
Escribe Sofía Primavera
Diseña Facundo Quiroz
El Decreto N° 743/22 autoriza, a partir de febrero, aumentos en las cuotas de medicina prepaga pero con un tope máximo del 90% del índice RIPTE1 del mes anterior. Estos sólo serán aplicables a los titulares de un plan de medicina prepaga cuyos ingresos netos sean menores a 6 salarios mínimos, vitales y móviles.
Asimismo, la Resolución 2/2023 de la SSSalud2 advierte que es obligación de quien pretenda que se le aplique el tope completar del día 1 al 20 de cada mes una DDJJ3 de ingresos correspondiente al mes anterior.
Con los requisitos claros, revisemos cómo iniciar el trámite:
1)Contar clave fiscal nivel de seguridad 3 y tener el servicio “Mi SSSalud” adherido a tu inicio de AFIP. Si todavía no lo tenes buscá “Mi SSSalud” desde el campo de búsqueda y presioná el botón “Agregar”. Hecho esto, cerra la sesión para guardar los cambios.
2)Abrí nuevamente el sitio de AFIP y desde la página de inicio de tu portal de clave fiscal, buscá el servicio Mi SSSalud e ingresá a la opción “Declaración jurada para Usuarios de Prepagas” >>> “Nueva declaración” >>> «Selección de entidad de medicina prepaga» >>> seleccioná “Sí” en las dos opciones siguientes y presioná “Aceptar”.
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=455
Resuelto el trámite, algo de contexto…
En Argentina el sistema de salud es: descentralizado (entre Nación-provincias-municipios) y fragmentado (entre los subsistemas público-obras sociales-prepagas).
Las prepagas, tan populares entre algunos y tan inalcanzables para otros, pueden tratarse de distintos tipos de entidades: sociedades comerciales (Swiss Medical-Galeno-Medicus), obras sociales con planes superadores (OSDE-Accord), cooperativas (ACA Salud), mutuales (Sancor-Federada Salud), asociaciones civiles (Medifé-Hospital Italiano) y fundaciones (Fundación Médica Mar del Plata).
Todo este universo, donde cada uno tiene un plan hecho para vos (en tanto seas joven y sano), recién se pone en discusión cuando aumentan sus cuotas, sin que jamás llegue a debatirse cuál es su aporte al terreno de la salud. Un terreno muchas veces mercantilizado, un mero producto de utilidad comercial, donde la inversión radica en aparatología y no en la verdadera medicina que es la prevención.
A partir de la década del 90, con la provincialización de la salud, los actores se multiplicaron y las responsabilidades por los cuidados de salud de la población se diluyeron.
El real acceso a la salud equitativo e igualitario, derecho social que es universal y constitucional, hoy profundiza las diferencias de prestaciones entre jurisdicciones, el régimen laboral y poder adquisitivo, con lo cual lo único que gobierna es el dinero: hay salud para quienes la pueden pagar y no para quienes la necesitan.








1Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
2Superintendencia de Servicios de Salud
3 Declaración Jurada