Historia de la creación de la Justicia Nacional del Trabajo

justicia nacional del trabajo 1
«A los magistrados del trabajo que ejercen el duro oficio de discernir justicia; a los que con decorosa dignidad y sabiduría ejercieron antes de ahora la judicatura laboral; a los auxiliares del Tribunal en todas sus jerarquías; a los abogados y procuradores, que luchando por el Derecho, evitan que las garantías sociales sean ilusorias; a los trabajadores y empleadores, que al acudir a los estrados del Fuero Laboral ofrecen la elocuencia de su fe en la Justicia».
HUMBERTO A. PODETTI,
en ocasión del 25 Aniversario del Fuero Laboral.

Por Germán Duarte – Facultad de Sociología UBA y delegado de la

Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Fuero del Trabajo

A más de 78 años de la creación de la Justicia Nacional del Trabajo, es fundamental recordar ese proceso histórico como uno de los hitos fundamentales de la historia del derecho laboral y del movimiento obrero argentino en su conjunto.

Fue el resultado de más de medio siglo de luchas sindicales, de conflicto social y de la resistencia de millones de trabajadores que soportaron persecuciones, torturas y hasta incluso la muerte, por el solo hecho de defender sus derechos y los de sus compañeros.

La Justicia Nacional del Trabajo no sólo permitió que la mayoría de los conflictos laborales pudieran resolverse sin violencia o con el menor daño posible, sino que pasó a constituir una garantía para el efectivo cumplimiento de las reivindicaciones de la clase trabajadora que hasta ese momento en general caían en saco roto.

A partir de la Revolución del 4 de junio de 1943, durante la gestión del entonces Coronel Juan Domingo Perón en la Dirección Nacional del Trabajo, luego elevada a Secretaría de Trabajo y Previsión, se aprobaron una enorme cantidad de decretos con fuerza de ley en defensa de los derechos de los trabajadores.

Antes de eso, existían leyes laborales e incluso ciertos procedimientos a los que se podía recurrir para reclamar el cumplimiento efectivo de las mismas; pero, como señala Stafforini (1955):

«No existía la necesaria uniformidad de procedimientos y los órganos de aplicación carecían, en general, de facultades y métodos procesales adecuados«.

justicia nacional del trabajo antes 1944
justicia nacional del trabajo antes 1944

Creación de la JNT

Esta situación comenzó a revertirse con la creación de la Justicia Nacional del Trabajo a partir del decreto 32.347/1944 del 30 de noviembre de 1944 que creó los Tribunales del Trabajo.

A este, le sucedió el decreto 3750/1945 del 23 de febrero de 1945, que estableció que el 1 de julio de ese año los mismos entrarían en funcionamiento.

Cabe remarcar en este sentido que la jurisdicción de dichos Tribunales se circunscribía a la Capital Federal, dejando para más adelante la creación de Tribunales del Trabajo en el resto del país.

En este contexto, entre 1943 y 1945, el gobierno nacional sufría todo tipo de ataques producto de la legislación laboral que se promovía, así como del apoyo a los reclamos de las organizaciones gremiales frente a la patronal.

Estos ataques no sólo provenían del poder económico dominante, sino también de los sectores más retrógrados de aquella época.

Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución en la cual se negaba a tomar juramento a los primeros jueces del Trabajo, ante lo cual, el 13 de julio de 1945, el gobierno tuvo que dictar el decreto 15.718/1945, en el que se establecía que los magistrados que iban a ejercer sus funciones en la Justicia del Trabajo prestarían juramento frente al Presidente de la Nación.

A partir de allí comenzaron a recibirse las primeras demandas.

El levantamiento – Honoré Daumier

El 8 de septiembre de 1945 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió un planteo de inconstitucionalidad planteado contra el decreto 32.347/44, declarando su validez; aunque poco después, la Sala I Cámara de Paz-Letrada de la Capital Federal, declaró inconstitucional el art. 1°, inciso 1°, el cual atribuía la jurisdicción a los Tribunales del Trabajo.

Toda esta controversia se basaba en el argumento de que no era atribución legítima del gobierno surgido de la Revolución de 1943 la modificación del orden jurídico-institucional, aunque la verdad es que habían intereses económicos y políticos muy poderosos que utilizaban esa excusa formal para detener un avance fundamental en la historia de la legislación argentina y de la organización del sistema judicial nacional, desconociendo toda la jurisprudencia preexistente, la cual era favorable a la validez de dicho decreto.

Sin embargo, el 5 de febrero de 1947 se sancionó la ley 12.948, la cual ratificaba plenamente el decreto 32.347/44, el cual, a su vez, fue declarado constitucional por la Corte Suprema el 24 de marzo de 1947.

Para terminar con este breve repaso normativo sobre los hechos más relevantes de dicho proceso, cabe destacar que el 13 de agosto de 1946 se dictó el decreto 6717 que, como indica Stafforini:

Invitaba a las provincias a suscribir con la Nación un tratado de administración de justicia (…), el cual preveía la extensión de la competencia y procedimientos dispuestos por el decreto 32347/44.

Cabe destacar que ya en el decreto 32.347/44 estaba establecida la amplia jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, por la cual el trabajador podía optar entre el juez correspondiente a su lugar de trabajo, al del sitio de celebración del contrato laboral o del domicilio del demandado.

Sin embargo, el objetivo final que se perseguía era el de la federalización de los Tribunales del Trabajo, tal como fue expresamente establecido en el Primer Plan Quinquenal, en cuyo capítulo V decía, como fundamento de tal objetivo:

La legislación del trabajo, por su propia naturaleza, tiende a la unificación y no ya en un sentido puramente nacional, sino también en un concepto de universalidad, a que debe llegarse no sólo por un imperativo de justicia social hacia todos los trabajadores, especialmente hacia los más débiles económicamente, sino también por necesidades encaminadas a asegurar la paz internacional.

Primer Plan Quinquenal – Capítulo V

Es de notar que, a pesar de que los detractores de la nueva legislación laboral acusaban al gobierno que las impulsaba de nazi-fascista, resulta evidente que la misma se inspiraba, por ejemplo, en el artículo XIII del Tratado de Versalles:

Existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales.

Con la creación de la Justicia del Trabajo, Argentina lograba un avance fundamental, ya que el mundo se encontraba entonces debatiendo la necesidad de un sistema judicial específico para resolver las controversias laborales y pocos países lo habían logrado establecer por esos tiempos.

En nuestro país existían antecedentes de este debate ya desde los años ’20 en ámbitos académicos y políticos. En este sentido, es destacable el debate parlamentario del 14 de septiembre de 1927, en el que se discutía la reforma de la ley 9658/1915 que facultaba a la Dirección Nacional del Trabajo a denunciar frente a los jueces correccionales los incumplimientos de las leyes laborales.

El diputado conservador Laureano Landaburu afirmó en dicho debate: “La legislación argentina del trabajo existe sólo nominalmente y (…) sus penalidades han sido hasta hoy ilusorias”. Recién en 1929 se llegó a una nueva ley que introducía modificaciones procesales destinadas a sancionar de manera efectiva a quienes incumplieran las normas laborales.

En el plano internacional, por aquella época se firma el Acta de Chapultepec, a la cual adhiere la Argentina mediante decreto 6945/45. La misma reconoce los derechos de los trabajadores a escala internacional y sentó las bases de la IX Conferencia Interamericana de Río de Janeiro, celebrada en 1947, que proclamó la Carta Interamericana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, de la cual participó activamente el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Juan Atilio Bramuglia, de origen sindical.

En dicha Carta se proclama:

En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos (art. 36).

justicia nacional del trabajo después de 1944

Lo dicho hasta el momento busca dar la dimensión suficiente, en general no tenida presente, sobre el honor que significa que nuestro país haya sido pionero a nivel mundial en la creación de la Justicia del Trabajo y que con ello haya influido a otros países de la región.

Yendo hacia el presente, cabe traer a colación algunos de los considerandos del decreto 32.347/44 por su plena vigencia en nuestra actualidad: “Que los trámites procesales de la justicia ordinaria, aplicados a litigios de trabajo, resultan formulistas, onerosos y carentes de la celeridad que exigen los fines perseguidos por la legislación respectiva”.

A esto, la norma citada agrega, en cuanto a las funciones y características que debe tener la Justicia Nacional del Trabajo:

Que la inadaptación de esas reglas procesales a la solución de conflictos derivados de las relaciones de trabajo, pone en evidencia la necesidad de instituir organismos especializados y procedimientos expeditivos y de restablecer, mediante normas adecuadas, la igualdad de las partes, evitando la gravitación de su distinta posición económica.

Desde los tiempos narrados hasta hoy, a más de 78 años, ha habido innumerables avances y retrocesos en materia de legislación laboral y la Justicia Nacional del Trabajo no ha estado exenta de dichos vaivenes.

En este marco, a pesar de la vigencia en la actualidad de los objetivos por los que se creó el Fuero Laboral, la realidad es que el efectivo cumplimiento de los mismos resulta muy dificultoso.

La Justicia Nacional del Trabajo tiene una función fundamental para la sociedad argentina: es garante de derechos fundamentales y de carácter alimentario, los que deben ser garantizados a pesar de las dificultades económicas que tiene en muchas ocasiones el trabajador despedido o con una incapacidad permanente.

Cabe destacar que dichas dificultades, a su vez, presionan al trabajador de manera permanente: sea en el lugar de trabajo, donde muchas veces calla las justas demandas por miedo a un despido que demorará mucho en ser indemnizado; o ya sea en la instancia conciliatoria del SECLO, donde no interviene un juez a fin de determinar si se ha llegado a un acuerdo justo.

La consecuencia de todo esto es que en muchos casos se termina renunciando al reclamo de derechos que se encuentran reconocidos en nuestro país y, en otros se reclama por esos derechos, pero a través de medidas de fuerza sindicales y situaciones de conflictividad que van por la vía de hecho.

A pesar de todo, tenemos que escuchar en los medios de comunicación a representantes de la política y de las empresas diciendo que las dificultades que padecen las PyMES (cuya definición es a partir de la cantidad de empleados y no de su rentabilidad) se deben a los juicios laborales, protegiendo con ese escudo retórico los intereses del gran capital.

El peor enemigo del empresario honesto que invierte en nuestro país no es el trabajador que reclama lo que le corresponde por las vías legales, sino el empresario deshonesto que evade impuestos y comete fraude a las leyes (no sólo laborales), porque hace competencia desleal y abona al desmembramiento del entramado social que se vería fortalecido si se observara y respetara la normativa laboral.

El odio contra la Justicia del Trabajo no es nuevo: nunca vamos a olvidar al Compañero Enrique De Pedro, empleado de ese fuero y mártir de la última dictadura. Debemos mantener la memoria de aquella época tan lejana, en que se creó la Justicia Nacional del Trabajo, pero no de manera nostálgica, sino para tener siempre presente por qué motivo y con qué fines fue creada, para no permitir ningún retroceso en cuanto a los derechos y garantías reconocidos a los trabajadores de nuestro país.

A pesar de los gobiernos que permanentemente han adoptado políticas anti populares, de la represión, de la difamación y desinformación, así como de la enorme cantidad de mártires del movimiento obrero argentino, la Justicia Nacional del Trabajo sigue en pie y es un bastión que nunca debe ser entregado.


Fuentes:
Boletín Oficial, 13 de enero de 1945.
Congreso de la Nación, Cámara de Diputados, t. IV, Reunión N°30, sesión del 14 de septiembre de 1927, p. 627, intervención del diputado Laureano Landaburu.
Meik, M. y otros. (2014) Trabajo y Derechos. Miradas críticas en dimensión jurídica, social y jurisprudencial. Librería Editora Platense. Cap. 6to, Pág. 561: “Temas claves del trabajo y del Derecho del Trabajo. Paralelismo entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Podetti, Humberto A., (1971) «Los órganos de la Justicia Nacional del Trabajo en su primer cuarto de siglo, 1945-1970», Revista Doctrina. Buenos Aires, Editorial Jurisprudencia Argentina. (Págs. 59-70).
Stafforini, Eduardo R. (1955), Derecho Procesal Social. Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina. (Págs. 115-132).

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