
El Amigo que hoy nos convoca fue uno de los investigadores más importantes de nuestro país de la deuda externa contraída en el pasado reciente, y denunciante de una de las estafas al Pueblo más evidente; logrando, por primera vez en la historia argentina, un pronunciamiento judicial que, a pesar de no disponerlo expresamente, dio cuenta de fundadas ilegalidades e ilegitimidades en la toma de un empréstito público, como se precisará luego.
Por Fausto Estefanell Pradás – Abogado y Justo Arias
Nacido en Tucumán el 1 de mayo de 1924, durante su juventud entabló relaciones con integrantes de F.O.R.J.A., tales como José María Rosa, entre otros.
A pesar de no encolumnarse orgánicamente al movimiento peronista, manteniendo una postura independiente y crítica, formó parte de esa corriente política.
De tal manera, defendió los logros del gobierno de Perón, con críticas y diferencias que lo llevaron a impugnar varios hechos gubernamentales por considerarlos lesivos de la soberanía nacional, lo cual le valdría la encarcelación.
Luego del golpe de Estado de 1955, lanzó el periódico “Palabra Argentina”, desde el que tuvo debates con personalidades como Arturo Jauretche y Raúl Scalabrini Ortiz.
En 1975 fue asesor del Ministro del Interior hasta el 24 de marzo de 1976, día en que comenzó la dictadura cívico-militar, liderada por Jorge Rafael Videla.
En materia económica, el gobierno de facto impuso una profunda transformación en la estructura económica del país que perdura hasta nuestros días: reforma financiera y régimen de inversiones extranjeras, apertura económica, desmantelamiento de la industria nacional, endeudamiento sistemático, fuga de capitales, renta financiera especulativa, entre tantas otras.
A partir de ahí, Alejandro comenzó a investigar los acuerdos con los bancos extranjeros y la política de endeudamiento conducida por el entonces Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, formulando en abril de 1982 -con la dictadura militar todavía en el poder- una denuncia penal contra el ministro mencionado por haber generado un desmesurado e irregular endeudamiento externo.
La investigación llevada adelante en el marco de dicha causa (caratulada “Olmos, Alejandro S/dcia”) recabó pruebas en abundancia, permitiendo analizar y comprobar exhaustivamente las particularidades del endeudamiento externo, que aumentó continuamente desde 7.875 millones de dólares en 1975, hasta superar los 45.000 millones de dólares en diciembre de 1983.
La sentencia definitiva se hizo esperar dieciocho años. Probó más de 470 actos ilícitos, actos irregulares, violaciones al ordenamiento legal, la participación del FMI y las consecuencias de la deuda para el futuro del país.
El juez a cargo, Jorge Ballestero, concluyó en la resolución del 13 de julio del año 2000 que:
- las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, fueron obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaron en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios;
- a tal fin, no existieron controles en 477 oportunidades sobre la deuda contraída con avales del Estado por la empresa del Estado YPF;
- se estatizó el endeudamiento del sector privado equivalente a 23.000 millones de dólares, beneficiando a grupos económicos ligados a los centros financieros internacionales tales como Macri, Fortabat, Bunge & Born, Pérez Companc, Techint (Rocca), Soldati, entre otros;
- la deuda externa fue groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas el país;
- esa política económica tendía a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del estado;
- el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del FMI.
Asimismo, el informe final de los peritos determinó que:
- la deuda externa pública y privada contraída entre 1976 y 1982 fue excesiva y perjudicial, sin justificación económica, financiera ni administrativa;
- el endeudamiento externo dañó la vida política, institucional, el orden jurídico, y el sistema y estructura económica del país;
- hubo un criterio erróneo en el manejo de la deuda externa, al no vigilar su crecimiento con relación a la real capacidad de reintegro que tenía el país;
- el aumento de la deuda externa fue negligente, por la imprudencia que lo caracterizó y las consecuencias que tuvo sobre la economía del país;
- los organismos acreedores –FMI y la banca extranjera- también actuaron con imprudencia en todo el manejo del endeudamiento externo;
- Martínez de Hoz fue responsable de las operaciones que determinaron el endeudamiento público, y de haber promovido el endeudamiento del sector privado.
No obstante lo expuesto, la argucia hizo su trabajo: la sentencia del juez Ballestero terminó sobreseyendo a Martínez de Hoz -procesado a ese momento- por prescripción de la acción penal; y más aún, fue un mero pronunciamiento superficial que no tuvo efecto jurídico alguno, a pesar de que nuestro derecho civil y administrativo establece que los actos irregulares e ilícitos son nulos de nulidad absoluta.
Es decir, el endeudamiento de la última dictadura militar -aún con probada ilegalidad- mantiene actualmente su vigencia y sus consecuencias.
Ese endeudamiento fue el “origen del ovillo” que dio lugar al sistema de la deuda, dado que de allí en adelante todos los gobiernos constitucionales desde la vuelta de la democracia se limitaron a pagar, refinanciar y/o tomar “nuevas deudas para pagar deudas viejas”; dando vida a un instrumento de dominación que se retroalimenta continuamente, cual “efecto bola de nieve”.
Pero las vicisitudes mencionadas no quitan mérito al trabajo de Olmos, ni a la resolución judicial conseguida; porque fueron las que permitieron crear conciencia colectiva de la ilegitimidad e ilegalidades manifiestas en la toma del empréstito, haciendo eco su lucha en el resto de América Latina para, a partir de herramientas jurídicas, encontrar una solución política al gran problema.
Sus investigaciones sobre la deuda continuaron, y a iniciativa suya se creó la Comisión de Ilícitos en el Senado, la cual presidió hasta 1.989; circunstancia que motivó que llamaran el “loco de la deuda” en los pasillos del Congreso, por las explicaciones que daba sobre sus investigaciones.
En 1993 formuló otra denuncia para investigar las obligaciones externas hasta dicho año, proceso que continúa hasta el día de hoy sin decisión alguna.
Nuestro Amigo falleció el 24 de abril del año 2000, sin poder conocer la sentencia que pondría fin a una de sus principales investigaciones y denuncias judiciales. Su labor de investigación y judicialización en torno a las ilegalidades de los procesos de endeudamiento es merecedora de total reconocimiento, que aquí intentamos.
Nos dejó una enseñanza para practicar: las consideraciones relativas a la deuda externa y su solución -generalmente- se conciben desde un punto de vista exclusivamente economicista, omitiendo el marco jurídico-institucional bajo el cual –al menos en abstracto- la actividad económica se encontraría subordinada.
Conviene destacar, que las soluciones posibles en relación al asunto, no son privativas de la economía, sino que debemos hacernos de las herramientas que brindan otras disciplinas, como ser la jurídica.
Muchos actos gubernamentales llevados a cabo fueron y son ilegítimos e ilegales, y a través de ellos puede tomarse deudas como las que se volvieron objeto de su estudio e investigación. Por ello, esa es la tarea que nos llama.
En definitiva; las irregularidades, ilegitimidades e ilegalidades que eventualmente puedan llegar a tener los contratos de deuda externa son escasamente consideradas; y en casos excepcionales como el del presente, las comprobaciones judiciales carecen de efectos, lo cual evidencia el funcionamiento de la justicia al enfrentarse a los intereses del poder real y sus adeptos.
Su legado es continuado con el mismo espíritu por su homónimo y heredero natural; permitiendo conocer y entender al Pueblo los claroscuros de la problemática; construyendo a su vez soberanía nacional.
Referencias
Olmos Gaona, A. (23 de abril de 2021). Mi padre, ese desconocido. Obtenido de abogarte: https://www.abogarte.com.ar/mi-padre-ese-desconocido.-alejandro-olmos.html
Olmos Gaona, A. E. (2021). Deuda o Soberanía: verdades ocultas de la dependencia. Buenos Aires: Continente.
Olmos, Alejandro S/dcia, Causa N 14.467 (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2 13 de Julio de 2000).