
Por Luciana Díaz Padulo – Facultad de Derecho UBA
El nuevo Botón del Arrepentimiento a la luz de los derechos de los consumidores y consumidoras
Nuestra vida está inevitablemente colmada de vínculos, intercambios, necesidades y conflictos. Exactamente igual que el conjunto de normas que regulan el Derecho del Consumidor. Y es que consumir es, junto a trabajar, uno de los ejemplos de Derecho más puro y cotidiano. El rol del Derecho en nuestros comportamientos no es más que un perseguidor de los hechos.
Con la aparición del COVID-19 y el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, la escuela, la oficina, los ensayos, eventos socioculturales y reuniones suceden -para quienes puedan acceder a ellas, claro- en la excitación y el vértigo de las pantallas y en absoluto podríamos dejar afuera a la compraventa.
En consecuencia, de ellose ha disparado el consumo de bienes y servicios por medios electrónicos y, proporcionalmente, crecieron las estafas en falsas ofertas, abundan las plataformas inseguras y se observan todo tipo de irregularidades que, de cara a las vidrieras de internet, puede ser carne de cañón para quienes son aún novatos en la compras por estos medios (ellos y ellas forman parte del más del 10% que han comprado online por primera vez).
A problemas nuevos, soluciones nuevas.
Reconociendo y persiguiendo esta realidad, llegaron las buenas nuevas para el consumidor y para que sean conocidas, defendidas y aplicadas, se pretende dar conocimiento y difusión al “botón de arrepentimiento”, opción que toda plataforma dedicada a la comercialización de bienes (ya sean nuevos o usados) y/o servicios deberá tener de manera comprensible y visible en sus páginas o aplicaciones -link que debe estar disponible en un plazo de 60 días corridos a partir de publicada la Resolución 424/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O.5.10.2020)-. Si se quiere, uno de los in dubio pro consumidor más garantista y prometedor de los últimos meses.
El nuevo botón de arrepentimiento pretenderá cumplir con las tres palabras mágicas del consumo: eficacia, rapidez y claridad. Es decir, será el medio directo para el cual se podrá solicitar la revocación de la aceptación de la compra, en los términos del Artículo 34 de la Ley N°24.240, invocando el derecho irrenunciable del consumidor a revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado incluso a distancia y mediante la virtualidad.
¿Por qué, entonces, el Derecho del Consumidor todavía tiene fama de burocrático y agotamiento? ¿Por qué dar de baja un servicio o revocar una aceptación de una compra sigue siendo un círculo vicioso que nos deja off side?
Sucede que el consumo es omnipresente, pero cuidado: no es invisible. Está invisibilizado.
Muy a pesar de la existencia del COPREC y algunos otros pocos caminos administrativos hacia la protección del usuario, la educación financiera, la conciencia del consumo -sus efectos y consecuencias-, la prevención, detección y denuncia de estafas a los consumidores sigue siendo una materia ausente no solo en las aulas ni en los mismos sitios en donde nos vinculamos con bienes y servicios permanentemente, sino también en la falta de la Justicia del Consumidor, incluso cuando“los usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”se encuentra en uno de los artículos más innovadores y actualizados de la Constitución Nacional (Artículo 42).
Desde nuestra perspectiva y frente a todas las limitaciones que todavía nos interpelan, consideramos fundamental asumirse consumidores desde las acciones más cercanas, convivir informados e informadas de los derechos y obligaciones que de ello decanta, y pujar por un equilibrio y una justicia real, conociendo y exigiendo la abundancia normativa que pretende acelerar junto con la efervescencia digital.
Si sabemos qué pasa, sabemos qué falta. Si sabemos qué falta, sabemos Derecho.