Guerra de precios en tiempos de Covid19

Una guerra de precios se desató en las principales urbes del país, frente a un sistema de precios máximos de referencia que dinamita los almacenes de barrio, pues los mismos deben abastecer sus góndolas de los productos comercializados en el supermercado mayorista ya al precio máximo permitido, con el peligro de establecer un mínimo margen de ganancia (o subsistencia) que signifique una inspección, multa y clausura de su comercio minorista.

Por Federico Martínez Miguens – Abogado UBA

Introducción

En el marco de la pandemia global establecida con tal carácter por la Organización Mundial de la Salud y, precisamente, en Argentina en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 260/2020, a raíz del coronavirus (COVID-19), el país se ha hermetizado y, en consecuencia, han comenzado a visibilizarse ciertas problemáticas que han existido desde tiempos inmemoriales, pero nunca formaron parte de la agenda política. Se trata de sectores que han sido postergados por no ser considerados como miembros de la clase trabajadora y, a su vez, tampoco forman parte de la clase empresarial.

En este caso, la referencia en forma explícita es para aquellos pequeños y medianos comercios y/o emprendimientos, cuyo flujo de caja diario no los pone en el nivel indicado para adquirir el título de empresa, más allá de que jurídicamente pueda considerárselos como tal.

¿Por qué es necesario realizar esta distinción tan temprano? Hay razones suficientes para ello, tal es el caso de lo que denomino guerra de precios en tiempos de COVID-19. Sobre este eje se plantearán distintas cuestiones, que deben tenerse en cuenta en términos macros, es decir, sobre todo el territorio nacional, no solo en las grandes urbes.

Asimismo, este distingo es a los fines de separar los rubros, puesto que esta guerra de precios es en lo atinente a todos los productos y/o bienes que son de primera necesidad o uso cotidiano, como los alimenticios, de limpieza, entre otros.

La guerra de precios

Entonces, esta edición de la guerra de precios comienza a partir de la sanción de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaria de Comercio del Interior (en adelante “SCI”) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la cual se fijan los precios máximos para su venta al público/consumidor final y dispone, asimismo, que los bienes deben retrotraerse en su valor al 6 de marzo de 2020. En este marco, se establece a partir del Decreto Nacional 351/2020 que los municipios, a través de sus organismos de defensa de la competencia y defensa al consumidor, tendrán la facultad de fiscalización conjuntamente con la SCI, y ajustándose a lo que esta última establezca.Ahora bien, todo este suceso de acciones se asemeja en cierto punto a lo que alguna vez fue “PRECIOS CUIDADOS”, con la salvedad de que, en la actualidad, hay una pandemia global.

Las inspecciones (fiscalizaciones) que se realicen en los distintos municipios pueden ser de oficio – el organismo selecciona al azar un comercio y productos que haya en el mismo – o a través de la denuncia de los consumidores, lo que es lógico, no solo por cuestiones geográficas, sino de capacidad de control, lo que podría definirse como una sociedad colectiva propensa a su autocontrol. Así las cosas, los municipios, en muchos casos, pueden utilizar estas facultades en formas incorrectas, inspeccionando a aquel comerciante que cumple con las normas y buscar algún salvoconducto para sancionarlo, y no concurrir a las grandes cadenas, justificando de alguna manera que realizan su trabajo conforme a sus competencias. Es posible que el municipio sea desmedidamente arbitrario y discrimine en base a patrones que les sean de utilidad y redito político a uno u otro comerciante.

Para este momento, ya se ha definido uno de los actores, las reglas y el escenario en el cual se desarrollará este conflicto. En el otro extremo se encontrarán dos partes completamente diferentes una de otra, que por generalización se engloban bajo una misma denominación, el sector empresario. En este marco, están por un lado las grandes cadenas, como Maxiconsumo S.A. (red de comercios mayorista) y Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (cadena de comercios)y los comercios minoristas o de barrio (por ejemplo, almacenes, supermercados, verdulerías y carnicerías), siendo notoria la diferencia existente entre uno y otro.

Uno de los primeros escollos a sortear son los precios máximos fijados por SCI y fiscalizados por los organismos designados y el cumplimiento de las otras dos partes, tomando en cuenta que los comercios minoristas deben abastecerse y recurrir a las grandes cadenas, siendo consumidores y oferentes al mismo tiempo.

¿Qué ocurre en estos casos? El volumen de productos que comercializan las grandes cadenas permite que estos sean los formadores primarios de precios y establezcan cómo será el mercado en sus áreas de influencia, trasladando no solo los costos sino la responsabilidad y generando daños irreversibles para los pequeños comercios. Por ejemplo, sí tomamos un producto de la cadena Maxiconsumo como el Azúcar Ledesma de 1 kilogramo, cuyo precio al 16 de marzo de 2020era de$ 53,91y para el día 1° de abril de 2020 se encontraba a $ 55,89 y el precio máximo fijado era de $ 56, presenta una variación cercana al 4% en tan solo dos semanas y, en principio, puede decirse que se ajusta a derecho. No obstante, el comercio minorista que debe abastecerse en esta cadena, paga el precio final de $ 55,89, y no puede venderla a un monto superior a $ 56, pues estaría incurriendo en una infracción susceptible de sanción por el organismo de contralor. El comercio minorista tendrá un margen de ganancia de $ 0,11 por cada producto de ese tipo que pueda vender.

Se puede observar, de esta forma, que las grandes cadenas no tienen margen de perdida y maximizan sus dividendos, en cambio, no ocurre lo mismo en el otro caso en razón de que el trabajo diario se realiza a perdida por no cubrir los costos diarios, como pueden ser el salario del personal, abastecimiento de bienes, pago de servicios esenciales e impuestos varios, entre otros. Quizás, sea fácil pensar “pero tienen otros productos, otros proveedores y nunca pierden”. La realidad supera el marco teórico, ya que los casos son el menor porcentaje y muchos de estos pequeños comercios viven el día a día y crisis de este tipo los dejan knock-out.

La forma que tienen los pequeños comercios de mantener los precios más estables para no tener que superar las barreras son por los “premios” y/o “bonificaciones” que otorgan las empresas proveedoras más grandes, extremo que no ha ocurrido regularmente desde que se declaró la cuarentena preventiva y obligatoria en el territorio nacional.

Ahora bien, el consumidor final tiene derecho a reclamar en caso de que uno u otro incumpla, al igual que los organismos de control pueden inspeccionar a ambos comerciantes. El segundo problema se presenta entonces ante el eventual incumplimiento. Es sabido que aplicarle una multa a una gran empresa, posiblemente, sería motivo para iniciar un show mediático para no pagar y que el consumidor final/ público potencialmente defienda que una multa del 10% de su facturación mensual es demasiado, siendo que lo más razonable sería un porcentaje, por ejemplo, de $ 700 millones, es decir, debería pagar $ 70 millones, siendo que sus ganancias liquidas representarían un 40 a 60% del monto inicial del ejemplo. Asimismo, la eventual clausura de una sucursal deviene en el enojo de la empresa, pero su flujo de ingresos no se verá afectado en gran medida.

Si este ejemplo se aplicará a un pequeño comercio, ya sea una multa de un 10% o la clausura del local comercial por un periodo de tiempo, lo más probable es que luego entre en estado de cesación de pago o, directamente, no vuelva a la actividad por no poder afrontar los costos.

Este segundo caso es el que se presenta en la mayoría de los barrios y municipios del país, de los cuales, los técnicos que estructuran las medidas y reglamentaciones, en su mayoría, desconocen dicha realidad, por lo que se aplican las mismas medidas a grandes y pequeños.

Un 10% en multas nunca será igual para una gran cadena que para un comercio minorista o de barrio, siendo que este último, bajo la terrible pandemia que azota a la sociedad, se esfuerza día a día para no cerrar sus puertas

Es evidente porque se trata de una guerra de precios y que las batallas siempre las ganará el mismo protagonista hasta tanto no se revea estrictamente la situación brevemente descripta. No es la primera ni será la última vez que se traten estos temas, por el medio e individuo que sea. Podría ser materia de un análisis aún más profundo que excede el contexto de una pandemia global, ya que los que ganan siempre son lo que luego se sientan y tienen el poder de negociar en su propio beneficio con los organismos de contralor, y los pequeños comercios y emprendimientos quedan relegados al último nivel, aún con gobiernos que piensan y diseñan políticas más sociales y equitativas.

A todo este esquema debe sumarse el comercio electrónico, el cual no es fiscalizado y los precios varían acorde a la libre oferta y demanda, cobrando comisiones y gastos de envió respectivamente.

Conclusiones

En síntesis, es necesario reforzar algunos puntos para equilibrar la balanza de control y no perjudicar a los mismos de siempre en el afán de cuidar a la población, porque muchas personas no irán siempre a esas cadenas colosales, irán a la verdulería y almacén que luchan por subsistir en un sistema voraz que no los tiene en cuenta.

Debe reverse la modalidad de realizar inspecciones en virtud de existir una conducta abusiva por parte de las grandes cadenas en desmedro del consumidor final y los pequeños y medianos comercios, y ante las eventuales denuncias de los pequeños comercios por los sobreprecios que pueden sufrir represalias de las más grandes a las que estos organismos de control hacen caso omiso.

Los expertos que estudian la manera de regular aún más las conductas de las grandes empresas para evitar los abusos, deben enfocarse en hacer este tipo de distinciones entre los más grandes y los pequeños, ya que terminan perjudicando directa e indirectamente a aquellos que también tienen que proteger.

Asimismo, que se otorgue y deleguen facultad a los municipios para realizar estas inspecciones es peligroso y termina siendo contraproducente, ya que realizan inspecciones, pero si hay reclamos no los pueden tomar y hay que dirigirse al órgano superior, generando una burocracia y ralentización que perjudica a los de siempre. Además, esto permite que los municipios sean arbitrarios a la hora de realizar estas acciones que les han sido delegadas.

Supermercado mayorista

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