El Teatro Colón, donde sólo se admitía al oligarca, un 24 de febrero de 1947 fue colmado desde la Plaza Lavalle por miles de trabajadores argentinos. El presidente Perón proclamaba junto a la CGT el Decálogo de los Derechos del Trabajador. ¿Cuántos de estos derechos todavía no se cumplen?
Escribe Germán Duarte. Portada Facundo Quiroz.
Vigencia y futuro de otra epopeya nacional
Mañana se cumplirán 76 años del día en que el General Perón proclamó los Derechos del Trabajador en 1947 que se incorporarían en la Constitución Nacional de 1949, rompiendo el paradigma liberal que impedía toda regulación económica, y el derecho de los trabajadores a organizarse. La garantía de estos derechos no eran solamente las instituciones de la República, sino también las organizaciones libres del pueblo, lo que permitió al peronismo y a sus conquistas sobrevivir a todos los intentos de exterminio que la oligarquía impulsó a partir de 1955.
Vigencia de los derechos de los trabajadores. Hoy en día, siguen vigentes los derechos reconocidos en aquella época, aún para quienes se encuentran irregularmente registrados o sin registrar, ya que tienen derecho a reclamarlos por vía judicial o a través de la organización sindical correspondiente a su actividad. Las altas tasas de informalidad en el empleo no justifican la desregulación laboral. No se puede avalar el fraude laboral desde un discurso economicista. El peor enemigo del empresario que cumple con las leyes y paga los impuestos es el empresario inescrupuloso, porque saca ventajas competitivas a costa de la explotación y la evasión fiscal.
Perón y los derechos laborales, en la legislación argentina. Hay quienes, en lugar de negar estos derechos, apuntan a negar el papel cumplido por el General Perón y la CGT en su conquista, para lo cual evocan algunas leyes laborales aisladas que, impulsadas por radicales, socialistas, conservadores, católicos, etc., habían sido sancionadas en las décadas previas. La existencia de esa legislación es admitida por el General en el mismo acto en que proclama esta Declaración, ya que aclara que hasta ese momento“la legislación del trabajador argentino había descansado sobre bases y cimientos inestables (…), recibiendo agregado sobre agregado sin alcanzar a estructurar una verdadera legislación social”, mientras que, a partir de 1947, “entregamos hoy a los legisladores y a los juristas argentinos las bases sobre las cuales han de construir la futura legislación argentina”.
1853-1949: De la plutocracia, al constitucionalismo social. La incorporación de los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura en la Constitución Nacional de 1949, aprobada por una Asamblea Constituyente y derogada por un decreto de una dictadura, nos puso en sintonía con los cambios que se daban en todo el mundo, a través del constitucionalismo social y de los tratados internacionales de derechos humanos. La Declaración de 1947 fue un precedente fundamental para la nueva Constitución, que representaba un quiebre revolucionario respecto de la época anterior, como lo dijera el gran jurista argentino Dr. Arturo Sampay:
“El economismo liberal-burgués, que (…) representa la fase conclusiva de la Ilustración y justamente el cielo histórico bajo el cual fue formulada la Constitución de 1853, impregna de un sentido materialista los derechos fundamentales, o por lo menos, todos son referidos principalmente al valor utilidad económica”.
En ese sentido, Alberdi, inspirado en las ideas de John Locke, da un sentido esencialmente económico a la libertad y, a las normas y directivas programáticas de nuestra Constitución, un carácter plutocrático. Dicho en otros términos, la proclamación de los derechos humanos en términos individuales y materialistas no hacía más que encubrir un régimen jurídico y político que consagra los privilegios económicos de la oligarquía.
El reconocimiento de los derechos individuales en la Constitución de 1853 tiene su inspiración en la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1789 por la Asamblea Constituyente en París. Del hecho histórico que dio origen a ese fenómeno, decía Eva Perón: “La Revolución Francesa (…) no fue realizada por el pueblo, sino por la burguesía (…) La burguesía explotó el desquicio real en ese pueblo hambriento, desposeído”. Sin embargo, fue traicionado porque, como señalaba la Abanderada de los humildes, dicha Asamblea prohibió la agremiación, lo que la lleva a concluir, diferenciando la verdadera democracia, promovida por el justicialismo, de la democracia restringida, que prometen los liberales, lo siguiente: “Ellos no hacen lo que el pueblo quiere, sino que el pueblo tiene que hacer lo que ellos quieren”.
¿Por qué la oligarquía se opone al derecho laboral y al sindicalismo? Como señalaba el General Perón, la legislación laboral previa a esta Declaración y a las medidas tomadas a partir de la Revolución de 1943 era no sólo inconexa y fragmentada, sino que también carecía de garantías para su cumplimiento. Eran insuficientes las sanciones para los que incumplían las leyes laborales y no había un Fuero especial para el Trabajo. Al mismo tiempo, la organización sindical, en general, no estaba reconocida. Cuando los trabajadores reclamaban, sólo conocían la faceta represiva del Estado, que llegó al derramamiento de sangre, entre otros casos, en las masacres de la Semana Trágica de 1919 y en los sucesos de la Patagonia de 1921. Esto no era una irregularidad, sino que los gobiernos cumplían el mandato constitucional liberal-burgués, tal como lo sintetizaba Alberdi:
La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra Revolución de América, dio a luz a la escuela fisiocrática o de los economistas (…) A esta escuela de la libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución (…) La libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como una condición del bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto, que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad, es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano (…)
La mentira del libre mercado. Si bien cualquier ser humano con un mínimo de sensibilidad por el otro debería rechazar cualquier argumento que justifique afectar la dignidad del trabajador por un rédito económico, quedaría en pie la falacia típica de los liberales que en las elecciones de este año 2023, como desde hace siglos, van a repetir al unísono: la libertad de mercado genera riqueza, mientras que la intervención estatal y los derechos sociales, pobreza. Los liberales repiten esa mentira por todos los medios masivos de comunicación; la instalan en los ámbitos académicos premiando con cócteles, viajes y vanos reconocimientos a quienes incorporan y reproducen esa idea e, incluso, la gritan desesperadamente, como ocurre con cierto personaje mediático que, antes de predicar la abolición de los impuestos, asesoraba a los contratistas del Estado.
Son tantos los recursos que invierten en propagar la mentira del libre mercado, que resulta evidente que buscan tapar la realidad y ocultar lo evidente: En todos los procesos históricos en que se conquistaron derechos para los trabajadores, la situación económica fue favorable y la desocupación fue baja, mientras que la flexibilización laboral, la desregulación financiera y las privatizaciones, siempre estuvieron acompañadas de crisis económica y pobreza estructural. Excede a los objetivos de estas reflexiones analizar pormenorizadamente todas las cifras macroeconómicas que apoyan esta afirmación, por lo cual sólo mencionaremos algunos ejemplos.
¿La desregulación genera trabajo y prosperidad? En 1975, año en que se firmaron los Convenios Colectivos de Trabajo más avanzados de nuestra Historia, basados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de 1974, la desocupación fue de un 3,3% -la mitad que en 1972-, mientras que el porcentaje de la deuda externa sobre el PBI era de un 18,9%. En 1983, luego de que Martínez de Hoz liberó el mercado financiero y el comercio exterior, y desguazó la LCT por decreto, la desocupación había aumentado a 4,7% y el porcentaje de la deuda respecto del PBI era de un 59,9%. Nótese que la costumbre de gobernar por decreto, evitando los mecanismos republicanos correspondientes, suele estar acompañada de la implementación de políticas neoliberales en lo económico. Nuevamente, vemos cómo el liberalismo concibe los poderes constituidos como subordinados a los intereses del poder económico.
La fatídica década del ‘90, durante la cual se implementó la política de Martínez de Hoz con mayor contundencia, aunque, esa vez, en nombre del peronismo, tuvo como resultado que la desocupación pasara de 6,9%, en 1991, al 35% en 1995. Las políticas neoliberales nos llevaron a la peor crisis de nuestra Historia en el año 2001, la cual tuvo como resultado cifras récord de pobreza y desocupación.
La Historia demuestra que el liberalismo genera pobreza. Recientemente, el Papa Francisco hizo referencia a un año negro en la Historia nacional, en el que se bombardeó al pueblo argentino, se restableció la Constitución de 1853 por decreto y se derrocó al gobierno democrático del General Perón: “En el año 55 (…), cuando terminé mi escuela secundaria, el nivel de pobreza de la Argentina era el 5%. Hoy está en el 52%, creo… ¿Qué pasó? ¿Qué pasó? Mala administración, malas políticas”. Los años transcurridos nos permiten analizar, década por década, cuándo se multiplicó exponencialmente la pobreza, lo cual coincide, al contrario de lo que dice la propaganda liberal, con el desmantelamiento del Estado intervencionista y con las medidas de flexibilización laboral:
En la década de 1970 la pobreza promedio fue de 5,7%, aunque ya en la década siguiente prácticamente se cuadriplicó al pasar al 19,6%. La década de 1990 volvió a crecer al ser del 26,4%, mientras que en la década del 2000 el salto volvió a registrarse al establecerse en niveles de 36,4%.
Solo el pueblo salvará al pueblo. Repasando lo dicho hasta ahora, el General Perón proclamó los Derechos del Trabajador en 1947 e impulsó su incorporación en la Constitución Nacional de 1949, rompiendo el paradigma liberal que impedía toda regulación de las relaciones económicas y sociales, y el derecho de organizarse para defenderse del poder económico. Sin embargo, eso hubiera caído en saco roto si no fuera porque también fueron creadas instituciones públicas como el Ministerio de Trabajo (encargado de inspeccionar los establecimientos y de mediar en los conflictos gremiales) y la Justicia Nacional del Trabajo (encargada de juzgar los incumplimientos de la legislación en los casos puntuales y de buscar la reparación de los daños ocasionados al trabajador y su familia). Pero todavía falta mencionar lo más importante: el modelo sindical argentino. La garantía de los derechos no eran solamente las instituciones de la República, sino también las organizaciones libres del pueblo, lo que permitió al peronismo y a sus conquistas sobrevivir a todos los intentos de exterminio que la oligarquía impulsó a partir de 1955. Así lo había anticipado el General Perón en aquel histórico 24 de febrero de 1947:
Cabe a la Confederación General del Trabajo argentina ser la custodia de este primer documento de derechos que hemos declarado inalienables e imprescriptibles. Que los trabajadores argentinos, pensando en la Patria, pensando en sus conciudadanos y en sus compañeros, sepan defenderlos dignamente en el futuro.
Declaración de los Derechos del Trabajador:
1) Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
2) Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.
3) Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.
4) Derecho a las condiciones dignas de trabajo. La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
5) Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.
6) Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7) Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser a ser amparados, en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8) Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9) Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan la prosperidad general.
10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.