
Frente a los nuevos e interminables escándalos de la compañía Edesur y el destrato hacia todos los usuarios de energía eléctrica, te acercamos una propuesta novedosa de cómo recuperar dicho sector eléctrico y terminar con el negocio de un oligopolio que imposibilita el desarrollo industrial y el acceso a la energía eléctrica para los argentinos y argentinas.
Te invitamos también a leer la primera parte de este artículo, a modo de presentación de la importancia problema eléctrico en la Argentina y el mundo.
Carlos Inal Kricas – Abogado UNLPam, Maestría en Derecho y Economía UBA
Mateo López Bruch – Facultad de Ingeniería UTN
Ariel Duarte – Abogado UBA
En los años ‘70, Argentina abandonó un camino de bienestar en que el Estado significaba un 20% del PBI -hoy lo es en un 40%-, pero resolvía desde el sector público los principales servicios, la educación, la salud, la energía eléctrica, el agua, el gas, el crédito, las telecomunicaciones y los ferrocarriles.
Cuarenta años después, habiendo rematado el patrimonio público construido durante los siglos XIX y XX y extranjerizado la economía, el Estado nuevamente debió ensanchar su gasto público, debido a la negligencia del oligopolio de empresas que se hicieron cargo de las privatizaciones; compañías que hasta hoy siguen exigiendo subsidios del Estado o aumentos de tarifas a fin de poder afrontar el servicio.
¿Qué debe garantizar un país para poder tomar sus propias decisiones?
La soberanía de un país, en lo que respecta a la capacidad de toma de decisiones y de definir su propio destino, se ve comprometida por cuatro factores fundamentales: la moneda, la comunicación (transporte, correo, telecomunicaciones, etc.), la defensa de la frontera y la energía.
En lo que atañe a la energía, debemos entenderla como bien estratégico que involucra, por un lado, el funcionamiento de los servicios esenciales (seguridad, salud y educación) y por el otro, el desarrollo de la industria. Por último, involucra el acceso de la ciudadanía a un estándar mínimo de calidad de vida, pues incluso ciertas necesidades básicas se ven comprometidas frente a su falta (conservación de los alimentos, agua corriente, alumbrado en el espacio público, carreteras, movilidad en edificios, etc.).
Nos abocaremos a estudiar un caso particular, el de la energía eléctrica. Se trata de un sistema que al ser privatizado, devino en un oligopolio de tres grupos económicos con capitales extranjeros, que controlan un resorte central para la vida del país y significan un agujero negro en las arcas públicas, al tiempo que resulta un mecanismo escandaloso de transferencia de recursos hacia los propietarios de estas empresas, en detrimento de la población y la industria nacional. Para estos, se torna imposible o en el mejor de los casos, muy difícil hacer frente a los altos costos de las tarifas, cuando no es el Estado quien asume el mayor costo, vía subsidios.
El acceso a la energía eléctrica es un derecho humano que debe ser garantizado por todos los Estados, de acuerdo con los arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. (Ver CSJN, Fallo 339:1077)
La Corte Suprema, en este sentido, señaló que los derechos humanos tienen un carácter operativo y no necesitan mayor reglamentación que la norma constitucional, a los fines de instrumentar los medios necesarios para hacerlos efectivos. (Ver CSJN, Fallos 339:1077 y 327:3677) (1)
Características del mercado eléctrico argentino y su regulación
A partir de la sanción de la ley Nº 24.065 a finales del año 1991, se produce una transformación estructural del mercado eléctrico mayorista. Dicha ley vino a derogar y modificar una enorme cantidad de artículos de la ley Nº 15.336 de energía eléctrica. Todas modificaciones efectuadas, según la declaración de objetivos de su art. 2º, en pos de promover la competitividad en el sector, proteger los derechos de los usuarios, alentar las inversiones y asegurar tarifas justas y razonables. Sin embargo, ocurrió todo lo contrario.
Así las cosas, la ley procedió a separar el mercado verticalmente en tres segmentos (generación, transporte y distribución). Caracterizó el transporte y la distribución como servicio público, y estableció que tales segmentos deberían estar prioritariamente a cargo de personas jurídicas privadas, vía concesión; mientras que la generación, fue considerada sólo de interés público. A su vez, fijó el objetivo de estimular la competencia privada en dicho segmento.
La referida prioridad establecida en favor de los privados y en detrimento del Estado, sólo puede ser entendida en un contexto en el cual las políticas privatistas derivadas del “Consenso de Washington” alcanzaban su apogeo en nuestro país. Como señaló públicamente el ex Ministro de Obras Públicas de los ‘90, Roberto Dromi, “nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado”; mandamiento que se transformó en el epitafio de un patrimonio público nacional acumulado durante décadas, con el esfuerzo de varias generaciones.
Por otra parte, la ley creó un Ente Autárquico denominado “Ente Nacional Regulador de la Electricidad” (ENRE), el cual tiene a cargo amplísimas facultades, tales como llamar a participar en procesos de selección de concesionarios y determinar las bases y condiciones de tales llamados, propiciar prórrogas de los contratos ante el poder ejecutivo (por hasta 10 años) o su caducidad, establecer las bases para el cálculo de las tarifas y controlar su aplicación, así como reglamentar el régimen sancionatorio y ejecutar su aplicación; entre otras facultades, largas de enumerar y precisar. Dicho Ente, al igual que el regulador del gas (ENARGAS), desde su conformación ha sido cuestionado y acusado en forma recurrente de ser permeable a los intereses de las empresas concesionarias y actualmente se encuentra intervenido por el Poder Ejecutivo.
Por decreto Nº 1192/92, se crea la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), empresa que en adelante tiene a cargo: el despacho técnico y económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), la planificación de las necesidades de potencia, la supervisión del funcionamiento del mercado a término y su despacho, la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, la colocación de la energía en el mercado por orden de los actores del mismo y gestionar el cobro y/o pago de las transacciones, entre otras amplias funciones.
Dicha empresa está integrada en un 80% por los actores privados del mercado (20% generadores, 20% transportistas, 20% distribuidores y 20% grandes usuarios), mientras que sólo el 20% restante está en manos del Estado. En definitiva, los actores privados se encuentran por diseño jurídico legal en condición de imponer su voluntad frente al Estado y, con ello, tener el control de un gigantesco negocio, pudiendo establecer la calidad, el precio y las cantidades de la energía comercializada, entre otras potestades.
Por último y fundamental, la ley Nº 24.065 declara sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte eléctrico, que se encontraba en manos de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) y Agua y Energía Sociedad Estado. Tras la privatización, nacen las grandes empresas del sector, tales como Central Puerto, Edenor, Edelap, Edesur, Transener, entre otras. Empresas que en su mayoría hoy cotizan en bolsa y distribuyen dividendos millonarios.
Incumplimientos, ganancias y concentración del sector
Actualmente, contamos con una potencia instalada de 39.268 MW (potencia disponible para generar energía), la cual supera los picos de demanda históricos registrados por CAMMESA (26.320 MW, el día 08/02/18). Esta potencia eléctrica es generada por centrales térmicas (63%), hidráulicas (28%), nuclear (4%) y renovables (5%).
Dicha matriz es explotada por pequeño grupo oligopólico de empresas nacionales y extranjeras que concentran el 51,3% de todos los usuarios de la distribución de energía eléctrica en el país:
• Grupo Pampa Energía, de Marcelo Middlin, que cuenta con participación protagónica en el sector petrolero y del transporte del gas, dueño de la distribuidora Edenor, las principales transportadoras eléctrica que explican casi el 100% de dicho segmento (Transener y Transba), y el 13% de la generación eléctrica.
• Grupo DESA, de Rogelio Pagano, que cuenta con las principales distribuidoras de la Provincia de Buenos Aires (Edelap, Eden, Edes y Edea).
• Grupo Central Puerto, de Nicolás Caputo, Miguens y Escasany, concentra el 27% de la generación de energía eléctrica del país, participa como accionista minoritario de Edesur y protagoniza la distribución del gas del centro, el norte y la región del cuyo.
• Grupo Enel, multinacional italiana que participa en diversos segmentos de la generación y distribución, controladora de Edesur y del 15% de la generación eléctrica del país.
Los tres grandes grupos económicos de Mindlin, Pagano y Caputo, durante el año de aumentos de tarifas de 2017, percibieron ganancias por 11.303 millones de pesos.
Existe una disociación en cuanto a los problemas que presenta el sistema eléctrico argentino y las inversiones realizadas por las empresas.
En diversas resoluciones expedidas por el ENRE, a partir de informes de la propia CAMMESA, se ha planteado que las inversiones del sector privado deberían dirigirse a relocalizar la generación eléctrica en los nodos estratégicos de consumo, puesto que existe una deficiencia en el sistema de transporte.
Tal es así que hemos presenciado en 2019 el máximo apagón eléctrico de nuestra historia, debido a una falla de la empresa de transporte Transener, del Grupo Pampa Energía, encargada de trasladar la energía generada en la represa de Yacyretá hacia los principales centros urbanos, dejando millones de usuarios sin luz. (2)
En lo que respecta a la distribución, pese a las situaciones de corte de energía que los usuarios de Edesur, Edenor y Edelap viven en cada temporada estival (3), no existen mediciones confiables de tales incumplimientos, puesto que los datos crudos utilizados por el organismo de contralor, el ENRE, son provistos por las propias empresas concesionarias a las que debe luego sancionar, por lo que las empresas prefieren catalogar a los cortes como “fuerza mayor” y ocultarlo de los índices de incumplimiento.
Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo de la Nación informó que el 35% de las quejas recibidas por usuarios y consumidores en 2019 fueron en relación a las prestadoras de servicios públicos de luz, gas y agua, por cortes de suministro, aumento de tarifas y calidad del servicio. Dentro de dichos servicios públicos, los correspondientes a la electricidad fueron el 63% de los reclamos. (4)
Dos problemáticas a resolver concretas surgen a partir de lo analizado: por un lado, la inexistencia de datos confiables para medir la real dimensión del incumplimiento de las concesionarias; por otro lado, la ineficacia del sistema de transporte eléctrico que encarece los costos de distribución y presenta fallas catastróficas en la prestación del servicio.
De tal forma, si nos encontramos ante un grave problema en el transporte, ¿por qué no se plantea la reconversión del sistema y la caducidad de las concesiones de dicho sector? Frente a dicho problema, los organismos de control, nutridos de los informes de las propias empresas, prefieren seguir construyendo centrales termoeléctricas en zonas urbanas y luego entregarlas al sector privado para su explotación, profundizando con ello la matriz energética del combustible fósil, completamente ineficiente y contaminante.
Resulta imperioso adoptar inversiones de infraestructura en sectores urbanos y rurales para el abastecimiento eléctrico a partir de energía eólica, solar y residuos orgánicos, siendo tecnologías que han tenido éxito en el abaratamiento de los costos de generación, pues no requieren más que tres insumos que la sola vida provee.
Las concesionarias sostienen que se encuentran con un déficit que no permite al sector realizar inversiones como las planteadas. Ahora bien, si observamos los balances de las principales concesionarias de generación y distribución, nos encontramos con que esto no es así. El grupo Pampa Energía, cuenta con el mayor porcentaje de generación (20% de toda la energía generada en Argentina) y la distribución de Edenor, toda una matriz heredada y financiada por dinero público y entregada a su empresa para la explotación. Pampa Energía arrojó un balance positivo, en 2017, la ganancia fue de 4.209 millones de pesos, mientras que en 2018 fue de 7.789 millones. Por último, respecto de los primeros nueves meses del año 2019, registró una ganancia de $37.946 millones de pesos. (5)
En el plano de la distribución, Edesur y Edenor participan de la distribución del 35% de la energía generada en el país. La primera arrojó un balance positivo, en el 2018, de 3.087 millones de pesos, mientras que en 2017 fue de 15.161 millones. Respecto a Edenor, también del grupo Pampa Energía, en 2018 fue de 4.297 millones de pesos, mientras que en 2017 fue de 5.080 millones. Viendo estos números, podemos ver que en este momento falta de capital para invertir en mantenimiento y/o mejoras no sería un inconveniente. (6)
¿Cómo revertir la privatización del sistema eléctrico?
Nuestra República ha atravesado largas décadas de una estructura jurídica, económica y política de carácter colonial y neoliberal.
Si bien hemos vivido diversos procesos de transformación, los mismos no han logrado desarmar los pilares de la estructura legal imperante, con la que se ha garantizado la permanencia de una minoría oligopólica que capta el grueso de la riqueza producida en el país y de los recursos fiscales, la dolariza y la fuga al exterior.
Los problemas estructurales del país no dependen de un gobierno, sino de una voluntad general, que logre irradiar una nueva forma de administrar la cosa pública en cada resorte de la organización social, y en el caso del sector eléctrico, Argentina podría recuperarlo sin que ello significase abonar un solo peso a quienes han saqueado las arcas públicas y el ahorro argentino.
A continuación, proponemos diversos caminos a través de los cuales podríamos modificar el actual esquema privatista del sector eléctrico.
Readecuación legislativa
Si observamos los años en que las leyes de reforma del Estado y reconversión del sistema eléctrico fueron sancionadas (ley Nº 23.696 en 1989 y Nº 24.065 en 1991), verificamos que las mismas son anteriores a la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos (1994) a nuestro bloque constitucional, de igual modo que los derechos medioambientales y de los usuarios y consumidores, lo que nos coloca en la necesidad de realizar una readecuación de la legislación local para poder dar cumplimiento a los derechos que a partir de tales tratados el Estado se obligó a garantizar.
Por otra parte, es necesario una reforma de las leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, para que las mismas establezcan que la encargada de la generación, transporte y distribución de electricidad sea preferentemente una empresa pública y federal integrada en las tres ramas, pudiendo concurrir en forma supletoria el sector privado, especialmente en el segmento generación. Pero siempre en el marco de la planificación estratégica estatal, de acuerdo a los objetivos fijados para el sistema eléctrico nacional.
Por otro lado, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica debe ser concebido nuevamente como un órgano público no gubernamental de contralor, cuyo directorio ha de estar conformado no sólo por representantes del Poder Ejecutivo Nacional y de las Provincias, sino también por representantes del Congreso Nacional, Asociaciones de Usuarios, Defensor del Pueblo, representantes sindicales y del sector empresario industrial. Todos víctimas y beneficiarios de la política del sector.
La nueva empresa pública integrada y federal debe cumplir las pautas de generación eléctrica y prestación del servicio de transporte y distribución conforme el mandato del ENRE, pero incluida en la elaboración de políticas públicas de conjunto con YPF, la Comisión Nacional de Energía Atómica, universidades, etc., en el ámbito de un Consejo Económico y Social donde concurran los representantes de la vida nacional, como el movimiento obrero organizado y los representantes del sector empresario.
Asimismo, para que el carácter federal se efectivice será necesario incluir a los representantes de las provincias en su directorio, así como también hacer partícipe a la empresa de los procesos de integración regional -interprovincial y continental- en materia de generación y transporte eléctrico.
Acción de gobierno
La legislación actual y los contratos de concesión ofrecen un amplio abanico de senderos por dónde empezar a ordenar el sector.
La ley Nº 15.336 declaró la utilidad pública de todo lo atinente a la Red Nacional de Interconexión eléctrica, sujeto a expropiación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, sin necesidad de una nueva declaración más allá de la citada ley (art. 10º).
En los restantes casos, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer las funciones de contralor, regulación y de otorgar las concesiones para el ejercicio del servicio público, sin especificar si la concesión debe ser a una sociedad privada, pública o mixta (art. 11).
Se previó que es jurisdicción nacional cualquier caso donde se vincule la defensa nacional, la interrelación de la Capital Federal con alguna otra jurisdicción nacional, provincial o extranjera, se encuentre comprometida la Red Nacional de Interconexión, o bien cuando el Congreso establezca la existencia de un interés general (art. 6º).
El Estado podría en un solo día dar la caducidad de todos los contratos con el sólo cumplimiento del sistema de sanciones pactadas con las empresas privatizadas.
Para comenzar, podemos mencionar que en el art. 18 de la ley Nº 15.336 se establecen las pautas que deben cumplirse en los contratos de concesión, entre los que se incluyen las obligaciones de las concesionarias y la necesaria consignación del régimen de infracciones, multas, causales de revocación y caducidad de los contratos, así como también un sistema de garantías a favor del Estado para el cumplimiento de las obras y el servicio.
Por otra parte, la ley Nº 24.065 prevé un conjunto de obligaciones que deberán seguir los concesionarios (arts. 11 a 33), las cuales luego fueron incorporadas junto con otras en los Contratos de Concesión.
A modo de ejemplo, en los casos de los contratos de concesión de distribución de EDESUR, EDENOR y EDELAP -aprobados por resolución Nº 170-SEE/92 y decreto Nº 1795/92- puede observarse una redacción y contenido similar en un 90% en lo que atañe al régimen de obligaciones y sanciones. Lo mismo sucede con las transportistas, cuyos contratos también se adecúan a los mandatos de las leyes citadas y evidentemente fueron orquestados en forma conjunta.
Para enumerar algunas, las obligaciones incluyen aquellas relacionadas a la debida prestación del servicio de suministro eléctrico a todo tipo de usuario, según un estándar de calidad satisfactorio y específico en cuanto al producto suministrado, el servicio técnico y el comercial (art. 2º y 25, que remite al Subanexo 4).
También existen obligaciones relacionadas a sus estatutos y la composición social, tales como la exclusividad del objeto social (art. 14), intangibilidad de los controlantes salvo autorización expresa (art. 15), imposibilidad de integración societaria entre transportistas y distribuidoras. (art. 41) (7)
Es responsabilidad de las concesionarias realizar todas las inversiones y gastos necesarios para la correcta y calificada prestación del servicio (art. 16).
Las concesionarias deben responder por la totalidad de los daños que se pudiesen ocasionar a bienes del dominio público, terceros y daños derivados de incumplimientos laborales, tributarios, previsionales, ambientales y civiles (art. 17, 25), lo que se considera un incumplimiento en sus obligaciones principales (art. 25).
Es su obligación, pasible de grave sanción frente al incumplimiento, la de abstenerse de ofrecer ventajas diferenciadas a particulares, constituir gravámenes sobre el patrimonio, abandonar total o parcialmente la prestación del servicio o sus instalaciones, o ejercer comportamientos de competencia desleal o abuso de posición dominante (art. 25).
En definitiva, extensas son las responsabilidades y obligaciones que se establecen en los artículos mencionados de los respectivos contratos de concesión, y frente a las mismas se orquestó un extenso sistema de sanciones que hoy, si bien significan sumas millonarias, no reflejan las verdaderas sanciones que podrían aplicarse.
Para comenzar, en los contratos se prevé que la concesionaria deberá constituir una prenda sobre la totalidad de sus acciones, que deberán ser entregadas al Estado como garantía del cumplimiento del contrato, pudiendo el Estado ejecutarlas y venderlas en Concurso público frente a los incumplimientos de la concesionaria, del mismo modo que ejercer sus derechos políticos (art. 35, 37 y 38).
Las sanciones previstas serán dispuestas por el ENRE, cuando la concesionaria no cumpla con las obligaciones emergentes del contrato, sus anexos y la ley Nº 25.065.
Las multas serán calculadas en dólares y en base al perjuicio ocasionado, la gravedad de la falta y al precio promedio de venta, teniendo en cuenta antecedentes y reincidencias (Subanexo 4, pto. 5).
La concesionaria podrá ser sancionada también cuando no entregue un producto ajustado a las pautas convenidas en niveles de tensión y perturbaciones, en cuanto a frecuencia de interrupciones y duración de las mismas, y cuando no realice el relevamiento y procesamiento de datos para evaluar y mejorar el servicio técnico, o cuando se incumpla con pedidos de conexiones, facturación o suspensión del servicio (Subanexo 4, pto. 5).
Lo notorio es que en los contratos se previó que si el valor acumulado durante un año de las multas significaba el 20% o más de la facturación anual, sería considerado como violación grave del contrato y autorizaría al ENRE a declarar la caducidad automática y de oficio del contrato (Subanexo 4, pto 5).
En tal sentido, para ejemplificar podemos destacar a modo de ejemplo que la facturación de Edesur en 2017 fue de 32.312 millones de pesos, mientras que las sanciones reconocidas por la propia empresa en su balance en igual periodo fueron de 6.702 millones de pesos, es decir, un 20%, por lo que podría haberse declarado la caducidad de oficio del contrato, sin pago de indemnización (8). A estas sanciones, incluso, deberían agregarse las deudas por multas que el gobierno anterior perdonó por la suma de 7.100 millones de pesos. (9)
Por último, un tema fundamental es que los contratos (art. 43), según la ley Nº 24.065, han de regirse e interpretarse según las normas y principios del Derecho Administrativo, en el que rige el régimen exorbitante, lo cual implica una prerrogativa en favor de los poderes públicos en hacer cumplir la prestación debida del servicio.
Acción judicial: una posibilidad en cabeza de todos
En este punto, corresponde hacer énfasis en la legitimación activa que posee el conjunto de la ciudadanía para hacer cumplir los contratos de concesión y la legislación, en procura de la satisfacción del derecho humano del acceso a la energía.
El fallo de la C.S.J.N. «Halabi, Ernesto c/ P.E.N….” significó un avance para el derecho procesal argentino, en tanto desarrolló cuáles son las legitimaciones activas para accionar por el cumplimiento de los derechos consagrados, cuando quien inicia la acción pretende un alcance general en la resolución del conflicto, garantizando así los procedimientos y garantías previstas en los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, con la debida participación de los colectivos interesados en tales asuntos.
En dicha sentencia se previó que existen tres derechos posibles: 1) individuales, 2) de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y 3) de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
A partir del fallo de la CSJN citado al comienzo del artículo (Fallo 331:1077), se entendió que una entidad colectiva se encontraba legitimada para accionar en representación del conjunto de la ciudadanía afectada por los excesivos aumentos de tarifas, que no cumplían el requisito formal de convocar a audiencias públicas, entendiendo que se estaba defendiendo un derecho humano de incidencia colectiva.
Desde esta perspectiva, podemos mencionar dos acciones en pos de cumplir con la legislación vigente y con un derecho humano fundamental.
En primer lugar, cabe recordar que los contratos de concesión tienen un plazo de 95 años, los cuales se dividen en un primer periodo de gestión de 15 años y los siguientes de 10 años (art. 3 y 5). Frente al vencimiento de cada periodo de gestión (10 años), con una antelación no menor a 6 meses a la fecha, se debía llamar a concurso público internacional para la venta del paquete mayoritario; según el procedimiento administrativo específico de los arts. 6 a 12, lo cual nunca fue realizado, manteniendo el status quo de las concesionarias.
Si el Estado no cumple con el deber correspondiente a sus funciones, que se imprimen a partir de un derecho humano de incidencia colectiva, el antecedente jurisprudencial citado nos llama a iniciar las acciones pertinentes para que la ciudadanía solicite al Poder Judicial el cumplimiento de los contratos.
De igual modo y en segundo término, otra acción posible en materia judicial es la solicitud de hacer cumplir con el sistema de sanciones y causales de caducidad de los contratos de concesión, teniendo en cuenta que, a modo de ejemplo, el Estado Nacional resolvió en el año 2016 condonar a las compañías eléctricas deudas por 19 mil millones de pesos y 7 mil millones en 2019, respecto a sanciones y créditos ya verificados; montos que superan holgadamente el 20% de la facturación en tales períodos (cláusula de caducidad), mientras en paralelo se autorizaba la dolarización y aumento de tarifas a los usuarios.
Conclusión
En ánimos de concluir el presente trabajo, más allá de las medidas específicas propuestas, consideramos que en toda acción efectuada en pos de desarmar el sistema privatista imperante, debe primar la formación de una nueva consciencia de lo público, de lo que es de todos y todas.
Un nuevo Estado debe construirse alrededor de nuevos hombres y mujeres, que prioricen lo colectivo por sobre lo individual, a fin de construir las herramientas públicas que han de garantizar que los derechos humanos, fuente de toda vida y dignidad, no se vean alterados por intereses particulares.
Los grandes desafíos de nuestro tiempo imponen crear nuevas estructuras que sepan construir la plataforma que garantizará el acceso a la energía, en tanto derecho humano, tanto para las familias como para nuestra producción; toda vez que la energía es el insumo básico y determinante de gran parte de los precios de los bienes y servicios de nuestra economía.
De no hacerlo, estaremos condenados a continuar con un esquema energético deficitario que, truncando toda aspiración de soberanía económica y política, condenará al pueblo argentino a perpetuar una matriz económica que no resolverá jamás la miseria heredada. ■
Notas
1.- Sobre esta cuestión, puede observarse también el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 65/151, y el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2.- “Apagón masivo en la Argentina: las razones de un corte histórico”, en La Nación, 16/06/2019.
3.- “Clásico: llegó el calor y se registraron 66 mil usuarios sin energía”, en Ámbito Financiero, en 12/12/2019.
4.- Ámbito Financiero, 13/01/2020.
5.- Ver Balances contables en sitio web del Grupo Pampa Energía.
6.- Ver Balances contables en sitio web de Edesur y Edenor.
7.- Cuestión que no se cumple en un sector como el eléctrico manejado por sólo 3 grupos económicos.
8.- Ver Estados Contables citados.
9.- “Perdonan multas a Edenor y Edesur: podrán compensarlas con inversiones”, en diario Perfil, 29/06/2019.