El caso “Ingegnieros” y una deuda social pendiente: la responsabilidad civil de la última dictadura

El caso “Ingegneros, Maria Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente-ley especial” revela las injusticias y la grieta que han producido en el país los golpes de Estado, en connivencia con sectores empresariales que diseñaron una verdadera máquina de matar personas, seguido del vano intento de hacer desaparecer también sus ideales.


Por el Dr. David Duarte*

Según se desprende de los hechos acreditados en el expediente, el 5 de mayo de 1977 Enrique Ingegniero fue sacado, por un grupo de tareas, de la sede de la empresa Techint, donde trabajaba en la ampliación de la obra Dálmine. También su esposa, Irma María Pompa, que estaba embarazada de tres meses, fue secuestrada de su casa. El matrimonio se encuentra desaparecido, y se desconoce el destino del bebe. 

En el año 2008 María Gimena Ingegniero, hija de ellos y que al momento de las desapariciones de sus padres tenía un año, consiguió que la Justicia ordinaria reconociera la indemnización por daños, pero la empresa Techint apeló y así, la Corte federal, por mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, resolvió que los reclamos patrimoniales son prescriptibles. 

Sin embargo, Maqueda y Rosatti votaron en disidencia afirmaron la imprescriptibilidad de estos casos, por resultar crímenes de lesa humanidad. 

Los argumentos del dictamen de Víctor Abramovich de la Procuración General de la Nación eran acertados en cuanto sostuvo que la imprescriptibilidad es acorde a lo dispuesto por el artículo 2.561, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que “Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. A su vez, sostuvo que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de jerarquía constitucional establece que el ilícito de desaparición forzada será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima (art. III) y  según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de jerarquía superior a las leyes, establece que la prescripción a la desaparición forzada se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito” (artículo 8, inc. b). Lamentablemente, la mayoría del Tribunal desoyó ese dictamen y la responsabilidad de la empresa quedó impune. 

La actual composición de la Corte se caracteriza por pronunciarse más en favor de las empresas que cumplir con la manda constitucional de protección a los trabajadores y trabajadoras como ordena a los poderes públicos el art. 14 bis de la CN. Son numerosos los antecedentes jurisprudenciales que sufren las personas que trabajan porque obtuvieron sentencias adversas de ese Tribunal desde el 2014, pero con más agresividad después de 2016, hasta la fecha. Entre muchos otros, basta con recordar el inadecuado precedente “Espósito”, pasando por el inexplicable precedente “Orellano” y la consagración de la precariedad de los profesionales de la salud con los casos “Cairone” o “Rica”, solo por mencionar algunos. También fueron lamentables los casos de Derechos Humanos, entre otros, la escandalosa sentencia en “Muiña” del “2×1” o la desobediencia irresponsable del vergonzoso caso “Fontevecchia”.

La conexidad entre empresarios y las cúpulas militares en el terrorismo de Estado tuvieron por finalidad una mejora en la rentabilidad de las empresas, datos estuvo siempre presente en los informes y las investigaciones de diferentes organizaciones sociales. Resulta emblemática la recopilación histórica que acumuló, de ese proceso de Memoria, Verdad y Justicia, el libro “Cuentas pendientes” de Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky. Otra información interesante surge del trámite judicial de la “Causa Ford Motor Argentina”, que tramitó en la justicia penal de San Martín que con una sentencia condenatoria, en diciembre de 2018, se responsabilizó penalmente a empresarios por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra 24 ex trabajadores de Ford Motor Argentina que estuvieron secuestrados y detenidos entre 1976 y 1977. 

Por ello, el juez Luis Raffaghelli, miembro de ANJUT, con cita de pronunciamientos de organismos internacionales reafirma que la violación grave de un derecho humano como consecuencia de un delito de lesa humanidad conlleva para la víctima el derecho a obtener una reparación. Si se admitiera la prescripción de la acción civil de reparación se cercenaría injustificadamente este derecho del afectado, y se consagraría la impunidad del victimario, concluye (Raffaghelli, Luis “Imprescriptibilidad de la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad”, publicado en la Revista ERREIUS-Laboral dirigida por el Dr. Carlos Toselli).

El caso “Igegnieros” fue un caso testigo que pudo haber sido la oportunidad de saldar una deuda social pendiente. Al perder esta ocasión la herida seguirá abierta y una buena parte de la población quedará todavía con el sinsabor de la injusticia. Es importante la cantidad de reclamos patrimoniales de víctimas de la última dictadura que podrían suscitarse por las aberraciones cometidas en la componenda entre militares y civiles en Argentina que secuestraron y asesinaron personas entre los 1976 y 1983.

Las principales beneficiadas con estos crímenes han sido empresas privadas, que aprovecharon el uso desviado de poder para hacer desaparecer los convenios colectivos de trabajo, la presencia sindical en las empresas, y la triste desaparición de seres humanos y sus familias. Todos temas de los que todavía hoy se siguen sustanciando en juicios de responsabilidad con complicidad de civiles en los golpe de Estado y el terrorismo montado desde el aparato estatal.


* Profesor de grado, maestría y doctorado de la Facultad de Derecho de la UBA, Doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma de Estudios Avanzados del Doctorado en Economía Industrial y Relaciones Laborales de la Universidad de Castilla La Mancha.

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