Biocca: «Estos tratados llamados de ‘libre comercio’ son una distribución del poder global»

Conversamos con la jurista Stella Maris Biocca, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Titular de Cátedra de Derecho Internacional Privado, UBA, y Miembro de la Academia Interamericana de Derecho Internacional. 


Entrevista realizada por Juan Arce -Abogado- a la Jurista Stella Maris Biocca

Fotografías: Brian Nicolás Centeno

Uno de los objetivos que nos hemos puesto desde Repliegue, es dar voz a los máximos representantes jurídicos que tiene nuestro país en materia de pensamiento del desarrollo nacional y protección de nuestro patrimonio.

En la última reunión del G20, se anunció un preacuerdo para llevar adelante un tratado de libre comercio entre la Unión Europea y el Mercosur. Muchos son los interrogantes que se nos abren ante las pocas certezas de las implicancias que tendrá para nuestro país. Para adentrarnos en este debate y el papel que juega el Derecho Internacional Privado, conversamos con la jurista Stella Maris Biocca, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Titular de Cátedra de Derecho Internacional Privado, UBA, y Miembro de la Academia Interamericana de Derecho Internacional. 

– ¿Cuales son la implicancias para nuestro país en el acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea? ¿Qué opina respecto al argumento que plantea la ventaja de abrir las importaciones industriales, con el objeto de fomentar la competitividad?

 – En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que técnicamente todavía no hay un tratado de libre comercio entre la Unión Europea y el Mercosur, sino la aceptación o preacuerdo… Por eso, era inentendible políticamente cuando se dijo que ya se podía enviar para la aprobación, esto sería aprobar algo que no está escrito, es un imposible jurídico.

Ahora bien, cuando esté el Tratado es algo que va demandar mucho tiempo, porque son una especie de tratados grupales que demoran años y, aún cuando estén terminados, después a veces no se firma. Es célebre el Tratado entre la Unión Europea y Estado Unidos que, tras 5 años de negociación, cuando se concluyó nadie quiso firmarlo… En realidad, estos tratados llamados de “libre comercio” son un poco más, son una distribución del poder global. En esta medida, si fuera solo de libre comercio, en el sentido que un país decide “no voy a aplicar tarifas y aranceles a los bienes producidos en su país y usted tampoco a los míos”, sería bastante sencillo, serían dos hojas nomás.

Stella Maris Biocca

A quien le interesa en este momento, más allá de lo que pueda ser la publicidad política de nuestro país y Brasil, puede ser a Europa… Veamos por qué:  Europa está con sobreproducción, no pudiendo colocar todos sus productos porque hay dificultades en el comercio internacional, tiene necesidad de poner a trabajar a pleno a todas sus industrias, cosa que no lo tiene en la actualidad y entonces la posibilidad de un Tratado con Sudamérica implicaría poder volcar todo ese tipo de sobrante industrial, este es el tema que no se dice, es obvio que cada uno maneja sus intereses. 

¿Cuál podría ser el interés para nuestro país? Yo le diría que casi ninguno. Vayamos por parte: se habla de que tendría ventaja porque tendríamos abierto el mercado para colocar nuestros productos, por tanto sería beneficioso para que pudiera desarrollarse no sólo la industria, sino además ser competitivos. Primer cuestión a considerar: en este momento, la industria argentina está destruida, sobre esto hay una unidad absoluta, incluso hasta muchos de los integrantes de la Unión Industrial Argentina (UIA) así lo admiten, porque no hay consumo interno, no hay mucha posibilidad de poder exportar productos, entonces no tenemos una industria competitiva ni no competitiva, tenemos una industria parada, lo único que se está produciendo más o menos es energía.

Incluso, si funcionara, la Unión Europea tiene una serie de medidas que son muy restrictivas para que, entre la producción externa, entonces en el estado que se encuentra nuestra industria posiblemente no lo aceptaría. Por ejemplo, depende si la industria tiene personal en negro o no, si tiene personal que está con control de salud o no, de manera que no se podría exportar fácilmente.

– ¿Hay también restricciones ambientales?

 – Vamos ahora a lo que pareciera más fácil de exportar, y es la carne, las restricciones fitosanitarias no generaban problema y estábamos muy a salvaguarda, en el campo se vacunaba muy bien, no había principio de aftosa, pero no es así por ejemplo en Paraguay. Al no existir una franja que prohíba el ingreso de otros animales, es ya un problema. Luego, tenemos problemas con otros agros y particularmente con la energía dolarizada y sin subsidios.

«Argentina tiene que insertarse en el mundo parada, no de rodillas»

Stella maris biocca – jurista

¿Qué le puede interesar también a los europeos? El hecho de que ellos pueden intervenir en licitaciones públicas. Ahora bien, imaginémonos una pequeña ciudad de la Pampa, se abre una licitación pública para determinada compra. ¿Creen ustedes que pueden libremente competir? Europa podría competir contra un pequeño industrial, un PyME que produzca algún tipo de lapicera, broche, gancho de manera, que va ser otro problema también grande para la industria argentina.

Hoy les hablé de la carne, fíjense ustedes que en el preacuerdo se habla de cupos, o sea, no habría libre comercio, es comercio restringido, en este momento no hay ningún elemento que nosotros podamos decir “esto nos beneficia”.

– ¿Qué significa una distribución del poder global? En relación a eso, ¿cómo se establecen reglas jurídicas en el derecho internacional?

– Este tipo de tratados significa un reacomodamiento del poder global, que se encuentra de una manera centralizada en el sector Financiero y en las empresas multinacionales. El sistema financiero está gobernando realmente todo, no es una cuestión de Estado y (Libre) Comercio. El reordenamiento es pretensión de la globalización. No sólo quién detenta el poder sino quién distribuye las reglas internacionales y todo lo que pueda ser legislativo en lo comercial ya está implantado, Europa lo que puede decir es “quiero estas reglas”.

Las reglas ya están puestas, que son las leyes europeas, lo que nosotros tendríamos que hacer es acomodarnos a esta legislación. Esta es la historia, es lo que pasa con un socio grande y un socio pequeño. El socio grande establece las condiciones del contrato, qué le interesa y qué no. 

– ¿Cómo cree usted que Argentina debe integrarse al mundo en el marco del Derecho Internacional Privado?

 – Argentina tiene que insertarse parada, no de rodillas. Insertarse no quiere decir someterse, quiere decir entrar de acuerdo a las posibilidades de cada uno, sin que te vendan espejitos de colores, no podemos creer que rápidamente vamos a ser parte del primer mundo, ello lleva un gran recorrido. El error estuvo mucho tiempo atrás también, nosotros también tuvimos guerras internas, pero no supimos capitalizarlas. Los que ganaron, que fue el liberalismo porteño, no supieron imponerse en esa integración al mundo, este es un Estado desmembrado. Yo creo que tuvimos una historia de Derecho Internacional Privado muy buena (fíjese usted las reglas de Drago, las reglas de Carlos Calvo, las reglas de Bernardo de Irigoyen, que son de valor internacional) pero Argentina las dejó de lado cuando llega la idea de modernidad de la mano del Internacionalismo.

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Hubieron dos modelos de colonización: un modelo de población y otro modelo de explotación. Esos dos sistemas generaron dos modalidades de vínculos entre los que eran los países centrales y la colonia, por eso las del norte de entrada tuvieron siempre que contratar. Ahora, en el caso nuestro, el 9 de julio nos independizamos, pero la independencia apuntaba a ser una independencia de tipo política, no pretender una independencia de tipo económica, la independencia no hacía una marca social trascendente. Seguimos avanzando y considero yo que recién desde el punto de vista jurídico empezamos a ser independiente cuando se emplaza la Constitución del 49. Era la primera vez que se encaraba el tema economía, la Constitución anterior de 53 lo único que tenemos dicho es la propiedad, en cambio en la otra Constitución se establecía a quién pertenecen los recursos naturales, determinaba que la independencia económica es un objetivo importante. Aquella Constitución Nacional fue derogada por un decreto de facto. Eso demuestra que cuando llega la hora de la verdad nunca hay reacciones importantes, ahí veo yo que ya juega la colonización mental de la Argentina. Cayó Perón, lo vencieron en el golpe del 55, fíjense, nos habíamos liberado de la deuda externa después de muchos años y no habíamos entrado al Fondo Monetario, algo que se hizo luego y se empezó a tomar deuda, políticamente yo diría que no podíamos hablar de Independencia. 

Llegamos así al periodo más virulento de nuestra historia, donde por primera vez se admitió el liberalismo más amplio como nunca había existido, hasta ahí no teníamos ninguna posibilidad de que el Estado Argentino fuera llevado a un tribunal extranjero, a partir de ahí sí.

– En relación a las reglas del Derecho Internacional Privado, ¿cómo ve que se expresan en el código civil? 

– Se expresan en modo colonial, a través del sistema de contratos, de jurisdicción y el sistema de autonomía de la voluntad. En el caso de las empresas con participación estatal, la jurisdicción puede ser trasladada al exterior. El Código lo dice expresa claramente, aunque una empresa extranjera tenga participación del estado de todas maneras será considerada privada, por tanto vamos a Vaca Muerta, yo tengo YPF, quienes las integran en su mayoría el es Estado, ¿cómo es considerada? Persona privada, cuando comercia se encuentra sujeto a las reglas privadas, sistema arbitral privado o jurisdicción extranjera, no estamos cuidando nuestros recursos. ■


Dra. Stella Maris Biocca – Abogada. Doctora en Derecho por la UBA, fue profesora titular de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la UBA, jueza de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Primera de Mercedes y de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Martín.  Miembro de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Directora del Doctorado de Derecho de la Universidad de Morón. Autora de libros como Derecho Internacional Privado, un nuevo enfoque (Tomos I y II),  Derecho Internacional Privado y el nuevo Código Civil y Comercial: la inserción colonizada.