
El nuevo Código Procesal Penal Federal se encuentra vigente sólamente en la Justicia federal de Salta y Jujuy, aunque algunos de sus institutos comenzarán a aplicarse en todo el territorio nacional.
Dr. Pablo Serdán – Comisión Interna Ministerio Público Fiscal, La Centeno UBA Derecho y
Profesor Titular de la asignatura «Hacia una sociología del Poder Judicial» de la Facultad de Derecho UBA.
Semanas atrás la Comisión Bicameral de Control e implementación del Código Procesal Penal (COMCPPF) aprobó un dictamen por el cual se comenzarían a aplicar algunos institutos de la nueva normativa en todo el territorio nacional. En particular, fueron seleccionados aquéllos que no resultan incompatibles con el sistema general establecido por la ley 23.984. Cabe destacar, que en la actualidad el nuevo código procesal se encuentra vigente solamente en la justicia federal de Salta y Jujuy y que la mencionada comisión tiene las atribuciones para ir implementando gradualmente el nuevo paradigma acusatorio.
Entre las modificaciones establecidas en la resolución se destacan estas:
- Se amplían los métodos alternativos de resolución de conflictos como acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, conciliación reparación integral (art. 34, 80 y 81 del CPPF)
- Se establecen criterios de oportunidad en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
- Resguardo de la libertad del imputado en el marco del proceso penal en el cual se fijan “pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso” (art. 221 y 222 del CPPF).
Creo que lo dispuesto resulta un avance en el mejoramiento del sistema de justicia penal, ya que brinda a los distintos agentes que componen la jurisdicción federal, herramientas para hacer más veloz el proceso. El principio de disponibilidad de la acción penal en cabeza del Ministerio Público es un paso fundamental en ese sentido para la fijación de políticas criminales destinadas a perseguir los grandes delitos cometidos por grandes organizaciones criminales. Sin embargo, estas nuevas atribuciones procesales en manos del Ministerio Público deben ser necesariamente acompañada de un mayor grado de independencia para actuar, la cual solo se puede aspirar si se cuenta con la demorada autarquía financiera.
Por otro lado, apuntar a un sistema claro de determinación de la prisión preventiva quita arbitrariedad al sistema judicial y resulta un avance en contra de la utilización política de los procesos, conocido con “lawfare”.
Desde el punto de vista estructural, la aplicación de esta reforma traerá aparejada una necesidad profunda de capacitación de empleados, funcionarios y magistrados para utilizar de forma correcta las nuevas herramientas.
Finalmente, deben instrumentarse los medios para fortalecer las áreas en las que impactará de forma inmediata la reforma en cuanto al cúmulo de tareas -sobre todo en la justicia Nacional con asiento en la CABA-, como ser la oficina de medidas alternativas y la ejecución de la pena tanto en el Ministerio Público, como el Poder Judicial y la DCAEP.
La aplicación en Salta y Jujuy, llevada adelante con pocos recursos, ya está mostrando algunas fallas en el sistema. El recargo de tareas entre poco personal y problemas de infraestructura que aún no han sido solucionados, son los puntos que ralentizan la prestación de un eficiente servicio de justicia.