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Por Federico Tavarozzi – Abogado UBA
El día 19 de marzo de este año 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 297/2020, por el que, en marco de la propagación del virus COVID 19 en el país, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual, con algunas variaciones o flexibilizaciones, sigue vigente hasta la fecha en todo el país.
En el artículo 6 del decreto en cuestión, encontramos las excepciones al cumplimiento del aislamiento respecto de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.
Se trata de una gran variedad de supuestos, los cuales, de su lectura, parecen resultar realmente esenciales para garantizar el normal funcionamiento del país en este contexto de emergencia, lo que efectivamente parece estar sucediendo desde el comienzo de la medida hasta hoy, sin mayores sobresaltos. Es cierto que se fueron sucediendo y contemplado nuevas situaciones en el marco del contexto de crisis económica ya existente y de paralización de la economía. También de discusión sobre lo actuado por los gobiernos nacionales y provinciales respecto a empleo, salario y producción, así como respecto a si debe priorizarse la economía o la salud, pero son cuestiones que exceden a esta nota.
En particular sobre el servicio de justicia, que es lo que quiere tratarse aquí, el DNU del Presidente con acuerdo de sus Ministros, refirió como exceptuado al “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.
Quizás el PEN se haya entrometido en cierta forma en el accionar y funcionamiento de la “Justicia”, quizás lo haya condicionado, al hacer referencia en la excepción únicamente al servicio de justicia en turno. En todo caso, cuáles serían los alcances y las formas de las prestaciones de los organismos que conforman la “Justicia” (Poder Judicial de la Nación en sus fueros nacionales y federales, Poder Judicial de la CABA, poderes judiciales provinciales, ministerios públicos fiscales y de la defensa nacionales y provinciales) de cualquier manera iba a determinarlo, como le corresponde, el organismo superior de cada estructura, seguramente a partir de lo que determinara la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quizás únicamente supieron anticipar su postura, de cualquier manera, no es tan grave, pero cabe destacarlo al menos discursivamente.
Hasta acá con el Poder Ejecutivo.
Fue así que al día siguiente, el 20 de marzo, la CSJN lanzó la breve Acordada 6/2020, recordando a modo de introducción sus Acordadas de días anteriores, previas al aislamiento, en las que virtualmente se habían adoptado, o querido adoptar, medidas de resguardo y protección de la salud de empleados judiciales, funcionarios, magistrados y del “público en general que concurre a los tribunales” (si bien se omite a los “abogados” y las “abogadas”, todo indica que podría incluírselos en esta última categoría), y apenas tomando razón de lo dispuesto en el DNU del PEN en cuanto al aislamiento y la excepción respecto a los servicios de justicia de turno.
En ese sentido, acordaron disponer feria extraordinaria respecto de todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, siendo prorrogable la misma por igual plazo al que fuera disponiendo el PEN para el aislamiento.
En lo que refiere a cuales serían para CSJN las cuestiones procesales urgentes que ameritarían tratamiento en el contexto actual de pandemia, y más allá de la mención a las Cámaras y Tribunales Orales como responsables de implementar las “guardias o turnos que fueren indispensables…”, mencionaron textualmente, aunque diciendo “entre otras”, dentro de la materia penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de personas, violencia urbana, doméstica, delitos contra la salud pública, migratorios, de interrupción de las comunicaciones, habeas corpus, contra las personas y su integridad sexual, contra la seguridad y el orden público. Es al menos simpática por parte de CSJN la falta de mención de los delitos contra la propiedad y en infracción a la Ley 23.737, que son aquellos que principalmente ocupan y nutren en términos cuantitativos a los servicios de justicia en lo penal ordinaria y federal, respectivamente.
En la categoría de “no penal”, así dicho, únicamente asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los que se refieran a cuestiones de salud–. Luego, a los pocos días, por Acordada 9/2020, y ante solicitud del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, contemplaron nuevos supuestos y mandaron a ordenar “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de pagos por alimentos, indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota”.
Nótese que esta ampliación de situaciones por Acordada 9/2020, solo incluyó ciertas órdenes de pago resultantes de algunos procesos judiciales, pero únicamente en los casos en que el estado procesal de las causas lo permitiera; básicamente, en aquéllos casos en causas con sentencia. Es decir, no hace referencia alguna a qué debería pasar con casos idénticos pero que todavía se encuentran en trámite y no han tenido una resolución judicial firme.
De nuevo en la Acordada 6/2020, habilitaron el trabajo remoto, desde el domicilio, para magistrados/as, funcionarios/as, y empleados/as, de acuerdo a lo que disponga el titular de cada dependencia, y exclusivamente en las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal (dando cuenta en los papeles de un larguísimo letargo legislativo y político en su implementación) el uso de videoconferencias para ciertos actos procesales.
Siguieron sucesivas acordadas prorrogando la feria extraordinaria, innovando en el mundo de la tecnología con la habilitación de la firma electrónica de magistrados/as y funcionarios/as, la implementación del expediente digital y de medios electrónicos para la presentación y recepción de escritos, y el uso de medios de comunicación virtuales y videoconferencias (Acordadas 11 y 12/2020).
Por último, el 11 de mayo, dispusieron mediante Acordada 14/2020, prorrogar una vez más la feria, y ahora sí mostrar cierta intención al “encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles…”, esto según las particularidades de cada provincia, y mediante la aprobación de distintos protocolos siguiendo los lineamientos de “priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de causas…”.
Esto fue todo por parte de CSJN respecto a las materias consideradas como “esenciales” y el trato que las mismas merecen por parte de los organismos judiciales.
En este contexto pareciera que no solo en el plano discursivo, sino en los hechos concretos, en la realidad, el servicio de justicia no parece ser considerado esencial. Ni por el Poder Ejecutivo, ni por el máximo organismo de la “Justicia”. ¿O únicamente son esenciales las situaciones contempladas por la CSJN? Por descarte, ¿deberíamos entender que cualquier otra cuestión no lo es? ¿Sería, entonces, el servicio de justicia, un servicio secundario y no fundamental para el correcto andar de nuestro país? ¿Si un servicio es esencial habitualmente, no lo es más aún en tiempos de emergencia?
Si bien es cierto que CSJN delegó en las distintas Cámaras y Tribunales la posibilidad de ampliar las materias a ser tratadas durante la feria, no unificó criterios ni ofreció soluciones concretas en este sentido, lo que es razonable esperar del Tribunal Superior del país en tiempos de excepción.
Pensemos, por ejemplo, en el Derecho laboral, largos procesos judiciales aún pendientes de resolución que involucran indemnizaciones por despido, por accidentes, por incapacidad, todos créditos de carácter alimentario; o bien, en el Derecho previsional y de la seguridad social: jubilaciones, pensiones o asignaciones; por qué no también en los fueros en lo contencioso administrativo y tributario en los que son parte los Estados (nacional, provinciales o municipales), o en cuestiones de consumo. En definitiva, en situaciones que tienen que ver con los ingresos, la subsistencia, la alimentación y/o la salud de las personas involucradas. Ninguna de ellas fue mencionada por CSJN. ¿Acaso no son esenciales y urgentes? ¿De ellas no deviene claramente la esencialidad del servicio de justicia y su carácter necesario y no susceptible de suspensión?
Podemos pensar también, en el caso de las cuestiones penales, en investigaciones en curso sobre delitos complejos, de corrupción o de lesa humanidad que no tienen personas privadas de su libertad. ¿No resultan supuestos esenciales que hacen a la vigencia del Estado de Derecho en nuestro medio y que ameritan un tratamiento permanente? ¿Qué consecuencias negativas en lo fáctico pueden devenir de su abandono, es decir, de paralizar las investigaciones?
Por otro lado, es ineludible la mención a los abogados y las abogadas en ejercicio de la profesión que trabajan de manera autónoma y literalmente viven de su actuación profesional en los tribunales. ¿Qué respuesta o salida se les ofrece con el sostenimiento y la prórroga de una feria judicial eterna?
En este sentido, y creyendo sin dudas que el servicio de justicia es probablemente por excelencia esencial en tanto es propio del sistema republicano de gobierno que nos rige, surgen otras preguntas y reflexiones.
¿Los lineamientos de CSJN fueron los más adecuados y/o razonables en el contexto de emergencia? ¿Podrían haberse instrumentado otras formas o modalidades de trabajo que, sin poner en riesgo la salud de las personas y principalmente de empleados, empleadas, abogados y abogadas, hubieran permitido no desactivar el sistema de justicia y sus prestaciones usuales? ¿Era necesario el dictado de feria judicial o fue una decisión apresurada en la urgencia? ¿Si lo era, lo es sostenerla por casi o más de dos meses? ¿Hasta cuándo, entonces, o mejor, hasta qué momento, debería prorrogarse la feria judicial en estos términos? ¿De qué evento en concreto dependería la “vuelta a la normalidad”? Si no será posible “volver a la normalidad”, ¿cuál es la propuesta o alternativa para el retorno al funcionamiento pleno de los servicios de justicia?
Por el momento parecen preguntas sin respuestas concretas desde el plano institucional, y no parecen existir demasiados cuestionamientos sobre este tema en el contexto actual, pero, por lo pronto, permiten reinstalar discusiones y problemáticas pendientes en el universo judicial, por demás relevantes, no solo para quienes lo conforman desde algún lugar, sino para toda la comunidad.
Estructuras edilicias y dependencias en pésimo estado, con nula higiene y condiciones de abandono alarmante. Atraso, como ya se dijo, en todo lo relativo a la modernización y digitalización del sistema en las funciones periódicas y cotidianas, encontrándose todo sujeto al soporte en papel (por dar un ejemplo, todavía es de uso corriente en tribunales el fax, como también es usual la falta de conexión a internet). Algunos niveles, todavía, de precarización laboral. En muchos casos, de burocratización del sistema a tal punto que más que ofrecer un servicio y sencillos canales de acceso al ciudadano parece orientarse a ponerle obstáculos y a disuadirlo.
En los hechos, a casi dos meses de dispuesta la feria judicial extraordinaria todavía hoy vigente, la situación de los organismos que prestan servicios de justicia en el contexto de pandemia no parece haber variado ni mejorado en cuanto a su estructura y posibilidades de prestar sus funciones en forma eficiente, encontrándose en su gran mayoría paralizados y/o desactivados.
Desde ya que quien es empleado o usuario de los servicios judiciales y conoce mínimamente su funcionamiento, sabrá que no resulta posible adecuar ese universo de papel a medios digitales o electrónicos de un día para el otro. Por el momento, más allá de las intenciones expuestas por la CSJN, todavía no parecen haberse tomado medidas materiales serias y urgentes direccionadas a modernizar realmente el sistema de acuerdo a lo expresado y con ello poder garantizar su pleno y adecuado funcionamiento.
Nos constan los esfuerzos y la buena voluntad de muchos magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as en reactivar el funcionamiento de sus respectivas dependencias reanudando sus tareas habituales, pero parece formar parte del plano de las acciones y decisiones individuales más que de una directiva que busque unificarlas y que tome iniciativas concretas.
Por lo pronto, es cierto que fueron instrumentados los avances tecnológicos dispuestos en las Acordadas 11 y 12 señalados más arriba, encontrándose ya vigentes y aplicables. Esto por si solo constituye un enorme avance y puede terminar siendo una enorme ganancia, quizás circunstancial, de esta situación excepcional. Una vez aplicado, no parecería lógico que con el tiempo se vaya a volver atrás, sino que todo indica que debería avanzarse en perfeccionar el sistema y modernizarlo cada vez más para que sea más accesible y eficiente.
Otra discusión, seguramente mucho más problemática, será la de cómo garantizar el funcionamiento del sistema, en adecuación a las nuevas necesidades sanitarias, en las condiciones edilicias y estructurales también referidas más arriba. En ese caso, se trata de un problema un tanto más complejo, en cuanto refiere a la estructura misma del sistema, de sus edificios, oficinas, dependencias, que no tuvieron mayores cambios, obras o mejoras, al menos desde los ’90 –en particular en el caso del Poder Judicial de la Nación–, y entonces, de la necesidad de enormes inversiones en dinero.
Cabe recordar que en 2019, luego de varios años de paros y movilizaciones por parte de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, se logró que el Consejo de la Magistratura declarara la Emergencia Judicial en materia de infraestructura y sanitaria, sin perjuicio de que luego no se hizo nada para solucionar el estado de situación que camina hacia un Cromañón judicial, con hechos como el incendio del Archivo Judicial y de diversas dependencias de Comodoro Py que dan testimonio de eso.
Como conclusión, quizá vale decir que esta concepción del servicio de justicia como no esencial (o al menos esencial en muy pocas cuestiones) no es tan alocada ni pesimista, sino que se verifica en los hechos, no solo discursivamente y en los papeles como fue dicho, sino cuando damos cuenta de las particularidades de su funcionamiento, de sus medios y de sus resultados para la sociedad. Ante la emergencia, un servicio abandonado en el tiempo parece no dar abasto ni ser autosuficiente para ofrecer respuestas y brindar las prestaciones que antes, aunque en algunos casos fuera en forma precaria, ofrecía. Surge entonces una oportunidad, en la excepción, de afrontar la problemática con seriedad para dejar atrás un deterioro de décadas en lo que refiere al servicio de justicia y su utilidad e importancia en nuestra sociedad.