizar clasificaciones entre las asociaciones utilizando como parámetro, por ejemplo, los objetivos que persiguen, la cantidad de asociados que tienen, la dimensión económica de la institución. Hay organizaciones que por más allá de los fines altruistas tienen una infraestructura enorme en comparación a lo que puede ser una sociedad de fomento. En consecuencia, la rigurosidad con que se aplicará la normativa dependerá del espacio que ocupe la asociación, es decir, no será lo mismo para una organización del municipio de Villarino, de la provincia de Buenos Aires o del barrio Mayol de Florencio Varela que para un club de fútbol profesional de la ciudad de La Plata. Las realidades entre los ejemplos referidos varían por multiplicidad de factores lo que permite mayor o menor conocimiento del espectro económico legal.

Así pues, las asociaciones tienen una estructura compleja y se les resta importancia por no generar renta. Sería erróneo creer que por estar en lugares donde no se produce necesariamente conocimiento o no hay un conflicto con una empresa como la Barrick Gold, una organización no pueda estar defendiendo la soberanía en su sentido más estricto. Motivar y ayudar a los jóvenes es una forma central de navegar y llegar al objetivo esperado, es decir, que sus sueños sean una esperanza que se va a concretar y no meramente algo ilusorio como les ha pasado a algunas generaciones.

Así las cosas, hoy en día es equivocado forzar este instituto a subsumirse análogamente en la LGS a través de su artículo 3° y por lo establecido en el artículo 186 del CCyCN. Todos aquellos puntos que no se encuentren de forma expresa se tienen que someter a una regulación estrictamente comercial, lo cual, en modo alguno se condice con la realidad fáctica aquí explicada.

Otro de los ejes de la regulación yace en aunar determinados criterios para las instituciones y evitar ciertas disparidades que puedan presentarse en una u otra jurisdicción. Esto es sin perjuicio de la reglamentación que establezca cada organismo de contralor per se, ya que permite mantener el federalismo del país y que no se aplique el mismo criterio en territorios cuyas realidades pueden ser diametralmente opuestas.

Tal y como oportunamente han destacado Biagosch[5] y Verón[6], es necesario contar con una Ley Nacional de Asociaciones Civiles a los fines de unificar los criterios jurisdiccionales y brindar una igualdad mucho mayor a estas instituciones. Esto de ningún modo implica el cercenamiento de la autonomía de las provincias en materia de entidades sin fines de lucro.

  1. Conclusiones

A partir del 1° de agosto de 2015 se excluyó casi por completo a las asociaciones civiles de la LGS, salvo por su artículo 3°, y se las limitó a una sección del CCyCN, lo cual acota su margen de actuación, pero permite flexibilidad a la hora de interpretar lo allí establecido. Sin embargo, su incorporación al CCyCN representa un gran avance para estas instituciones en lo atinente a lograr la independencia normativa de la materia estrictamente comercial. Pese a ello, el camino para lograr una regulación a nivel país tiene dificultades jurídicas y políticas que en modo alguno son obstáculos imposibles[7].

Por último, el aspecto más importante se centra en la época en la cual fueron dictadas muchas de las leyes que hoy, con más o menos modificaciones, continúan vigentes. Una norma de este estilo -siguiendo los procesos de sanción correspondientes- debe pasar por el Poder Legislativo. La LGS primigeniamente fue dictada durante un gobierno democrático que apenas lograba salir de uno de facto, época en la cual se restringía de una u otra forma el derecho de asociación con fines altruistas (máxime si respondían a una idea política diferente). En adhesión, en el entonces Código Civil no se daba un debido tratamiento a las asociaciones civiles, por lo cual se encontraban acéfalas de regulación. Por ello, bregar por la posibilidad de una regulación específica es vital, no solo para la regularización de cientos de entidades que están por fuera del ordenamiento legal actualmente, sino también para aquellas que estando debidamente constituidas puedan acceder con mayor facilidad a las herramientas necesarias para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

La importancia de una ley nacional es para mejorar las condiciones de toda la población y propender a un avance progresivo como sociedad y país, defendiendo a voluntad los intereses y valores nacionales. Hay que visualizarlo como una verdadera política de Estado más allá de la gestión que se encuentre al frente del Poder Ejecutivo, la cual siempre es temporal.

En base a todo lo expuesto, es prudente cerrar la presentación afirmando que la soberanía se defiende en equipo y no hay manera de triunfar entrando a este juego en solitario.


[1] Lewis, D. (2001). The management of Non-Governmental Development Organizations (1era Ed.). Nueva York: Routledge de Taylor & Francis Group.  

[2] En términos políticos de mandato, que tiene un gobierno en un tiempo determinado.

[3] Lanfant, M., Ross, J. C., & Ross, D. (1976). Voluntary associations in france. Nonprofit and Voluntary Sector Quarterly, 5 (Issues 3-4), 192-207.

[4] Ragazzi, G. E. (2018). Propuesta de reformas al Código Civil y Comercial. Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones. LA LEY, AR/DOC/1613/2018.

[5] Biagosch, F. A. (2009). Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles. Argentina: El Derecho – Diario, T. 234, 720. Cita online: ED-DCCLXX-928.

[6] Verón, V. A. y Verón, T. (2020). Innovaciones y conflictos de la Ley General de Sociedades 19.550 (1ª Ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: La Ley.

[7] Martinez Miguens, F. R. (2020). La necesidad de tener una Ley de Asociaciones Civiles. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Thomson Reuters.

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