
Nos ha enseñado que un texto constitucional equivale a la institucionalización de un Proyecto de Nación sobre una base ideológica y de relaciones de poder y, en este marco, no cabe interpretarlo como un mero documento jurídico que versa sobre la justicia, sino como un instrumento que tiene como objetivo irrenunciable su efectivización
Santiago Andrés Roldán – Abogado
La primera edición de Repliegue rendirá homenaje al padre del constitucionalismo social, quien dejó una vasta herencia escrita para los que anhelan la concreción de un Proyecto Nacional soberano y de justicia social.
Entrerriano y concordiense, nació en 1911. Comenzó a incursionar en el terreno de la política desde muy joven, en la UCR, donde adhirió a la doctrina del nacionalismo radical yrigoyenista. En 1932, egresó como abogado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata. Consiguió su doctorado tras elaborar la tesis La crisis del Estado de Derecho liberal burgués. Más tarde, realizó estudios de posgrado en diversas ciudades de Europa.
Desde la UCR – Junta Renovadora, apoyó la candidatura presidencial de Juan Domingo Perón en 1945. Durante la gobernación de Domingo Mercante, específicamente en el año 1946, fue nombrado procurador fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Por el mes de diciembre de 1948, fue electo Convencional integrante de la Convención Constituyente que reformara la Constitución Nacional al año siguiente, redactando el proyecto mayormente votado.
Tras una pelea con el gobierno justicialista y la posterior persecución de la dictadura de 1955, circunstancias que lo llevaron a exiliarse, retornó a la Argentina en 1958 con la asunción de Frondizi como presidente, aunque no se le permitió volver a la docencia sino recién en 1973. En 1968, fundó y dirigió las revista Realidad Económica, desde el Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), a fin de nuclear el pensamiento nacional soberano interdisciplinario y transversal a todas las fuerzas políticas.
Con su muerte en 1977, la academia liberal silenció su obra de más de 15 libros, entre la que destacamos:
– La crisis del Estado de derecho liberal – burgués (1942): un estudio crítico de las novedosas formas de Estado originadas en el siglo XX.
– La filosofía del Iluminismo y la Constitución argentina de 1853 (1944): una mirada reflexiva sobre la vigencia y caducidad de las ideas constitucionales de 1853.
– Introducción a la Teoría del Estado (1951): un análisis de los pensamientos de Heller, Jellinek, Kelsen, Marx, Max Weber, Pareto, entre otros.
– Las ideas políticas de Juan Manuel de Rosas (1970).
– Constitución y pueblo (1974): lecciones de Derecho Constitucional y una ponencia destinada al Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas públicas.
– Las constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972 (1975): la evolución de la Ley Fundamental en nuestro país y la materia prima necesaria para emprender el debate sobre el diseño de una Constitución contemporánea que se adapte a los requerimientos actuales del pueblo de la Nación.
Su pensamiento fue en constante evolución, pero entre sus ideas, podemos remarcar: 1) la cosmovisión cristiana, que lo llevó a la aceptación de un orden moral objetivo en amparo de la dignidad, la libertad y el “buen vivir” del pueblo, priorizando al bien colectivo sobre el individual; 2) el nacionalismo y dirigismo económico en cabeza del Estado, como herramientas para librar al país de la dependencia extranjera y, consecuentemente, posibilitar el manejo completo y armonioso de sus recursos; y 3) la confianza en el criterio y juicio estimativo del pueblo.
A modo de concluir esta efímera reseña de la vida, pensamiento y obra de Sampay, nos ha enseñado que un texto constitucional equivale a la institucionalización de un Proyecto de Nación sobre una base ideológica y de relaciones de poder y, en este marco, no cabe interpretarlo como un mero documento jurídico que versa sobre la justicia, sino como un instrumento que tiene como objetivo irrenunciable su efectivización. En sus palabras, “no basta con teorizar sobre la justicia, sino que hay que luchar para realizarla”. ■
Fuente: Cholvis, J. F. “Pensamiento y obra de Arturo E. Sampay”, en Realidad Económica 306 (2016), p. 16-46.