Proyecto de reforma del sistema judicial federal

El 29 de julio de este año 2020 el Presidente de la Nación presentó formalmente el tantas veces anunciado proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal, usualmente conocido o expuesto como de “reforma judicial” o de “reforma de la justicia”. Te traemos en este trabajo los puntos más destacados e importantes del proyecto de reforma, entre ellos: creación de la Justicia Penal Federal en CABA; creación de juzgados, fiscalías y defensorías públicas; implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal; transferencia de competencias; nuevas reglas de actuación para jueces y juezas.


Por Federico Tavarozzi – Abogado UBA

El 29 de julio de este año 2020 el Presidente de la Nación presentó formalmente eltantas veces anunciado proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal, usualmente conocido o expuesto como de “reforma judicial” o de “reforma de la justicia”, remitiéndolo a conocimiento del Congreso de la Nación para su tratamiento.

Por otro lado, y mediante Decreto 635/2020, dispuso la creación de un Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, invitando a integrarlo a once personalidades de reconocida trayectoria en el Derecho en nuestro ámbitoy con especialidad en distintos rubros, quienes de aceptar habrán de desarrollar su tarea ad honorem.

Sobre este Consejo, seestablece su puesta en funcionamiento desde el 18 de agosto y por un plazo de noventa días, en que deberá elevar un dictamen con propuestas y recomendaciones (que no serán vinculantes) sobre distintos ejes temáticos. Principalmente, respectodel funcionamiento actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, en búsqueda de aportes y posibles soluciones para mejorar o fortalecer a tales organismos en sus funciones, propias y particulares en la administración de justicia. También, respecto del sistema de juicio por jurados (ya vigente en muchas jurisdicciones provinciales) en miras de poder concretar su postergada implementación a nivel nacional-federal, lo que resulta un mandato constitucional de origen incumplido hasta el momento.

Como primera medida, cabe tener presente que se trata de dos eventos distintos: por un lado, el envío de un proyecto de ley al Congreso de la Nación con motivo de reformar o reorganizar el sistema de justicia federal bajo pautas claras y concretas, ya delineadas y ahora sujetas al debate legislativo; por el otro, la creación de un consejo profesional-académico con el objetivo de extraer recomendaciones para una eventual reforma orgánica de CSJN, Consejo de la Magistratura, MPF y/o MPD, en búsqueda de dejar atrás problemáticas hoy existentes en sus funcionamientos y mejorar así el servicio de justicia a nivel federal.

Corresponde traer a colación este punto, ya que los motivos o intenciones de estas novedades no parecen haber sido fielmente expuestas en la opinión pública a través de las empresas o multimedios masivos de comunicación/difusión, que hicieron foco en una supuesta intención de reformarúnicamente la CSJN (la que por el momento no fue planteada) a partir de motivaciones políticas tendientes a la consecución de la “impunidad” de ciertos dirigentes políticos y/o funcionarios públicos, o que al menos reprodujeron la noticia como si se tratara de un único proyecto, desvirtuando así la posibilidad de conocer concretamente los extremos de lo que se pretende reformar, y con ello, de evaluar su necesidad y conveniencia.

A la espera de las conclusiones que pueda arrojar este Consejo al final de su tarea, y si bien entendemos que el mismo puede resultar innecesario en cuanto se pudo remitir directamente un proyecto concreto al Congreso para su tratamiento en comisiones, o que, de existir,debió al menos tener una mayor representatividad social en su integración (invitando a participar a quienes trabajan a diario en la administración de justicia, funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras judiciales, abogados y abogadas, en sus respectivas organizaciones), te traemos en este trabajo los puntos más destacados e importantes del proyecto de reforma del sistema de justicia federal remitido al Congreso de la Nación.

Creación de la Justicia Federal Penal en la Ciudad de Buenos Aires

* Unificación de fueros Criminal y Correccional Federal y Penal Económico en un único nuevo fuero Penal Federal. Creación de veintitrés juzgados y cinco tribunales orales

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma propuesta es sin dudas la unificaciónde los fueros Criminal y Correccional Federaly Nacional en lo Penal Económico en el ámbito de la CABA, que pasarán a integrar ahora un único fuero denominado Penal Federal. Es decir que los dos fueros mencionados, hoy existentes, vienen a consolidarse en un nuevo único fuero.

Se trata en este caso, en primer lugar, de los doce Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal (en general los más conocidos en la opinión pública por la relevancia y trascendencia de las causas que allí tramitan, con sede en Av. Comodoro Py 2002) y los once Juzgados Nacionales en lo Penal Económico (los que existen hasta este momento únicamente en el ámbito de la CABA y no en el resto del país, con competencia en ciertos delitos específicos relacionados con la criminalidad económica y el narcotráfico), que pasan a llamarse Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este mismo sentido, se dispone la creación de veintitrés nuevos Juzgados de este tipo, con lo que, sumados a los ya existentes, se llegará a un total de cuarenta y seis.

Como novedad, estos nuevos juzgados funcionarán con una sola secretaría, a diferencia de las dos que existen por juzgado al día de la fecha en los que vienen a reformarse. Es así que se dispone el traslado de una secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico (los veintitrés ya existentes entre ambos fueros)hacia los nuevos veintitrés Juzgados en lo Penal Federal que vendrán a crearse mediante esta reforma. Esto, con sus respectivas dotaciones de funcionarios/as y empleados/as, pero quedando las causas que tenía bajo su conocimiento en el juzgado del que ahora se desprende.

En igual sentido, los ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los cuatro Tribunales Nacionales en lo Penal Económico, que pasan a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal, manteniendo su composición personal actual. A su vez, se dispone la creación de cinco de estos nuevos Tribunales, con lo que se llegará a un total de diecisiete Tribunales Orales en lo Penal Federal.

Por último, también se unifica la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, manteniendo igualmente sus composiciones actuales, en una única Cámara que pasará a denominarse Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ella funcionará con cuatro Salas y será competente en los mismos supuestos en los que conocen hasta este momento las Cámaras que se unifican.

Modificaciones en el Ministerio Público Fiscal y en el Ministerio Público de la Defensa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

* Creación de veintitrés fiscalías ante juzgados y cinco ante tribunales orales; ocho defensorías públicas ante juzgados y tres ante tribunales orales

En acompañamiento a esta nueva configuración de la Justicia Penal Federal en CABA mediante su unificación y ampliación, lógicamente se disponen variaciones también en los organismos que rigen y organizan la actividad de fiscales y defensores públicos que intervienen en las causas penales ante dicho fuero.

Es así que se crean veintitrés fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal y cinco que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, que vienen a sumarse a las ya existentes.

En igual sentido, se crean ocho defensorías públicas oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal, así como tres que lo harán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, también a sumarse a las existentes.

En principio, en estos casos, las nuevas dependencias estarían conformadas por personal a ser redistribuido de las hoy existentes, aunque surge evidente la necesidad de ampliar las dotaciones de empleados, empleadas, funcionarios y funcionarias.

Causas hoy en trámite

* Las causas en trámite no cambiarán de juez ni de fiscal. Mayor transparencia y publicidad en el sistema de sorteo y asignación de causas

Respecto a todas y cada una de las causas penales en curso, ya sea en etapa de instrucción (con investigación en trámite ante un Juzgado) o bien en etapa de juicio (ya ante un Tribunal Oral tras haberse concluido la investigación), el proyecto de reforma dispone explícitamente que continuarán su trámite ante las mismas dependencias en que tramitan hoy en día e inclusive hasta su conclusión. Entonces, los jueces y juezas a cargo de las causas ya iniciadas continuarán estando a cargo de ellas y son responsables de su trámite y conclusión. Lo único que varía en este caso es la denominación formal del Juzgado, es decir, su cambio de nombre y de estructura.

Los nuevos Juzgados en lo Penal Federal (es decir, los veintitrés nuevos que vienen a crearse en este momento), conocerán exclusivamente en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación y en ninguna que hubiera tenido inicio con anterioridad a su creación.

Se especifica también en el proyecto de reforma que los sorteos de causas y la asignación de turnos que disponga la nueva Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal deberán serpúblicos y auditables.

Justicia Penal Federal en las provincias de la Nación

* Creación de noventa y cuatro juzgados, ochenta y cinco cargos de fiscales y veintitrés de defensores oficiales

En el caso del sistema de justicia penal federal en los territorios de las provincias, se dispone la creación específica de noventa y cuatro juzgados con competencia en lo Penal Federal, con sus respectivos cargos de jueces o juezas, que serán distribuidos territorialmente en las distintas jurisdicciones federales a lo largo y ancho del país, de conformidad con un extenso detalle adjuntado como anexo al proyecto.

Respecto a su integración personal, se prevé la transferencia a ellos de las secretarías penales ya existentes dentro de los juzgados federales que funcionan en las jurisdicciones federales provinciales al día de la fecha (los que hasta el momento, en general, son “multifuero”, es decir, tratan todas las materias federales, penales incluidas, y tienen secretarías especiales según la temática). La transferencia prevista incluye a los y las funcionarios/as y empleados/as de tales secretarías penales de los juzgados federales mencionados, los que a su vez continuarán funcionando, solo que sin tratar nuevas causas penales. 

En este supuesto, no existe una transferencia problemática de competencias, ya que los delitos de los que se trata ya tenían su trámite en el sistema de justicia federal con sede en cada una de las provincias.

Nuevamente aquí se hace expresa mención a que las causas penales en trámite mantendrán su radicación actual ante el juzgado de origen, lo que supone que continuarán bajo el conocimiento del mismo juez o jueza hasta su conclusión.

Es así que, a partir de tan grande ampliación del sistema judicial federal en las provincias, lógicamente se dispone también la creación de nuevos cargos en el MPF y el MPD. En este caso, se trata de ochenta y cinco cargos de fiscal y veintitrés de defensores oficiales, que vendrán a sumarse a los hoy existentes.

Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal en CABA

* Unificación de fueros Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal en un único nuevo fuero. Sin creación de nuevas dependencias y/o cargos

Respecto del sistema judicial federal que trata las materias civiles, comerciales y contencioso administrativo federales en la CABA, se dispone su unificación en un único fuero que pasará a llamarse Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal.

En este caso se mantendrán las competencias propias de los hoy fueros Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, es decir, de los dos fueros que vienen a unificarse.

En este sentido, y a diferencia del caso del fuero Penal Federal, no se dispone la creación de nuevos juzgados, fiscalías y defensorías, sino que únicamente se unifican y reordenan los ya existentes.

También aquí se expresa que las causas actualmente en trámite continuarán radicadas ante el Juzgado correspondiente hasta su conclusión definitiva, cualquiera sea el estado del proceso actual.

Implementación del Código Procesal Penal Federal en la Ciudad de Buenos Aires

Otra de las novedades fundamentales que propone la reforma es el hecho de establecer una fecha concreta de implementación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires del nuevo Código Procesal Penal Federal, ya vigente en su totalidad en las provincias de Salta y Jujuy, y con normativa puntual sobre ciertas cuestiones del proceso penal ya aplicable en todo el país.

Se trata de un nuevo Código aprobado por el Congreso de la Nación tras un largo proceso legislativo que viene a establecer el sistema acusatorio en el proceso penal, lo que conlleva en sí mismo grandes variaciones en el sistema, que parecen, al menos normativamente, poder resultar más que positivas para su mejor funcionamiento.[P1] 

Se dispone entonces que, dentro de los dos años de la entrada en vigencia de esta reforma,deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el nuevo fuero Penal Federal de la CABA.

En este caso, se faculta a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal a adoptar las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento en tal plazo. Se trata en este caso de una comisión específica creada en el ámbito del Congreso al momento de la sanción del nuevo Código y compuesta por legisladores de las distintas fuerzas políticas con representación legislativa.

Transferencia de competencias penales

Por otro lado, se dispone la concreción de la transferencia de competencia en la investigación de la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la CABA (a excepción de los delitos federales) al sistema de justicia en lo penal local (juzgados y fiscalías del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y no del Poder Judicial de la Nación).

Se trata en este caso de una cuestión particularmente compleja y problemática, de lo que dan cuenta años de debates, discusiones y de intentos de reforma frustrados o postergados, pero que parece estar orientada, en este proyecto de reforma puntual, al hecho de descomprimir el nuevo sistema Penal Federal y de darle mayor especialidad en cuanto solotratará los delitos federales, quedando los delitos comunes u ordinarios para la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires.

En definitiva, y más allá de las consideraciones personales que puedan tenerse al respecto, se trata de un mandato resultante de la reforma constitucional de 1994 que al día de hoy continúa inconcluso y pendiente tras largos procesos legislativos y políticos.

Esta situación, según la norma, deberá materializarse dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley de reforma, a través de acuerdos y convenios entre los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la CABA. En este sentido también se dispone la necesaria transferencia de recursos desde el Estado Nacional hacia la Ciudad de Buenos Aires mediante la adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Como dato particularmente importante, la norma parece dejar en cabeza de cada empleado o empleada (contando a magistrados/as y funcionarios/as) la opción de ser transferidos/as de un fuero al otro, según su expreso consentimiento. Igual o más importante es el hecho que se exprese que en cualquier caso, conservarán su categoría, la intangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, obra social y derechos previsionales.

En este marco, y como consecuencia de la transferencia propuesta, se plantea una progresiva disolución de las dependencias que hoy funcionan bajo el Poder Judicial de la Nación en el ámbito de la CABA (fueros Nacional en lo Criminal y Correccional; de Menores; de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias; es decir, ninguno de los que pasarán a integrar el fuero Penal Federal) una vez finalizadas todas las causas en trámite por ante cada una de ellas. Se prevé también en este caso que sus empleados/as conserven todos sus derechos hoy vigentes, una vez que sean reubicados/as en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Competencias materiales del nuevo fuero Penal Federal

Con ello, la competencia del nuevo fuero Penal Federal tanto en CABA como en las provincias de la Nación, esto es, el tipo de delitos específicos a los que deberá darles tratamiento, queda explicitada también en el proyecto de reforma. Se trata, en forma exclusiva, de los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyes especiales;

b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;

c) Los cometidos en el territorio de la CABA o de las provincias, en violación a las leyes nacionales, como son todos aquéllos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación;

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción;

e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter (privaciones ilegítimas de libertad), 145 bis, 145 ter (trata de personas en sus distintas modalidades), 149 ter inciso 2 (amenazas a funcionarios públicos), 170 (secuestro extorsivo), 189 bis (algunos supuestos en relación a la tenencia o portación de armas), 212, 213 bis (intimidaciones públicas o atentados contra el orden público), 258 bis (supuesto de cohecho internacional) y 306 y 41 quinquies (financiamiento del terrorismo) del Código Penal;

f) Los previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias (régimen penal tributario).

g) Los previstos en el Código Aduanero -Ley N° 22.415-, y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 de tal ley;

h) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia (por ejemplo, delitos relacionados con el mundo de la droga y el narcotráfico).

Creación de cargos

Respecto a los cargos a cubrir necesariamente a partir de la creación de nuevos juzgados, fiscalías y defensorías, se mencionan en la norma ciertas pautas también novedosas a tener en cuenta por el Consejo de la Magistratura, Procuración General de la Nación (MPF) y Ministerio Público de la Defensa a la hora de seleccionar a las personas en los respectivos concursos que se lleven a cabo, expresando que deberán basarse en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

Entre ellas, que la prueba/examen de oposición en los concursos, más allá de ser oral y pública, deberá consistir en la resolución de casos conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal. También, el hecho de que deberá valorarse la perspectiva de género. Estas pautas parecen al menos buscar una actualización y adecuación a la normativa vigente de quienes resulten ser los nuevos integrantes del sistema de justicia federal, en particular en los cargos jerárquicosque son quienes toman las decisiones concretas en el día a día.

Otra cuestión interesante es el hecho que en el caso que el concurso incluya una entrevista personal, la misma no podrá otorgar más que el 15% del puntaje total otorgado al postulante. Parece en este caso buscarse una mayor transparencia en el proceso de selección y fundarlo en criterios primordialmente objetivos.

En el mismo sentido, se manda a registrar en video estos nuevos concursos, así como a otorgarles difusiónpública.

Según lo dispuesto, el proceso de selección para todos los cargos creados debería estar finalizado dentro de los diez meses desde convocados los concursos correspondientes, siguiéndose luego el procedimiento actualmente vigente en que el Poder Ejecutivo de la Nación remite las propuestas al Senado de la Nación para su tratamiento y formalización.

Reglas de actuación para jueces y juezas

Una última novedad llamativa que introduce la norma es la de obligar a los jueces y las juezas que en definitiva resulten integrantes de este nuevo sistema judicial federal (tanto en CABA como en las provincias de la Nación) a seguir ciertas reglas de actuación explícitas en el desarrollo de sus funciones. Vale la pena citarlas textualmente:

a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas; b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes; c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario; d) Ejercer sus funciones libres de interferencias; e) Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo; f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias; g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.

Así, el incumplimiento de cualquiera de estas constituirá una causa grave de mal desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional, más allá de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder en el caso concreto.

Se trata, en definitiva, de las obligaciones que conlleva ser juez o jueza, ya existentes y que se derivan directamente (en muchos casos en forma explícita) del texto de la Constitución Nacional misma, así como del plexo normativo nacional vigente en la materia.

Principios de igualdad, equivalencia, imparcialidad, no discriminación, publicidad, transparencia, garantía de trato digno e igualitario, entre otras, son todas ellas pilares en los que se sustenta (o debería) la administración de justicia y la necesaria búsqueda constante readecuar y consolidar el sistema según los más altos estándares posibles de Estado de Derecho y, con ello, de cumplimiento del debido proceso y de los derechos y las garantías que este supone.

Resulta llamativo entonces que se expliciten en este proyecto de reforma de manera tan contundente. Quizás este punto en particular, al menos desde lo discursivo, de cuenta por sí solo de la urgente necesidad de abordar una reforma profunda sobre el sistema en su conjunto.

Si debemos refrescar normativamente en 2020 cuáles son los principios básicos y cuáles las garantías esenciales que deben guiar el accionar de jueces y juezas de acuerdo al Derecho vigente, probablemente nos encontremos en los hechos en una situación de enorme postergación y atraso en lo que refiere a la administración y servicio de justicia. Es quizás y de alguna manera, un sinceramiento, que de todas formas no parece estar de más sino orientarse en la búsqueda de soluciones y transformaciones efectivas en la realidad.

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